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2021-11-30 | Colaboraciones Técnicas

Vinculación con el sistema de Notificación Electrónica


Dr. L.A. Silvio E. Rodríguez


En esta oportunidad recordaremos los principales aspectos del sistema de notificación electrónica que deben tenerse en cuenta al momento del desempeño profesional como auxiliar de la Justicia.


Es importante destacar que la notificación electrónica no modifica los plazos procesales convencionales. Podrán emitirse las 24 horas de los 365 días del año. La fecha y hora en las que queden registradas en el servidor serán las que determine el inicio del cómputo de los plazos. Recordemos que ante la interrupción del servicio de la página www.pjn.gov.ar, como ha ocurrido en reiteradas oportunidades, es necesario aguardar un pronunciamiento de parte de la Justicia para decretar “inhábil” los días que fueron afectados. En caso que no exista la expresa comunicación, los plazos corren normalmente.


Resulta de suma importancia que el perito revise con frecuencia su cuenta dentro del “Portal de Gestión de Causas” del sitio Web a fin de verificar si recibió alguna notificación por medio de una cédula electrónica, ya que el desconocimiento de su recepción no implica la falta de notificación, por lo contrario, los plazos procesales empiezan a correr. En el supuesto de que el experto no haya visto la cédula y como consecuencia de ello no se hubiere presentado a aceptar el cargo, habilitará al juzgado a removerlo de las actuaciones. Dicha remoción podrá traer aparejadas sanciones, como la exclusión del listado por lo que resta del año, o incluso por un período mayor. A su vez, esta situación podrá ser comunicada a nuestro Consejo Profesional con el fin de que intervenga el Tribunal de Ética Profesional. Como consecuencia de ello, el experto podrá ser pasible de las sanciones contempladas en el Código de Ética Profesional.


Es necesario resaltar que el e-mail de cortesía es un correo electrónico que el sistema envía automáticamente a la dirección registrada por el perito. En el correo se da aviso al experto acerca de la existencia de una notificación con el detalle del número de causa y la carátula del expediente. Este mail no constituye una notificación formal, sino que simplemente representa, tal como lo indica su descripción, un aviso de “cortesía”. En efecto, la falta de recepción del mencionado correo electrónico no implica la nulidad de la notificación ni exime al profesional de las consecuencias procesales generadas por esta, ya que es su obligación el ingreso habitual al sistema.


Finalmente repasemos cuestiones prácticas en la utilización del sistema; para recibir, enviar notificaciones y subir escritos es necesario estar “vinculado” a la causa. Si el perito no estuviera vinculado, deberá solicitarlo a través de un escrito donde solicite expresamente ser vinculado a la causa. La figura del “autorizado” continua vigente. Cualquier perito podrá designar a autorizados a través del sistema, este podrá observar los movimientos de las causas y confeccionar cédulas y escritos (pero no enviarlos). Los dejará en “borrador” ya que la responsabilidad recae sobre perito. Los escritos que se suben al sistema no necesitan estar firmados, ya que todas las copias tienen carácter de declaración jurada. Asimismo, por cuestiones prácticas recomendamos transformar el archivo office a PDF.

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