Portal de Información

2021-11-30 | Colaboraciones Técnicas

Inversiones en sociedades


Dr. C.P. Enrique Bassino


Participación accionaria menor al 20%


Según lo indicado en la Resolución Técnica (RT) N° 21, se presume que la empresa inversora no ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente a través de sus controladas, menos del 20% de los derechos de voto de la empresa emisora, salvo que la empresa inversora pueda demostrar la existencia de dicha influencia.


En este caso, según la Resolución Técnica N° 17, las implicancias contables son:


a) la medición contable de la participación se hará a su costo; 


b) los dividendos en efectivo o especie se reconocerán en el período de su declaración y se asignarán así:


Se deducirá del costo de la inversión, si la porción originada en resultados devengados por la sociedad emisora ocurriera antes de la adquisición de las participaciones. 


En el resto de los casos se imputarán al resultado del período;


c) Si la inversión se mantiene en moneda extranjera, entonces el saldo de la inversión se convertirá a moneda argentina utilizando el tipo de cambio a la fecha de los estados contables.


Participación accionaria del 20% o más – control, control conjunto o influencia significativa


De acuerdo con lo indicado en la Resolución Técnica N° 21, a continuación se define cuando una sociedad inversora ejerce control, control conjunto o influencia significativa:


Control: Es el poder de definir y dirigir las políticas operativas y financieras de una empresa. Se considera que una sociedad inversora posee control sobre otra sociedad cuando posee más del 50% de participación accionaria, es decir que cuenta con los votos necesarios para formar la voluntad social.


Asimismo, se ejerce control si la empresa inversora posee el 50% o menos de los votos, pero, en virtud de acuerdos escritos con otros accionistas, tiene poder para definir y dirigir las políticas operativas y financieras de la empresa subsidiaria y nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del Directorio.


Control conjunto: Existe cuando la totalidad de los socios o los que posean la mayoría de los votos, en virtud de acuerdos escritos, han resuelto compartir el poder de definir y dirigir las políticas operativas y financieras de una empresa. Las decisiones requieren expreso acuerdo de todos los socios que ejercen control. 


Influencia significativa: Es el poder de intervenir en las decisiones de políticas operativas y financieras de una empresa, sin llegar a controlarlas. Se presume que la empresa inversora ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente a través de sus controladas, el 20% o más de los derechos de voto de la empresa emisora, salvo que la empresa inversora pueda demostrar claramente la inexistencia de tal influencia.


Para este caso, de acuerdo con lo indicado en la Resolución Técnica N° 21, las implicancias contables son las siguientes:


a) Cuando una sociedad ejerce control, control conjunto o influencia significativa se aplica el método del valor patrimonial proporcional (VPP) según el cual la inversión se registra inicialmente al costo y después de la adquisición inicial se va modificando el valor de la inversión para reconocer la parte que le corresponde a la empresa inversora en las pérdidas o ganancias obtenidas de la subsidiaria después de la fecha de adquisición.


b) El método del valor patrimonial proporcional debe aplicarse sobre estados contables de la empresa subsidiaria, los cuales estén preparados de acuerdo con o sean especialmente ajustados por la empresa inversora a las mismas normas contables utilizadas por la empresa inversora. 


Esto quiere decir que para el caso de la subsidiaria en Brasil se deberá realizar una conversión de los estados contables de dicha empresa de normas contables de Brasil para adaptarlos a normas profesionales argentinas. Asimismo, dado que los estados contables de la subsidiaria estarán emitidos originalmente en otra moneda, éstos deberán ser convertidos previamente a moneda argentina mediante la aplicación de las normas contenidas en la sección 1 de la Resolución Técnica N° 18 que se menciona más adelante.


c) Cuando el ejercicio económico de la subsidiaria finalice en fecha distinta al de la empresa inversora, el método se aplicará sobre estados contables especiales de la subsidiaria a la fecha de cierre de la empresa inversora.


Podrá optarse por la utilización de los estados contables de la subsidiaria a su fecha de cierre cuando: 


La diferencia entre ambos cierres no supere los tres meses 


La fecha de cierre de los estados contables de la subsidiaria sea anterior a la de la inversora.


Conversión de los estados contables de la subsidiaria para su consolidación o para la aplicación del método del VPP


Este tema es tratado por la Resolución Técnica N° 18, la cual indica que las mediciones contenidas en los estados contables emitidos en una moneda extranjera se convertirán a moneda argentina empleando el tipo de cambio entre ambas monedas que corresponda a la fecha en cuyo poder adquisitivo esté expresada la medición. Para la aplicación de esto se tendrá en cuenta lo siguiente:


a) Las mediciones que en los estados contables a convertir estén expresadas en moneda extranjera de cierre (por ejemplo: las que representen valores corrientes, costos de cancelación o valores recuperables) se convertirán empleando el tipo de cambio de la fecha de los estados contables.


b) Las mediciones que en los estados contables a convertir estén expresadas en moneda extranjera de momentos anteriores al de cierre (por ejemplo: las que representen costos históricos, ingresos, gastos o aportes o retiros de los propietarios) se convertirán empleando los correspondientes tipos de cambio históricos.


c) El tipo de cambio a emplear será, para cada fecha y en ausencia de circunstancias inusuales, el efectivamente aplicable para la remesa de dividendos por parte del emisor de los estados contables a convertir.


d) El tratamiento de las diferencias de cambio puestas en evidencia por la conversión de estados contables dependerá de cómo se califique a la empresa subsidiaria en los términos de la Resolución Técnica N° 18.

Contacto

Desde TRIVIA by Consejo te invitamos a conocer más sobre el servicio, sólo debés consignar tu Tomo y Folio al completar el último campo del formulario.* 


Contacto:
- Teléfono 5382-9590 (directo)

Horario de atención: Lunes a viernes 9 a 18 hs.


* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA