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2021-12-03 | Colaboraciones Técnicas

Tasa anual IGJ


Dra. Verónica Claudia García García


La Decisión Administrativa N° 46/2001 establece una tasa que percibirá la Inspección General de Justicia por los servicios prestados en el ejercicio de sus funciones y facultades.  Hay 2 tipos tasas de I.G.J.:


De servicios: será abonada por cada inscripción de la constitución de sociedades Ley 19.550 y actos o documentos relativos a sociedades regulares no accionarias. La tasa en general es de $30, salvo en el caso de inscripción de sociedades constituidas en el extranjeros, contratos de colaboración empresarial y sus modificación, y constituciones de sociedades por acciones, cuyo valor es de $100.  


Anual: cada sociedad por acciones inscripta en I.G.J. abonará esta tasa, quedando exento de esta tasa el año de su constitución en el cual abonó la tasa de servicios citada en el punto inmediato anterior.  El monto se determinará con relación a la sumatoria del capital social y de la cuenta ajuste de capital social resultante del último estado contable exigible con anterioridad al vencimiento de la tasa anual.  


El plazo para abonar la tasa anual I.G.J. es determinado cada año por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y este año 2021, a través de la Resolución (MJyDH) N° 1655/2021 publicado en el Boletín Oficial el 11 de Noviembre de 2021, fijo el vencimiento de la tasa anual I.G.J. para el día 10 de Diciembre de 2021.  Es decir que será calculada teniendo en cuenta el ejercicio cerrado entre el 01/09/2019 y el 31/08/2020, según la escala establecida en la Disposición mencionada:


Cuenta “Capital y ajuste”

Hasta

Tasa anual

De $ 0

5.000

100

De $ 5.000,01

10.000

200

De $ 10.000,01

20.000

400

De $ 20.000,01

40.000

500

De $ 40.000,01

80.000

700

De $ 80.000,01

120.000

900

De $ 120.000,01

150.000

1.100

De $ 150.000,01

200.000

1.400

De $ 200.000,01

1.000.000

1.800

De $ 1.000.000,01

2.100.000

2.300

De $ 2.100.000,01

en adelante

2.500


Si una sociedad no presenta ante I.G.J. los estados contables necesarios para la liquidación de la tasa, el valor se la misma será determinado de oficio, siendo equivalente al doble del que debería abonar según el último estado contable.  En caso que la sociedad no hubiese presentado los balances de los últimos tres ejercicios contables, el valor de la tasa anual será equivalente a la tasa máxima ($2.500).


Se aclara que una vez determinado de oficio el valor de la tasa anual,  si se presentan los estados contables adeudados, el valor de la tasa anual será recalculado, previo a su pago, adecuándoselo a la escala prevista en la tabla expuesta precedentemente.


El pago de la tasa anual fuera de término genera intereses de una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales.


Lugares de pago de las tasas de I.G.J.:


Cualquier sucursal del Banco Nación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Cajas de la I.G.J.: con tarjeta de débito o cheque. El cheque debe estar certificado por el Banco a nombre de “FONDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA IGJ – NO A LA ORDEN

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