Dr. C.P. Horacio Miguel Calabro
Normativa: FACPCE RT 11 y 6. IGJ 7/2015.
¿Existe un modelo de EECC para Asociaciones Civiles?
El modelo general está incluido en la Resolución Técnica 11 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE) “NORMAS PARTICULARES DE EXPOSICIÓN CONTABLE PARA ENTES SIN FINES DE LUCRO”.
El modelo no es taxativo y por lo tanto cada entidad lo adaptará según sus actividades, nivel de complejidad y demás características institucionales. Los estados básicos son obligatorios pero el plan de cuentas es adaptable.
Los estados contables e información complementaria básica son:
• Estado de situación patrimonial o balance general.
• Estado de recursos y gastos.
• Estado de evolución del patrimonio neto.
• Estado de flujo de efectivo.
• Notas a los EECC.
• Anexo: Cuadro de Recursos y Gastos complementario con detalle y segmentación por sector de la entidad.
• Anexo: Bienes de Uso.
Es importante aclarar que también deberán ser tenidas en cuenta las siguientes normas técnicas generales para balances:
FACPCE Resoluciones Técnicas: 6-8-37-41 que incluyen normas de contabilidad generales, ajuste contable por inflación, normas de auditoría generales y para entes pequeños.
¿Cómo podemos organizar la contabilidad y un plan de cuentas adecuado?
• Analizar el objeto y las actividades principales según el estatuto social.
• Determinar cuáles son los principales recursos de la entidad.
• Determinar cuáles son los principales gastos de la entidad.
• Establecer la estructura de activos y deudas.
• Adaptar los rubros y cuentas de RT 11 a las conclusiones del análisis referido.
• Las denominaciones de las cuentas deben respetar el enfoque no lucrativo de la asociación.
• La información de Recursos y Gastos contemplará segmentado lo correspondiente a Asociados y lo que corresponda a No Asociados.
• Todo el armado del Plan de Cuentas debe estar dirigido a obtener la información de exposición de EECC directamente, es decir que los saldos de las cuentas se correspondan con la información del Estado de Situación Patrimonial, Recursos y Gastos y P. Neto.
Ajuste contable por inflación
• Los EECC de las entidades sin fines de lucro también deben ser ajustados por inflación según la RT FACPCE 6 y demás normas específicas.
• Los índices a utilizar se publican en la Web del Consejo Profesional CABA.
• El ajuste está vigente para los balances con cierre desde 31/12/2018.
Dictamen de Auditoría y Legalización de firma profesional.
• Los EECC deben ser presentados con dictamen de auditoria de Contador Público y la firma legalizada en el Consejo Profesional que corresponda.
• Los organismos oficiales de control (AFIP-IGJ) no aceptan la Certificación Literal.
• Los Balances deben estar confeccionados en acuerdo a las Resoluciones Técnicas Profesionales (FACPCE RT 11-17-41-6). Resolución 7/15 IGJ.
A su vez el artículo 393 de R.7/15 titulado “informes de auditoría, opinión” dispone:
• Artículo 393. – Los informes de auditoría relativos a estados contables sobre los que deban pronunciarse la asamblea de asociados de las asociaciones civiles o el Consejo de Administración de las fundaciones, deberán contener opinión sobre los mismos.
¿En qué organismos oficiales de control deben ser presentados los EECC?
La Memoria, el Inventario y los EECC deben ser transcriptos en el libro rubricado INVENTARIO Y BALANCES de la entidad y aprobados por la Asamblea de Asociados de la Asociación Civil.
IGJ: anualmente se presentan los EECC conjuntamente con el resto de la documentación referida.
AFIP: la Memoria, los EECC y el Dictamen legalizado se envían con clave fiscal en el servicio “Presentación Única de Balances”-PUB.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA