El Ministerio de Desarrollo Social aclara que, los trabajadores que sean contratados bajo modalidades de:
Tendrán derecho a acceder y/o continuar con la percepción de la PRESTACIÓN ALIMENTAR, siempre que los mismos y su grupo familiar no cuenten con ingresos, en los términos del artículo 2° del Decreto N° 1667/12.
Podrá acceder al texto de la norma haciendo clic aquí.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA