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2021-11-23 | Noticias

REPRO II. Nuevas modificaciones.


Nuevas modificaciones al REPRO II.


El Ministerio de Trabajo realiza modificaciones en la implementación y desarrollo del Programa REPRO II y del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos desde noviembre 2021.


Entre las principales modificaciones, se destacan:


Cambios en los montos


a. Monto del beneficio: Consiste en una suma mensual por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el Programa, de acuerdo con la clasificación de los sectores detallados en el ANEXO I.


I. Sectores afectados no críticos: 70% de la remuneración neta (que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP) hasta un máximo de 9.000.


II. Sectores críticos: 70% de la remuneración neta (que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP) hasta un máximo de $22.000.


III. Sector Salud: 70% de la remuneración neta (que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP) hasta un máximo de $22.000.


b. Duración: el beneficio se extenderá por 1 mes en lugar de 2 meses.


Criterios de preselección


También se amplían los criterios de preselección:


I. El empleador o empleadora debe pertenecer al sector privado.


II. No podrán acceder al Programa aquellos empleadores o empleadoras que perciban subsidios del Sector Público, con las excepciones sectoriales definidas por la normativa del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).


III. La actividad principal del sujeto empleador debe estar incluida en la nómina de sectores críticos y afectados no críticos, o pertenecer al Sector Salud, de acuerdo a la clasificación de actividades establecida en el Anexo I que forma parte de la presente medida.


IV. La variación de la facturación, entre el mes de referencia de 2021 y el mismo mes de 2019, debe presentar:


1. Una reducción superior al 30%, en términos reales, para los sectores afectados no críticos y críticos.


2. Una reducción en términos reales para el Sector Salud.


Por último, para acceder al REPRO II de noviembre 2021, se deberá presentar una reducción de la facturación superior al 30% en términos reales (en lugar del 20%), para el periodo comprendido entre octubre 2021 y octubre 2019.


Podrá acceder al texto de la norma haciendo clic aquí


Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA

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