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2021-11-19 | Noticias

ALIVIO FISCAL. AFIP reglamenta la Ley 27.653


AFIP Resolución General 5101/2021

Por medio de la presente resolución se reglamenta la Ley 27.653 ALIVIO FISCAL PARA FORTALECER LA SALIDA ECONÓMICA Y SOCIAL A LA PANDEMIA GENERADA POR EL COVID-19.

Se destacan los siguientes puntos:

CONDONACIÓN DE DEUDAS PARA ENTIDADES Y ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO; MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES CON DEUDAS INFERIORES A $ 100.000.

  • Los contribuyentes y responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de AFIP que revistan las condiciones previstas en el artículo 1° del Título I de la Ley N° 27.653, a fin de acceder al beneficio de condonación de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social -incluidos los intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás sanciones- con los alcances allí previstos, deberán observar los requisitos y el procedimiento que se establecen en el presente título.
  • La condonación de deudas alcanza a las obligaciones líquidas y exigibles vencidas al 31 de agosto de 2021 que no hayan sido canceladas o regularizadas a la fecha de la solicitud del beneficio dispuesto por el Título I de la Ley N° 27.653, -excepto que se trate de las obligaciones incluidas en el “Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes” previsto en el Título V de la Ley Nº 27.639-.
  • Los sujetos alcanzados podrán realizar la solicitud del beneficio de condonación hasta el 2 de marzo de 2022, inclusive, a través del servicio denominado “Condonación de Deudas - Título I - Ley 27.653”.

BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES

  • La adhesión a alguno de los beneficios establecidos por el artículo 13 de la Ley N° 27.653 resultará excluyente y podrá realizarse hasta el 15 de marzo de 2022, inclusive.
  • Podrán solicitar la adhesión a alguno de los beneficios comprendidos en el presente título los sujetos que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:
    • Poseer domicilio fiscal electrónico constituido.  Si no se declaró una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular se deberán informar estos datos mediante el servicio Domicilio Fiscal Electrónico, accediendo a la opción datos de contacto.
    • Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal.
    • Tener actualizado el código de la actividad desarrollada.
    • Encontrarse adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y/o inscriptos en el impuesto a las ganancias a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.653 y al momento de la solicitud del correspondiente beneficio.
    • Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas determinativas e informativas, a las que hubiera estado obligado el contribuyente, correspondientes a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018 y hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.653, respecto de los impuestos en los cuales el sujeto responsable se encuentre o se haya encontrado inscripto.
    • No poseer deudas líquidas y exigibles -a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27.653- correspondientes a las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, relativas a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018, inclusive. A tal efecto, los anticipos se imputarán al correspondiente período fiscal, independientemente de su vencimiento. En el caso de las obligaciones aduaneras, se considerarán las vencidas a partir del 1° de enero de 2018, inclusive.
    • Tener CUIT activa sin limitaciones.
  • A los fines de formular su adhesión los solicitantes deberán acceder a la transacción Beneficio a cumplidores, a través del servicio Sistema Registral o del Portal Monotributo, y seleccionar en la opción “Beneficio cumplidor”, alguna de las siguientes opciones:
    • Exención de Monotributo.
    • Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias.
    • Micro y Pequeñas Empresas - Amortización acelerada.

Monotributistas

  • La eximición del componente impositivo se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022, y por los períodos que seguidamente se detallan, según la categoría en la que se encuentre registrado el sujeto a la fecha de solicitud del beneficio:

CATEGORÍA

PERÍODOS FISCALES A EXIMIR

CATEGORÍAS A y B

Mayo de 2022 a octubre de 2022

CATEGORÍAS C y D

Mayo de 2022 a septiembre de 2022

CATEGORÍAS E y F

Mayo de 2022 a agosto de 2022

CATEGORÍAS G y H

Mayo de 2022 a julio de 2022

CATEGORÍAS I, J y K

Mayo de 2022 y junio de 2022

 

Impuesto a las ganancias: beneficio deducción especial

  • El beneficio de deducción especial será aplicado por los sujetos previstos en el inciso a) del punto 2. del primer párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27.653, en la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2021.

Impuesto a las ganancias: beneficio de amortización acelerada

  • A los fines del beneficio de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias de acuerdo con lo establecido por el inciso b) del punto 2. del primer párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27.653, los contribuyentes y/o responsables que cuenten con la caracterización en el Sistema Registral, 522 - Amortización Acelerada - Ganancias, deberán informar los comprobantes, así como otra información relevante, vinculados a inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados y/u obras de infraestructura.
  • Este beneficio será aplicable para las inversiones efectuadas desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.653 hasta el 31 de diciembre de 2022, ambas fechas inclusive.

AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS DE LA LEY N° 27.541 Y SUS MODIFICACIONES

  • El acogimiento al presente régimen de regularización podrá realizarse hasta el 15 de marzo de 2022, inclusive.
  • Podrán incluirse en el presente régimen de regularización las obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2021, inclusive, los intereses no condonados, así como las multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones.
  • El universo de contribuyentes comprendidos en el presente régimen de regularización se encuentra conformado, según se indica a continuación:
    • Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal y que, con domicilio propio y el de sus directivos fijados en el territorio nacional, no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa, las que deberán encontrarse registradas AFIP bajo alguna de las formas jurídicas que se indican en la norma.
    • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con Certificado MiPyME vigente a la fecha de adhesión, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias.
    • Condicionales: contribuyentes que acrediten el inicio del trámite de inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES” a la fecha de solicitud para el período fiscal vigente, de acuerdo con lo establecido en el tercer párrafo del inciso f) del artículo 6° de la Ley N° 27.653, en cuyo caso deberán manifestar la voluntad de adherir al presente régimen a través del sistema “Mis Facilidades”, seleccionando la opción “Certificado MiPyME en trámite”.
    • Personas humanas y sucesiones indivisas consideradas “pequeños contribuyentes” conforme a lo establecido en el inciso i) del artículo 4° de la presente, quienes serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “523 - Pequeños Contribuyentes - Ley 27.653”
    • Demás contribuyentes no comprendidos en los incisos precedentes.
  • Los tipos de planes se encontrarán definidos en función del tipo de deuda y/o de la condición subjetiva que revista el contribuyente o responsable que adhiera al presente régimen de regularización.
    • Entidades sin fines de lucro, organizaciones comunitarias, Micro y Pequeñas Empresas y sujetos considerados “pequeños contribuyentes” a que se refieren los incisos a), b) y d) del artículo 12: 60 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social, así como las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y 120 cuotas para las restantes obligaciones.
    • Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- comprendidas en el inciso b) del artículo 12: 36 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social, así como las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y 60 cuotas para las restantes obligaciones.
    • Demás contribuyentes a que se refiere el inciso e) del artículo 12: 24 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social así como las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y 36 cuotas para las restantes obligaciones.
  • El beneficio de condonación de intereses establecido en el último párrafo del inciso e) del artículo 6° de la Ley N° 27.653, procederá respecto de las obligaciones de capital comprendidas en este régimen, siempre que ellas se hubieran cancelado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley.  Asimismo, la condonación procederá respecto de los intereses transformados en capital a que se refiere el quinto párrafo del artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, cuando el tributo o capital original haya sido cancelado con anterioridad a la fecha indicada en el párrafo anterior, siempre que el mismo se encuentre contemplado entre las obligaciones comprendidas en este régimen.
  • El beneficio de liberación de multas y demás sanciones por incumplimientos de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, procederá en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad a la fecha establecida en el segundo párrafo del artículo 9° de esta norma.
  • El beneficio de condonación de intereses y multas correspondientes a las obligaciones de capital canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.653, en los términos del inciso e) del artículo 6° de dicha ley, se registrará -una vez cumplidos los distintos requisitos dispuestos por el presente capítulo- en el “Sistema de Cuentas Tributarias” así como en el servicio con Clave Fiscal denominado “CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, según corresponda.

PROMOCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RESULTANTES DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN

  • A fin de regularizar los ajustes y/o multas formales y/o materiales -conformados o no resultantes de la actividad fiscalizadora de AFIP, siempre que se encuentren registrados en los sistemas, y gozar de los beneficios de condonación en el marco de lo dispuesto por el Capítulo III del Título II de la Ley N° 27.653, se deberán observar las condiciones que se establecen en el capítulo II.
  • Los tipos de planes y la cantidad máxima de cuotas se encontrarán definidos en función de la condición subjetiva que revista el contribuyente o responsable al momento de la adhesión al régimen de regularización y del tipo de obligación, conforme se indica en los artículos 54 y 55 de la resolución.

SUSPENSIÓN DE INICIACIÓN DE JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL Y TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES:

  • Extiende hasta el 31 de diciembre de 2021la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, establecida por el artículo 1° de la Resolución General N° 4.936 y sus complementarias.
  • También extiende hasta la misma fecha la suspensión de la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja, con los alcances previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.936 y sus complementarias.

HABILITACIÓN DE SERVICIOS MENCIONADOS EN LA RESOLUCIÓN

Los sistemas informáticos previstos en esta norma estarán disponibles conforme se indica a continuación:

  • El servicio Condonación de Deudas - Título I - Ley 27.653 a fin de solicitar el beneficio de condonación previsto en el Título I: desde el 20 de diciembre de 2021, inclusive.
  • Los servicios Sistema de Cuentas Tributarias y Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros” ara la compensación de las obligaciones en los términos del Apartado F del Capítulo 1 del Título II: desde el 29 de noviembre de 2021, inclusive.
  • El servicio Mis Facilidades:
    • Para la adhesión mediante pago al contado o a través de planes de facilidades de pago de acuerdo con lo previsto -respectivamente- en los Apartados G y H del Capítulo 1 del Título II: desde el 29 de noviembre de 2021, inclusive.
    • Para la refinanciación de planes de facilidades de pago vigentes de conformidad con lo dispuesto por el Apartado I del Capítulo 1 del Título II: desde el 15 de diciembre de 2021, inclusive.
    • Para la adhesión por deuda resultante de procesos de fiscalización y para la rehabilitación de moratorias caducas, según lo establecido -respectivamente- en los Capítulos 2 y 3 del Título II: desde el 30 de diciembre de 2021, inclusive.
    • Para la adhesión correspondiente a responsables solidarios, concursados y fallidos, así como para la reformulación de planes vigentes de contribuyentes “condicionales” conforme a lo establecido en el Capítulo 1 del Título II: desde el 31 de enero de 2022, inclusive.
  • La transacción Beneficio a cumplidores, a fin de acceder a alguno de los beneficios previstos en el Título III: desde el 30 de diciembre de 2021, inclusive.
Podrá acceder al texto de la norma haciendo clic aquí
 

Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA

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