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2021-11-30 | Colaboraciones Técnicas

Costo de los Bienes Vendidos y Servicios Prestados


Dr. C. P. Oscar López


Las Normas Contables Profesionales Argentinas (NCPA) vigentes , definen el Costo de los bienes vendidos y servicios prestados, como: “…el conjunto de los costos medidos en valores corrientes del mes en que se reconocen, atribuibles a la producción o adquisición de los bienes o a la generación de los servicios cuya venta da origen…” y para entidades sin fines de lucro , dice que: “Se deben distinguir aquellos recursos que se obtengan habitualmente por la prestación de servicios o la venta de bienes, así como los costos y gastos necesarios para su obtención.”.


Los costos deberán reconocerse en el estado de resultados (o estado de recursos y gastos, para las entidades sin fines de lucro) en el ejercicio correspondiente a la venta o a la prestación de servicios.


La RT 41  establece, para los Entes Pequeños, que: “El costo de venta de los bienes de cambio se determinará en función de alguno de los siguientes criterios:


a) por el costo de reposición del momento de la venta;


b) aplicando sobre el valor de venta el porcentaje de costo estimado que tome en consideración el margen bruto; o


c) mediante la suma algebraica del valor de la existencia inicial, más las compras e incorporaciones netas, menos el valor de la existencia final.


El costo de ventas calculado conforme el inciso c) anterior, no permite segregar los resultados de tenencia, distorsionando el margen bruto. De optarse por esta alternativa, la diferencia entre ventas de bienes y servicios y su costo en el Estado de Resultados no debe identificarse como resultado bruto o términos similares. En nota a los estados contables se debe explicitar que los costos de ventas calculados pueden incluir resultados de tenencia no cuantificados.


El costo de venta de los bienes de cambio cuya medición periódica sea por su valor neto de realización, se determinará al valor neto de realización del momento de la venta.”


Al determinar sus políticas contables, se deberán considerar preferibles aquellos criterios que determinan el costo de bienes vendidos y servicios prestados, en función de bases que resulten consistentes con las utilizadas para la medición de los bienes de cambio. Por ejemplo, son criterios preferibles para calcular el costo de los bienes vendidos y servicios prestados:


a) Costo de adquisición, producción o construcción determinado en el momento del reconocimiento (menos pérdidas por desvalorización reconocidas), si la medición de los bienes de cambio se realiza sobre la base del costo de adquisición, producción o construcción.


b) Costo corriente en el momento de la venta, si la medición de los bienes de cambio se efectúa sobre la base del costo de reposición, reproducción o reconstrucción.


La RT 9  dispone que, como Información Complementaria, se deben exponer los datos sobre la composición y evolución del rubro, entre otros: “los de producción o adquisición en función de la naturaleza de sus componentes”.


“Cuando el costo corresponda a bienes medidos a su valor neto de realización por aplicación de las secciones 5.5.1 (Bienes de cambio fungibles, con mercado transparente y que puedan ser comercializados sin esfuerzo significativo), 5.5.2 (Bienes de cambio sobre los que se hayan recibido anticipos que fijan precio y las condiciones contractuales de la operación aseguren la efectiva concreción de la venta y de la ganancia) o 5.5.3 (Bienes de cambio en producción o construcción mediante un proceso prolongado) de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general) deberá exponerse el costo de reposición y el consecuente margen bruto de las ventas realizadas.”


Además, se debería informar en notas:


c) el método utilizado para calcular del costo de los bienes vendidos y servicios prestados;


d) el hecho de que el costo de los bienes vendidos y servicios prestados incluye mermas, faltantes y resultados de tenencia, si las bases utilizadas para medir los activos no son consistentes con las empleadas para determinar dicho costo. Por ejemplo, porque este último se calculó por diferencias de inventario;


Por otra parte, puede decirse que, si todo estuviera medido al costo de adquisición, la profesión ha aceptado por años como acercada a la realidad la siguiente aproximación al costo de ventas, aunque nadie puede ignorar que cuando se lleva un método de inventario periódico y no se detectan las diferencias de inventario por hurtos, mermas, productos vencidos, etc., el efecto de esta incorrecta imputación se traslada al costo de bienes de cambio vendidos.


En cuanto a su determinación, generalmente presentada como el “Anexo de Costo de Ventas”, la estructura debería ser:


+ la existencia inicial de cada componente;


+ los costos de adquisición, producción o construcción, clasificados según la naturaleza de las partidas;


- la existencia final de cada componente.


La “fórmula” sería:


EI + C – EF = CV


EI + C – EF = CV


Donde:


EI = Existencia Inicial


C = Sumatoria de las compras y gastos de producción del período


EF = Existencia Final


CV = Costo de Ventas


Por supuesto que, en un contexto de ajuste contable por inflación, todos los componentes de la fórmula deben reexpresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha de cierre del período.


Si se midieran los bienes de cambio a costo de reposición, reproducción o reconstrucción, se determinarán resultados de tenencia tanto en el momento de la venta como de la medición posterior, cuando el costo de bienes vendidos o servicios prestados equivale al costo corriente en el momento de la venta.


Si los bienes de cambio se midieran a valores corrientes, la estructura del “Anexo de Bienes de Cambio”, sería:


+ la existencia inicial de cada componente;


+ los costos de adquisición, producción o construcción, clasificados según la naturaleza de las partidas;


+/- los resultados de tenencia reconocidos, en el caso de activos que se miden a valores corrientes;


- la existencia final de cada componente.


La “fórmula” sería:


EI + C +/- RxT – EF = CV


EI + C +/- RxT – EF = CV


Donde:


EI = Existencia Inicial


C = Sumatoria de las compras y gastos de producción del período


RxT = Resultados de tenencia


EF = Existencia Final


CV = Costo de Ventas


1 Resolución Técnica N° 9 “Normas particulares de exposición contable para entes comerciales, industriales y de servicios. Capítulo IV: Estado de resultados, punto B.2.

2 Resolución Técnica N° 11 “Normas particulares de exposición contable para entes sin fines de lucro. Capítulo IV: Estado de recursos y gastos”, punto A.

3 Resolución Técnica N° 41 “Normas contables profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: aspectos de reconocimiento y medición para entes pequeños y entes medianos”, Segunda parte, punto 4.4. “Resultado del Ejercicio”.

4 Resolución Técnica N° 9 “Normas particulares de exposición contable para entes comerciales, industriales y de servicios. Capítulo VI: Información Complementaria, punto A.11.

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