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2021-12-03 | Colaboraciones Técnicas

CABA: Domicilio Fiscal Electrónico


Dra. Viviana Verónica González


Mediante la Resolución (AGIP) 405 y su complementaria (1) se implementó en el año 2016  el domicilio fiscal electrónico en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 


Con el dictado de la Resolución (AGIP) 267(2) se incorporan modificaciones en los alcances, excepciones, modalidades, requisitos y condiciones.


Los principales aspectos a tener en cuenta son:


A. Sujetos Obligados


El domicilio fiscal electrónico es de carácter obligatorio para los siguientes sujetos: 


Contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cualquiera fuere su categoría. 


Contribuyentes y/o responsables del Impuesto de Sellos. 


Agentes de Recaudación de cualquier tributo. 


Contribuyentes y/o responsables de cualquier tributo que se adhieran a planes de facilidades de pago. 


B. Efectos


La nueva norma establece que el domicilio fiscal electrónico producirá en el ámbito administrativo y judicial los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.


C. Aplicación Web


Los contribuyentes y/o responsables que se encuentren obligados a utilizarlo deberán ingresar al aplicativo “Domicilio Fiscal Electrónico” del sitio web institucional del Organismo (www.agip.gob.ar) utilizando la Clave Ciudad, Nivel 2, y completar la información requerida.


La casilla de correo electrónico denunciada será utilizada para dar aviso de las comunicaciones realizadas constituyendo simples avisos de cortesía.


D. Notificación


La notificación contendrá como mínimo los siguientes elementos: 


a) Fecha de disponibilidad de la comunicación en el sistema. 


b) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y apellido y nombres, denominación o razón social del destinatario. 


c) Número de Contribuyente. 


d) Identificación precisa del acto o instrumento notificado, indicando su fecha de emisión, tipo y número del mismo, asunto, área emisora, apellido, nombres y cargo del funcionario firmante, número de expediente y carátula, cuando correspondiere. 


e) Transcripción de la parte resolutiva. Este requisito podrá suplirse adjuntando un archivo informático del instrumento o acto administrativo de que se trate, situación que deberá constar expresamente en la comunicación remitida. 


Los actos administrativos comunicados informáticamente por este medio, se considerarán notificados en los siguientes momentos, el que ocurra primero: 


a) el día que el contribuyente y/o responsable proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, o el siguiente hábil administrativo, si aquél fuere inhábil, o 


b) los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles, o el día siguiente hábil administrativo, si alguno de ellos fuere inhábil. 


El sistema emitirá una constancia de notificación que se agregará a  los antecedentes administrativos respectivos.


Los sujetos obligados a la utilización del Domicilio Fiscal Electrónico podrán recibir notificaciones, emplazamientos y comunicaciones vinculados con todos los tributos y con la aplicación de sanciones por infracciones materiales y formales en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.


E. Denuncia del domicilio fiscal


El domicilio fiscal electrónico no releva a los contribuyentes y/o responsables de la obligación de denunciar el domicilio fiscal previsto en el artículo 21 del Código Fiscal vigente (3), ni limita o restringe las facultades de la AGIP de practicar notificaciones por medio de soporte papel en este último y/o en domicilios fiscales alternativos.


F. Responsables del cumplimiento de la deuda ajena


En el supuesto de comunicaciones vinculadas con el inicio de procedimientos de determinación de oficio de obligaciones tributarias y/o de instrucción de sumario respecto de ilícitos tributarios, dirigidas a sujetos responsables del cumplimiento de la deuda ajena, la norma prevé que se deberá notificar dicha circunstancia al responsable al último domicilio fiscal o real, denunciado o conocido por la AGIP, mediante la modalidad prevista en el inciso 1) del artículo 30 del Código Fiscal (t.o. 2021) (4). 


Cuando los sujetos responsables del cumplimiento de la deuda ajena no hubieren obtenido previamente su Clave Ciudad, ésta deberá ser notificada, exclusivamente en forma personal e intransferible, a dichos responsables. 


Referencias:


(1) Resolución (AGIP) 470/2016.


(2) Boletín Oficial CABA del 30/11/2021 con vigencia a partir del 01/12/2021.


(3) Art. 21 - El domicilio fiscal es el domicilio real, o en su caso, legal legislado en el Código Civil y Comercial de la Nación.


Este domicilio es el que los responsables deben consignar al momento de su inscripción y en sus declaraciones juradas, formularios o en los escritos que presenten ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos


Los contribuyentes que no cumplen con la obligación de denunciar su domicilio fiscal o cuando el denunciado es incorrecto o inexistente, son pasibles de que, de oficio, se les tenga por constituidos sus domicilios en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos o, tratándose del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, en el lugar de la ubicación de sus inmuebles.


Cuando se comprobare que el domicilio denunciado no es el previsto en el presente Código o fuere físicamente inexistente, quedare abandonado o desapareciere o se alterare o suprimiere su numeración, y la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos conociere, a través de datos concretos, colectados conforme sus facultades de verificación y fiscalización, el lugar de su asiento, podrá declararlo por resolución fundada como domicilio fiscal, notificando dicho acto al contribuyente.


Asimismo en el caso de Patentes sobre Vehículos en General, se podrá considerar como domicilio constituido el registral asentado ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.


Tratándose de Embarcaciones Deportivas o de Recreación, se podrá considerar como domicilio constituido el registral asentado ante el Registro Nacional de Buques (Registro Especial de Yates).


(4) Art. 30 - Las notificaciones, citaciones o intimaciones de pago han de practicarse por cualquiera de las siguientes maneras, salvo disposición en contrario del presente:


1. Personalmente, por intermedio de un empleado de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, debiendo en este caso labrarse acta de la diligencia practicada, en la que se ha de especificar el lugar, día y hora en que se efectúa y la documentación que se acompaña, exigiendo la firma del interesado. Si este no supiere o no pudiere firmar podrá hacerlo a su ruego un testigo. Si el destinatario no se encontrare o se negare a firmar, o no hay persona dispuesta a recibir la notificación, se dejará constancia de ello en el acta.


En los días hábiles subsiguientes, concurrirán al domicilio del destinatario dos (2) empleados de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su notificación. Si tampoco fuere hallado, dejarán la documentación a entregar en sobre cerrado, a cualquier persona que se hallare en el domicilio, la que deberá suscribir el acta a tal efecto.

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