A través del Decreto 830/2021 se establece una base imponible máxima para la determinación e ingreso de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social, por parte de las y los contratantes a que hace referencia el artículo 3° de la Ley 27.203, equivalente a 1,25 veces el valor de la remuneración máxima imponible para el cálculo de los aportes personales prevista en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley 24.241 y sus modificatorias.
Los subsistemas de la seguridad social alcanzados por lo dispuesto precedentemente son los siguientes:
a) Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley 24.241, sus modificatorias y complementarias;
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley 19.032 y sus modificatorias;
c) Fondo Nacional de Empleo, Ley 24.013 y sus modificatorias y
d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley 24.714 y sus modificatorias.
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Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA
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