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2021-12-03 | Colaboraciones Técnicas

Ejecución de honorarios judiciales: embargo sobre bienes muebles


Dr. Abog. Bruno Zin


En aquellos supuestos en los que a el/la profesional no le hayan depositado sus honorarios judiciales en término, podrá iniciar la correspondiente ejecución. En ese orden, una de las medidas posibles consiste en el embargo de los bienes muebles de el/la deudor/a. De darse este supuesto, el/la Auxiliar podrá presentar un escrito en el cual solicite la traba del embargo sobre los bienes que el/la deudor/a posea en el domicilio de su residencia (se deberá indicar la dirección), por la suma correspondiente a sus honorarios, a la cual deberá peticionar que se presupueste un monto adicional a fin de cubrir intereses y costas. 


Cabe aclarar – con relación a aquellos bienes que resultan inembargables - que, conforme a lo dispuesto por el artículo 219 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, “No se trabará nunca embargo: 1) En el lecho cotidiano del deudor, de su mujer e hijos, en las ropas y muebles de su indispensable uso, ni en los instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio que ejerza. 2) Sobre los sepulcros, salvo que el crédito corresponda a su precio de venta, construcción o suministro de materiales. 3) En los demás bienes exceptuados de embargo por ley. Ningún otro bien quedará exceptuado.”


Una vez que el tribunal haga lugar a la medida peticionada, el/la profesional embargante deberá encargarse de confeccionar el mandamiento de embargo, a fin de que sea confrontado por el juzgado y, posteriormente, firmado por el juez. A tales fines, en la práctica, la cuestión varía de acuerdo al criterio adoptado por cada tribunal. Mientras que algunos juzgados requieren que el/la perito acompañe en forma presencial el mandamiento (3 copias), en cuyo caso, dependiendo del fuero del que se trate, cabe la posibilidad de que deba coordinar un turno previamente (vía correo electrónico); otras dependencias ordenan que el proyecto de mandamiento a confronte sea incorporado como escrito digital, a través del sistema web del Poder Judicial de la Nación (“Acompaña proyecto de mandamiento a confronte”). Por último, algunos tribunales requieren que el mandamiento sea remitido vía correo electrónico a la dirección del tribunal, la cual puede obtenerse al ingresar al apartado “Guía Judicial”, dentro del sitio web del PJN. 


El mandamiento de embargo deberá contener: los datos del domicilio en donde se llevará adelante la medida; nombre y apellido del embargado (si se conoce, también el DNI); el detalle del monto a cubrir (incluidos los intereses presupuestados); la carátula y número de la causa, así como la información del juzgado y secretaría donde tramita; el requerimiento al embargado (“Se le hará saber asimismo que: a) debe manifestar si los bienes afectados a este embargo se encuentran a su vez embargados o prendados o reconocen otro gravamen y en su caso, por orden de que Juez y en que expediente, indicando nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de ley. Si no se hallare presente el dueño de los bienes, queda notificado que debe formular dicha manifestación dentro del plazo de cinco días; b) debe abstenerse de cualquier otro acto respecto de los bienes objeto de embargo bajo apercibimiento de sanciones penales - art. 214 del CPCC-.”); con respecto al depositario, se deberá indicar que “Se hará saber al depositario de los bienes que sean objeto de eventual embargo, que deberá ponerlos a disposición del Juzgado dentro del día siguiente a ser intimado a hacerlo, sin poder invocar el derecho de retención. En caso de incumplimiento, será denunciado penalmente - art. 217 del CPCC –“; la providencia que ordena la medida; y, finalmente, los autorizados. A su vez, se deberá detallar que el oficial de Justicia se encuentra facultado a requerir el auxilio de la fuerza pública y a allanar el domicilio en caso de resistencia.


Una vez confrontado el mandamiento, el tribunal se encargará de remitirlo a la Oficina de Mandamientos, por lo que el/la embargante deberá presentarse ante ésta – dentro del plazo de 5 días a partir de que el mandamiento haya sido remitido – a efectos de tomar conocimiento del día y la hora en que se llevará a cabo la medida. Al momento de proceder con la diligencia, el/la perito/a le indicará al Oficial los bienes a embargar, a fin de que éste tome nota; asimismo, requerirá los datos del depositario. Concluida con la medida, el mandamiento será enviado nuevamente al tribunal, a fin de que sea incorporado al expediente digital. Citado que sea de venta el deudor, sin que haya opuesto excepciones, el/la juez/a ordenará el secuestro y posterior guarda de los bienes, y designará martillero.


A modo de conclusión, dada la complejidad y la demora en efectivizarse el embargo de bienes muebles, sugiero agotar otras instancias, previo a solicitar una medida de ejecución de estas características, como, por ejemplo, corroborar fehacientemente que el/la obligado/a al pago no posea cuentas bancarias de su titularidad.

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