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2021-12-03 | Colaboraciones Técnicas

Normas sobre Certificaciones


Dr. Carlos Facundo Di Natale Nieves


La Resolución Técnica (RT) N°37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) (adoptada por la Res. C.D. N° 60/2013) contempla a las Normas sobre Certificaciones en la Sección VI. 


En el Pto. i. Normas para su desarrollo indicando que:


“1. La certificación se aplica a ciertas situaciones de hecho o comprobaciones especiales, a través de la constatación con los registros contables y otra documentación de respaldo y sin que las manifestaciones del contador al respecto representen la emisión de un juicio técnico acerca de lo que se certifica. Esto incluye la constatación de que los estados contables de una entidad se encuentran transcriptos en libros rubricados, sin que ello signifique, en modo alguno, la emisión de un juicio técnico del contador sobre dichos estados contables (certificación literal).”


“2. A través del desarrollo de la tarea, el contador certificante debe reunir elementos de juicio válidos y suficientes que respalden su informe relativo a situaciones de hecho o comprobaciones especiales que no requieren la emisión de un juicio técnico.”


“3. Para reunir los elementos de juicio válidos y suficientes el contador no podrá trabajar sobre bases selectivas, debiendo en todos los casos examinar la totalidad de la población sobre la que se emitirá una manifestación”


En conclusión, la certificación no constituye un encargo de auditoría y no implica expresar una opinión o emitir un juicio técnico.


En el Pto. ii. Normas sobre el contenido de la certificación señalando que:


“1. El contador debe cuidar de no utilizar expresiones como auditoria o revisión, ya que puede generar confusión entre los usuarios en cuanto a la naturaleza del encargo”


“2. La certificación contendrá:


2.1. Título: Certificación (con el aditamento que fuera necesario). 


2.2. Destinatario. 


2.3. Explicación del alcance de una certificación. 


2.4. Detalle de lo que se certifica. 


2.5. Alcance específico de la tarea realizada. 


2.6. Manifestación o aseveración del contador público. 


2.7. Información especial requerida por leyes o disposiciones nacionales, provinciales, municipales o de los organismos públicos de control o de la profesión, de corresponder. 


2.8. Lugar y fecha de emisión. 


2.9. Identificación y firma del contador público.


La Resolución Técnica Nº 53 (adoptada por la Res. C.D. N° 46/2021) que modifica el actual texto de la RT Nº 37 no ha introducido modificaciones en relación a las certificaciones manteniendo el mismo criterio de no trabajar sobre bases selectivas y debiendo en todos los casos examinar la totalidad de la población sobre la que se emitirá la manifestación.


Es importante señalar que el texto de la norma aprobaba por FACPCE rige a partir del 1° de enero de 2022 y el Consejo CABA aplazó su aplicación al 1° de julio de 2022.

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