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2021-11-24 | Colaboraciones Técnicas

Hechos Contingentes y las Normas Contables Profesionales Argentinas


Dr. Carlos Facundo Di Natale Nieves


Frente a la necesidad de reconocer situaciones que afectan el patrimonio del ente, pueden aparecer ciertos hechos económicos de incertidumbre sobre su concreción definitiva que afectan la medición de activos como de pasivos. 


Estas contingencias pueden suceder o no y están relacionadas con un hecho existente a la fecha de cierre del ejercicio.


La Resolución Técnica (RT) Nº 17 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) se refiere a la consideración de hechos contingentes dentro de las normas generales (punto 4.), y de las normas particulares (punto 5.)


En el Pto. 4.8 Consideración de hechos contingentes indicando que:


“Los efectos patrimoniales que pudiere ocasionar la posible concreción o falta de concreción de un hecho futuro (no controlable por el ente emisor de los estados contables) tendrán el siguiente tratamiento: 


a) los favorables sólo se reconocerán en los casos previstos en la sección 5.19.6.3 (Impuestos diferidos);


b) los desfavorables se reconocerán cuando: 


1) deriven de una situación o circunstancia existente a la fecha de los estados contables; 


2) la probabilidad de que tales efectos se materialicen sea alta; 


3) sea posible cuantificarlos en moneda de una manera adecuada. 


El activo resultante de un efecto patrimonial favorable cuya concreción sea virtualmente cierta no se considerará contingente y deberá ser reconocido.”


El Pto. 4.9 Consideración de hechos posteriores a la fecha de los estados contables establece que:


“Deberán considerarse contablemente los efectos de los hechos y circunstancias que, habiendo ocurrido entre la fecha de los estados contables y la de su emisión, proporcionen evidencias confirmatorias de situaciones existentes a la primera o permitan perfeccionar las estimaciones correspondientes a la información en ellos contenida.”


El Pto 5.18. Compromisos que generan pérdidas indica que:


“Cuando un ente haya asumido un compromiso cuyo cumplimiento sea ineludible y los costos a erogar sean superiores a los ingresos, bienes o servicios a obtener, la correspondiente pérdida será reconocida y medida como un pasivo. Esto es aplicable, por ejemplo, a los compromisos de comprar bienes o servicios en ciertas cantidades y a determinados precios.”


Por otra parte, la RT Nº 8 FACPCE (CAPÍTULO VII - INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA, Sección B.12) establece que “Además de la información complementaria requerida por normas contables profesionales, debe incluir la que se detalla a continuación, salvo que haya sido expuesta en el cuerpo de los estados contables”


Según la RT N°8 FACPCE, Punto B.3., Pasivos corrientes, Punto B.3.C, se incluyen dentro del pasivo corriente las previsiones constituidas para afrontar obligaciones eventuales que pudiesen convertirse en obligaciones ciertas y exigibles cuyo vencimiento o exigibilidad se producirá en los doce meses siguientes a la fecha de cierre del período al que correspondieran los estados contables. 


Con relación a la exposición de los hechos contingentes en los Estados Contable, la RT N° 8 FACPCE, Punto B.12. distingue dentro de las contingencias: 


“A) Contingencias cuya probabilidad de ocurrencia se estime remota. 


Las situaciones contingentes cuya probabilidad de ocurrencia se estime remota no deben ser expuestas en los estados contables, ni en sus notas. 


B) Contingencias cuya probabilidad de ocurrencia no sea remota, y que no cumplan con las condiciones para su reconocimiento como activos o pasivos. 


Deberá informarse en notas: 


a) una breve descripción de su naturaleza; 


b) una estimación de los efectos patrimoniales, cuando sea posible cuantificarlos en moneda de manera adecuada; 


c) una indicación de las incertidumbres relativas a sus importes y a los momentos de su cancelación; y 


d) en el caso de contingencias desfavorables, si existe la posibilidad de obtener reembolsos con motivo de su cancelación. 


C) Contingencias reconocidas contablemente. 


Deberá informarse en notas: 


a) una breve descripción de su naturaleza; 


b) la existencia de eventuales reembolsos de la obligación a cancelar, informando además el importe de cualquier activo que ha sido reconocido por dichos reembolsos; 


c) una indicación de las incertidumbres relativas a sus importes y a los momentos de su cancelación; 


d) los importes correspondientes a los siguientes datos del período: saldo inicial, aumentos, disminuciones y saldo final; 


e) las causas de los aumentos y disminuciones, con estas particularidades: 


1) en los casos de contingencias para cuya medición original se haya practica do el descuento financiero de pagos futuros, deben mostrarse por separado los incrementos atribuibles exclusivamente al paso del tiempo; 


2) dentro de las disminuciones, las originadas en usos deben diferenciarse de las ocasionadas por reversiones de importes no utilizados. 


Cuando alguno de estos requerimientos no sea practicable, deberá informarse este hecho. 

Cuando en relación con una situación contingente existieren razones fundadas para suponer que la divulgación de alguna de las informaciones requeridas perjudicaría al emisor de los estados contables, podrá limitarse a una breve descripción general de tal situación.”


Por último, en relación al marco normativo, la RT Nº 16 FACPCE (Pto. 7) indica que:


“Son admisibles las desviaciones a lo prescripto por las normas contables profesionales que no afecten significativamente a la información contenida en los estados contables. 


Se considera que el efecto de una desviación es significativo cuando tiene aptitud para motivar algún cambio en la decisión que podría tomar alguno de sus usuarios. Esto significa que sólo se admiten las desviaciones que no induzcan a los usuarios de los estados contables a tomar decisiones distintas a las que probablemente tomarían si la información contable hubiera sido preparada aplicando estrictamente las normas contables profesionales. 


Los problemas que habitualmente deben evaluarse a la luz del concepto de significación son: 


a) la omisión injustificada de elementos de los estados contables o de otras informaciones requeridas por las normas contables profesionales; 


b) la aplicación de criterios de medición contable distintos a los requeridos por las normas contables profesionales; 


c) la comisión de errores en la aplicación de los criterios previstos por las normas contables profesionales.”


En conclusión, toda contingencia representa una situación de incertidumbre a la fecha de cierre del ejercicio de los Estados Contables y su tratamiento contable dependerá de su probabilidad de ocurrencia y de su posibilidad de cuantificación. 


Las contingencias se registran contablemente cuando tienen un alto grado de probabilidad de ocurrencia, sea posible su cuantificación y deriven de hechos sucedidos con anterioridad a la fecha del cierre del ejercicio.


Las contingencias probables y no cuantificables no se registran contablemente pero se las expondrá en notas dentro de la información complementaria a los Estados Contables 


Las contingencias posibles no se registran contablemente y se las expondrá en notas dentro de la información complementaria a los Estados Contables,


y las contingencias remotas, no serán consideradas, es decir no se registran contablemente ni se las expondrá como nota.


Cuantificación/Probabilidad de Ocurrencia

Cuantificables

No Cuantificables

Probables
Se registran contablemente y se expondrán en notas a los Estados Contables
Se expondrán en notas a los Estados Contables
Posibles
Se expondrán en notas a los Estados Contables
Se expondrán en notas a los Estados Contables
Remotas
Sin Efecto en los Estados Contables
Sin Efecto en los Estados Contables

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