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2021-12-07 | Noticias

PRESTACIÓN ALIMENTAR. Compatibilidad con contratos de temporada


El Ministerio de Desarrollo Social aclara que, los trabajadores que sean contratados bajo modalidades de:

  • trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 26.727
  • trabajadores contratados para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744

Tendrán derecho a acceder y/o continuar con la percepción de la PRESTACIÓN ALIMENTAR, siempre que los mismos y su grupo familiar no cuenten con ingresos, en los términos del artículo 2° del Decreto N° 1667/12.


Podrá acceder al texto de la norma haciendo clic aquí.

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