TÍTULO I. Vigencia del Convenio Multilateral
ARTÍCULO 1°.- El Convenio Multilateral suscripto en la Ciudad de Salta con fecha 18 de agosto de 1977 tiene vigencia a partir del 1 de enero de 1978.
Fuente: Resolución General Nº1/1978,artículo 1°.
ARTÍCULO 2°.- Las modificaciones introducidas a los artículos 7º, 8º, 14 y 28 del Convenio Multilateral del 18.8.77 tienen vigencia a partir del 1 de enero de 1980.
Fuente: Resolución General Nº 5/1980, artículo 1º.
TÍTULO II. Régimen General
Base de distribución-Ingresos Brutos Totales.
ARTÍCULO 3°.- Interpretar que, en los términos del artículo 2° del Convenio Multilateral del 18.8.77, aun cuando la base imponible se determine de distintas formas en las diversas jurisdicciones involucradas (ingresos brutos totales, diferencia entre precios de compra y de venta, diferencia entre ingresos y egresos, etc.), deberá tomarse siempre como base de distribución, los ingresos brutos totales del contribuyente.
Ingresos Brutos Totales no Computables.
Fuente: Resolución General Nº 21/1984, artículo 1°.
ARTÍCULO 4°.- Interpretar que a los fines de la aplicación del régimen general del Convenio Multilateral e independientemente del tratamiento que le asigne la legislación de cada jurisdicción respecto a su gravabilidad, no se computarán dentro de los ingresos brutos totales del contribuyente, para el armado del respectivo coeficiente:
a) Los correspondientes a algunos de los regímenes especiales establecidos en los arts. 6° al 13 del Convenio Multilateral.
b) Los correspondientes a la venta de bienes de uso.
c) Los correspondientes a recupero de gastos, que cumplan con los siguientes requisitos:
i. Que sean gastos efectivamente incurridos por cuenta y orden de terceros;
ii. Que el contribuyente no desarrolle la actividad por la cual percibe el reintegro de gastos;
iii. Que se encuentren correctamente individualizados, siendo coincidentes con los conceptos e importes de las erogaciones;
iv. Que el circuito administrativo, documental y contable del contribuyente permita demostrar el cumplimiento de los requisitos señalados.
d) Los correspondientes a subsidios otorgados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
e) Los correspondientes al recupero de deudores incobrables, por el valor equivalente al capital.
f) Los correspondientes al recupero de impuestos, siempre que no sea el sujeto pasivo del impuesto, que se facture por separado y por el mismo importe.
Fuente: Resolución General Nº 3/2017, artículo 1°.
Valor Patrimonial y Diferencias de Cambio.
ARTÍCULO 5°.- Interpretar que a los fines de la aplicación del régimen general del Convenio Multilateral e independientemente del tratamiento que le asigne la jurisdicción a los efectos de su consideración como base imponible local, los conceptos “Valor Patrimonial Proporcional” y “Diferencias de Cambio”, negativas o positivas, que se generen por la participación en empresas o la tenencia de moneda extranjera respectivamente, no serán computables como gastos ni como ingresos, para la conformación de los coeficientes correspondientes a las distintas jurisdicciones. Lo dispuesto precedentemente respecto a las diferencias de cambio, no será de aplicación para las operaciones de compra-venta de divisas.
Exportaciones.
Fuente: Resolución General Nº 5/2017, artículo 1°.
ARTÍCULO 6°.- Interpretar, con alcance general, que los ingresos provenientes de operaciones de exportación de bienes y/o prestación de servicios efectuados en el país, siempre que su utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, así como los gastos que les correspondan, no serán computables a los fines de la distribución de los ingresos brutos.
Aquellos contribuyentes del régimen general que realicen exclusivamente operaciones de exportación y que por aplicación del presente artículo, carezcan de ingresos o gastos para el armado del coeficiente unificado de atribución para las jurisdicciones que graven algunas de sus operaciones, deberán hacer la distribución en proporción a los gastos efectivamente soportados en cada jurisdicción, considerando los que por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior resultan no computables.
Fuente: Resolución General Nº 2/2018, artículo 1°.
Exportaciones: gastos compartidos con otras actividades alcanzadas.
ARTÍCULO 7°.- Interpretar que la porción de los gastos comunes o compartidos de la actividad del contribuyente asociados a ingresos obtenidos por operaciones de exportación forman parte de los gastos no computables a que se refiere el artículo 3º del Convenio Multilateral.
Fuente: Resolución General Nº 7/2009, artículo 1°.
ARTÍCULO 8°.- Cuando el contribuyente posea elementos ciertos para establecer la porción que de cada uno de los gastos a que se refiere el artículo anterior corresponde a la actividad exportadora, siempre que sea posible su verificación por parte de los Fiscos, ésa será la metodología de distribución.
Fuente: Resolución General Nº 7/2009, artículo 2°.
ARTÍCULO 9°.- En caso de que no sea posible la metodología prevista en el artículo anterior, la forma de cómputo de los gastos comunes o compartidos a que se hace referencia en los artículos anteriores, será en la proporción que tienen los ingresos de exportación en el total de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente (excluidos los originados en actividades de regímenes especiales).
Fuente: Resolución General Nº 7/2009, artículo 3°.
Gastos no computables. Deudores incobrables
ARTICULO 10.- Interpretar, con alcance general, que el concepto “Deudores Incobrables” no resulta computable para la confección del coeficiente de gastos.
Amortización de Bienes de Uso.
Fuente: Resolución General N° 5/2012, artículo 1°.
ARTÍCULO 11- A los efectos de determinar el coeficiente de gastos conforme a las disposiciones del artículo 2º del Convenio Multilateral, la distribución de la amortización de bienes de uso deberá efectuarse en proporción a los ingresos que se atribuyan exclusivamente a cada una de las jurisdicciones donde ellos son utilizados, en el ejercicio comercial que sirve de base para el cálculo del coeficiente respectivo.
Esta disposición es de aplicación para la determinación de los coeficientes que se apliquen a partir del período fiscal 2009.
UTE: Gastos computables.
Fuente: Resolución General Nº 8/2008, artículo 1° y 2°.
ARTÍCULO 12.- Interpretar que si las jurisdicciones donde ambos sujetos realizan sus actividades tienen, en el impuesto, un tratamiento fiscal similar en el sentido de incluir a las U.T.E. como sujetos pasivos de la obligación tributaria y excluir del hecho imponible las prestaciones efectivamente realizadas por sus integrantes, corresponde para el cálculo del coeficiente considerar computables los gastos de administración de la U.T.E. y los gastos afrontados por sus integrantes en la prestación del servicio.
Fuente: Resolución General Nº 103/2004, artículo 1°.
Gastos computables. Cargas sociales.
ARTÍCULO 13.- Las cargas sociales a cargo del empleador se computarán como gasto en los términos del artículo 3º del Convenio Multilateral.
Fuente: Resolución General N° 4/2010, artículo 1°.
ARTÍCULO 14.- Lo dispuesto en el artículo anterior es de aplicación obligatoria en la confección de los coeficientes unificados para ser utilizados a partir del ejercicio fiscal 2011.
Fuente: Resolución General Nº 6/2010, artículo 1°.
Regalías no hidrocarburíferas.
ARTÍCULO 15.- Interpretar que, a los fines de la aplicación del régimen general del Convenio Multilateral, los gastos efectuados en concepto de “regalías” se consideran computables, en los términos del artículo 3° del Convenio Multilateral.
Fuente: Resolución General Nº 8/2020, artículo 1°.
ARTÍCULO 16.- A los efectos del artículo 15 del presente ordenamiento, se considera "regalía" a toda contraprestación efectuada en el marco de una obligación contractual existente, por medio de la cual se transfiere –definitiva o temporalmente– el dominio, uso
o goce de cosas o cesión de derechos de “patentes”, “marcas”, “knowhow”, “licencias” y similares, y con total independencia de la forma y/o modo convenida entre las partes para su determinación y/o cuantificación (unidad de producción, de venta, de explotación, entre otras).
Fuente: Resolución General Nº 8/2020, artículo 2°.
ARTÍCULO 17.- A los efectos del artículo 4° del Convenio Multilateral, se entenderá que los gastos en concepto de "regalías" son efectivamente soportados en las distintas jurisdicciones, de acuerdo a lo siguiente:
Cuando se encuentren vinculadas o relacionadas en forma directa con el proceso de producción y/o industrialización, en la o las jurisdicciones en donde se desarrolla y/o ejecuta en forma efectiva y tangible la actividad.
Cuando se encuentren vinculadas a la actividad de comercialización de bienes y/o servicios, la atribución de dicho gasto se realizará, entre las distintas jurisdicciones, en proporción a los ingresos provenientes de dicha comercialización.
Cuando las regalías no se encuentren comprendidas en los incisos precedentes se deberá realizar la atribución en las distintas jurisdicciones donde fueron efectivamente soportados o de acuerdo a una estimación razonablemente fundada.
Fuente: Resolución General Nº 8/2020, artículo 3°.
ARTÍCULO 18: Quedan excluidas de la interpretación mencionada en los artículos 15 a 17 las regalías hidrocarburíferas.
Fuente: Resolución General Nº 8/2020, artículo 4°.
ARTÍCULO 19: Las disposiciones previstas en los artículos 15 a 18 del presente ordenamiento son de aplicación para la determinación de los coeficientes que se apliquen a partir del período fiscal 2020.
Fuente: Resolución General Nº 8/2020, artículo 5°.
Descuentos por pronto pago.
ARTÍCULO 20.- Los ingresos y gastos computables deben ser considerados netos de devoluciones, bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares, según correspondan, con independencia de las circunstancias y del momento en que tales hechos se produzcan.
Lo dispuesto en el párrafo precedente no obsta al tratamiento que asigne a dichos conceptos la legislación de cada jurisdicción a efectos de su consideración como base imponible local.
Fuente: Resolución General Nº 6/2006, artículo 1°.
ARTÍCULO 21.- La disposición prevista en el artículo 20 del presente ordenamiento tiene vigencia y efectos a partir del 1° de enero de 2007.
Gastos de transporte.
Fuente: Resolución General Nº 6/2006, artículo 2°.
ARTÍCULO 22.- Interpretar que los gastos de transporte a que hace referencia el último párrafo del artículo 4º del Convenio Multilateral, se distribuirán por partes iguales entre las jurisdicciones en las que se realice el transporte, considerando cada una de las operaciones.
Gastos de escasa significación.
Fuente: Resolución General Nº 7/2006, artículo 1°.
ARTÍCULO 23.- Se entiende por gastos de escasa significación aquellos que, en su conjunto, no superen el diez por ciento (10%) del total de gastos computables del período y cada uno individualmente no represente más del veinte por ciento (20%) del citado porcentaje.
Fuente: Resolución General Nº 22/1984, artículo 1°.
Transacciones por medios electrónicos, internet o similar.
ARTÍCULO 24.- Las transacciones efectuadas por medios electrónicos por Internet o sistema similar a ella se hallan encuadradas en el último párrafo del artículo 1° del Convenio Multilateral del 18.8.77.
Fuente: Resolución General Nº 83/2002, artículo 1°.
ARTÍCULO 25.- Considerar que a los efectos de la atribución de ingresos prevista en el inciso b) in fine del artículo 2° del Convenio Multilateral del 18-8-77, se entenderá que el vendedor de los bienes, o el locador de las obras o servicios, ha efectuado gastos en la jurisdicción del domicilio del adquirente o locatario de los mismos, en el momento en el que estos últimos formulen su pedido a través de medios electrónicos por Internet o sistema similar a ella.
Fuente: Resolución General Nº 83/2002, artículo 2°.
Atribución de ingresos: Operaciones a que hace referencia el último párrafo del artículo 1º del Convenio Multilateral
ARTÍCULO 26.- Interpretar que la atribución de los ingresos brutos al domicilio del adquirente, provenientes de las operaciones a que hace referencia el último párrafo del artículo 1º del Convenio Multilateral y el art. 1º de la Resolución General (C.A.) Nº 83/2002, según lo previsto en el inciso b) del art. 2º del citado Convenio, se realizará siguiendo los siguientes criterios:
a) Venta de bienes: Los ingresos por venta de bienes, independientemente de su periodicidad, serán atribuidos a la jurisdicción correspondiente al domicilio del adquirente, entendiéndose por tal el lugar del destino final donde los mismos serán utilizados, transformados o comercializados por aquél. Cuando no fuera posible establecer el destino final del bien, tal cual se define en el párrafo anterior, se atenderá al orden de prelación que se indica a continuación:
1. Domicilio de la sucursal, agencia u otro establecimiento de radicación permanente del adquirente, de donde provenga el requerimiento que genera la operación de compra;
2. Domicilio donde desarrolla su actividad principal el adquirente;
3. Domicilio del depósito o centro de distribución del adquirente donde se entregaron los bienes;
4. Domicilio de la sede administrativa del adquirente.
En todos los casos, se considerarán los antecedentes documentales que acrediten la operatoria comercial realizada en los períodos involucrados, en la medida que no se opongan a la realidad económica de los hechos, actos y situaciones que efectivamente se verifiquen.
b) Prestación de servicios: Salvo que tengan un tratamiento específico en el Convenio Multilateral o por normas generales interpretativas, los ingresos por la prestación de servicios, cualquiera sea el lugar y la forma en que se hubieran contratado, se atribuirán a la jurisdicción donde el servicio sea efectivamente prestado, por sí o por terceras personas.
Fuente: Resolución General Nº 14/2017, artículo 1°.
Venta de servicios de telecomunicaciones. Atribución de ingresos.
ARTÍCULO 27.- Los ingresos provenientes de la venta de servicios de telecomunicaciones, en cualquiera de sus formas, deberán ser asignados por aplicación de las disposiciones del artículo 2° del Convenio Multilateral.
Fuente: Resolución General Nº 47/1994, artículo 1°.
Tarjetas de crédito: entidades emisoras, comercializadoras y administradoras. Cargos por los servicios prestados: excepción.
ARTÍCULO 28.- Las entidades emisoras, comercializadoras, administradoras y/o licenciatarias del sistema de Tarjetas de Créditos, deberán efectuar la distribución de sus ingresos provenientes de los servicios prestados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2° del Convenio Multilateral, con excepción de lo dispuesto en el artículo siguiente.
A tales fines, los referidos ingresos deberán atribuirse a la jurisdicción donde los servicios son efectivamente prestados, entendiéndose que:
1. Los ingresos obtenidos por servicios prestados a los titulares y/o usuarios del sistema, deberán asignarse al domicilio del titular de la tarjeta. Los ingresos obtenidos de los proveedores o comercios adheridos al sistema, deberán asignarse al lugar donde se encuentra ubicada la terminal de captura de la operación.
2. Los ingresos obtenidos de las entidades emisoras o pagadoras, deberán asignarse a la jurisdicción donde se encuentran radicadas las sucursales de la entidad emisora o pagadora.
Sin perjuicio de los criterios expuestos en los incisos precedentes, en caso de que no existan elementos ciertos que permitan su aplicación, los ingresos obtenidos se asignarán a cada jurisdicción en proporción a la cantidad de tarjetas emitidas en cada una de las mismas, teniendo en cuenta el domicilio del titular de la tarjeta.
Fuente: Resolución General N° 3/2011, artículo 1°. Vigencia: determinación de los coeficientes que se apliquen a partir del ejercicio fiscal 2012.
Nota: los artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución General N° 3/2011 se citan en el Título III Régimen Especial del presente ordenamiento (art. 47, 48 y 49).
Servicio de cobertura de salud bajo la modalidad y/o sistema de pago capitado.
ARTÍCULO 29.- Interpretar con alcance general, que los ingresos provenientes de la prestación del servicio de cobertura de salud bajo la modalidad y/o sistema de pago
capitado, deberán atribuirse a la jurisdicción que corresponda al domicilio del afiliado/beneficiario.
Fuente: Resolución General N° 4/2019, artículo 1°. Ratificada por Resolución C.P. N° 11/2020.
Coeficientes: ingresos imponibles gravados y exentos o gravados a tasa cero
ARTÍCULO 30.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral que tuvieren para una misma jurisdicción ingresos imponibles gravados y exentos o gravados a tasa cero, deberán declarar en forma discriminada dichos ingresos imponibles.
Variación de alícuotas.
Fuente: Resolución General N° 48/1994, artículo 1º.
ARTÍCULO 31.- Para el caso de aquellas jurisdicciones que durante el período fiscal, y para una misma actividad, hubieren producido variaciones de alícuotas –eximiendo la actividad, gravándola a tasa cero, variando la alícuota– a partir de cualquiera de los meses del año, deberá procederse de la siguiente forma:
a) Declarar la base imponible de la actividad cuya alícuota se hubiere modificado, entre el comienzo del ejercicio fiscal y la puesta en vigencia del nuevo tratamiento impositivo, manteniéndose invariable en las Declaraciones Juradas mensuales el monto imponible hasta la finalización del período fiscal.
b) Los ingresos imponibles correspondientes a la actividad desgravada, o que hubiere sufrido variaciones de alícuotas, deberán ser declarados en forma discriminada acumulándose hasta la finalización del período.
Fuente: Resolución General N° 48/1994, artículo 2º.
Coeficientes: cómputo de ingresos.
ARTÍCULO32.- Los coeficientes anuales, para las situaciones que estuvieren comprendidas en el régimen de distribución de ingresos por aplicación del artículo 2º del Convenio Multilateral -Régimen General-, se obtendrán computándose la totalidad de los ingresos -exentos y gravados o gravados a tasa cero- y la totalidad de los gastos computables que tuviere la empresa en el desarrollo normal de sus actividades.
Coeficientes: cómputo de decimales.
Fuente: Resolución General N° 48/1994, artículo 3º.
ARTÍCULO 33.- Los coeficientes de atribución de base imponible para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral, deben establecerse con cuatro decimales (0,0000) computándose sus fracciones por redondeo en exceso o por defecto.
Fuente: Resolución General Nº 46/1993, artículo 1º.
Coeficiente unificado.
ARTÍCULO 34.- Establécese que a los efectos del cálculo del coeficiente unificado, se consideran los ingresos y gastos que surjan del último balance cerrado en el año
calendario inmediato anterior o si no se practicara balance comercial de acuerdo a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 5° del CM.
Fuente: Resolución General N° 10/2019, artículo 1°.
ARTÍCULO 35.- Dispóngase que, cuando no fuera posible contar con la información necesaria para la determinación del coeficiente unificado correspondiente, al momento de presentar la declaración jurada del primer anticipo del año calendario, deberá utilizarse el coeficiente unificado del año anterior en los tres primeros anticipos del año calendario. En este caso, en el cuarto anticipo deberá practicarse los ajustes correspondientes que surjan de aplicar el coeficiente unificado establecido en el artículo 34 del presente ordenamiento –artículo 5° del CM– a los tres primeros anticipos del año calendario.
Fuente: Resolución General N° 10/2019, artículo 2°.
Sociedades Comerciales. Estados Contables en moneda constante.
ARTÍCULO 36.- Los contribuyentes regidos por la Ley General de Sociedades, comprendidos en el Convenio Multilateral del 18.8.77, a los efectos del cálculo de los coeficientes de distribución de ingresos entre las diversas jurisdicciones, deberán utilizar la información que surja de los estados contables confeccionados en moneda constante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de Ley 19.550 (texto ordenado por Decreto Nº 841/84y sus modificaciones Ley 26.994).
Fuente: Resolución General N° 25/1985, artículo 1º.
ARTÍCULO 37.- Ratificar a los efectos del cálculo de los coeficientes de distribución de ingresos entre las diversas jurisdicciones el criterio establecido por esta Comisión Arbitral en la Resolución General N° 25/85.
Fuente: Resolución General Nº 87/2003, artículo 1º.
Coeficientes: Normas Internacionales de Información Financiera.
ARTÍCULO 38.- Los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que confeccionen sus estados financieros -con carácter obligatorio u opcional- aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), deberán utilizar, a los fines de la atribución de los ingresos y gastos en las distintas jurisdicciones, los estados contables confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la Resolución Técnica N° 26 (FACPCE) y su modificatoria N° 29 (FACPCE).
Fuente: Resolución General Nº 2/2013, artículo 1º.
TÍTULO III. Regímenes Especiales
Corredores viales.
ARTÍCULO 39.- Establecer que las empresas concesionarias de corredores viales, en la medida que la obra involucre a más de una jurisdicción, deberán distribuir los ingresos brutos derivados de su actividad de conformidad a los regímenes establecidos en los artículos 6º y 2º del Convenio Multilateral, aplicando para ello la metodología que se dispone en los artículos siguientes.
Fuente: Resolución General Nº 105/2004, artículo 1°.
ARTÍCULO 40.- Los ingresos derivados del cobro de tarifas de peaje al igual que los subsidios que perciban en compensación por diferencia de tarifa, deberán ser objeto del tratamiento indicado en el artículo 6° del Convenio Multilateral.
A los fines de la distribución del 90% de los ingresos atribuibles a las jurisdicciones en que se realizan las obras, corresponderá la aplicación del artículo 2º del Convenio Multilateral, considerando:
a) para la determinación del coeficiente de ingresos: los kilómetros de corredor vial habilitado que atraviesan cada jurisdicción;
b) para la determinación del coeficiente de gastos: deberán tomarse aquellos propios de la actividad, no debiendo computarse los gastos de administración. Asimismo, deberá incluirse, a los fines del citado cálculo, el importe de las amortizaciones de las inversiones realizadas imputable a cada jurisdicción en cada período fiscal, las que deberán establecerse en función de la vigencia estipulada en los respectivos contratos de concesión de obra pública.
A los fines indicados en el inciso b) del párrafo precedente, deberá considerarse lo normado en el artículo 5° del Convenio Multilateral.
Fuente: Resolución General Nº 105/2004, artículo 2°.
ARTÍCULO 41.- Los ingresos provenientes de actividades que no resultan comprendidas en el artículo precedente, deberán ser distribuidos de conformidad al régimen especial propio de la actividad efectivamente realizada o al régimen establecido en el artículo 2° del Convenio Multilateral, según corresponda.
A los fines de la aplicación de la norma indicada en el párrafo anterior, se computarán los gastos inherentes y específicos atribuibles a la actividad de que se trate.
Fuente: Resolución General Nº 105/2004, artículo 3°.
ARTICULO 42.- Las disposiciones previstas en los artículos 39, 40 y 41 del presente ordenamiento, serán deaplicación a partir del período fiscal 2005, inclusive.
Fuente: Resolución General Nº 105/2004, artículo 4°.
Construcción: atribución del 10 %.
ARTÍCULO 43.- Las empresas de construcción que tengan su administración o dirección, escritorio u oficina en más de una jurisdicción, deberán asignar el 10% de sus ingresos, según lo establecido por el artículo 6º del Convenio Multilateral, en función de los porcentajes que surjan de considerar la totalidad de los gastos de administración y dirección efectivamente soportados en cada una de las jurisdicciones en las que se desarrollan tales actividades.
Fuente: Resolución General Nº 109/2004, artículo 1°.
ARTÍCULO 44.- A los fines señalados en el artículo precedente se entenderá por:
a) Lugar de Administración: es el lugar en el que se efectúan tareas tales como liquidación de sueldos, de cargas sociales y de impuestos; las registraciones contables y se confeccionen los balances comerciales, se realicen las compras, la atención y pago a proveedores, cobranzas de clientes, realización de proyectos y estudios de licitaciones, etc.
b) Lugar de Dirección: es el lugar en el que, revistiendo la condición de permanencia, se toman las decisiones vinculadas al manejo y evolución de la empresa (reuniones de Directorio, Asamblea de accionistas o socios, etc.).
c) Escritorio u oficina: aquellos lugares considerados alternativos para el desarrollo de las actividades de administración y/o dirección antes descriptas.
Fuente: Resolución General Nº 109/2004, artículo 2°.
ARTÍCULO 45.- Interpretar que el hecho de que en una jurisdicción se realicen las obras, no obsta a que la misma jurisdicción participe en la distribución del 10% señalada por el artículo 6° del Convenio Multilateral, por desarrollarse, también en ella, actividades de administración o dirección.
Fuente: Resolución General Nº 109/2004, artículo 3°.
ARTÍCULO 46.- Las disposiciones previstas en los artículos 43, 44 y 45 del presente ordenamiento son de aplicación a partir del período fiscal 2005.
Fuente: Resolución General Nº 109/2004, artículo 4°.
Tarjetas de crédito: tratamiento de los cargos financieros.
ARTÍCULO 47.-Las entidades emisoras, comercializadoras, administradoras y/o licenciatarias del sistema de Tarjetas de Créditos, deberán efectuar la distribución de sus ingresos provenientes de los cargos financieros –compensatorios o financieros–, intereses punitorios y/u otros servicios financieros, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7° del Convenio Multilateral.
Fuente: Resolución General N° 3/2011,artículo 2°.
Nota: el artículo 1° de la Resolución General N° 3/2011 se cita en el Título II Régimen General del presente ordenamiento (art. 28).
Tarjetas de crédito: entidades comprendidas en la Ley Nº 21.526.
ARTÍCULO 48.- La disposición prevista en el artículo precedenteno resultará de aplicación a los ingresos vinculados al sistema de tarjetas de crédito obtenidos por las entidades comprendidas en la Ley Nº 21.526, en cuyo caso será de aplicación lo establecido por el artículo 8º del Convenio Multilateral.
Tarjetas de crédito: vigencia.
Fuente: Resolución General N° 3/2011, artículo 3°.
ARTÍCULO 49.- Las disposiciones previstas en los artículos 28, 47 y 48del presente ordenamiento son de aplicación para la determinación de los coeficientes que se apliquen a partir del ejercicio fiscal 2012.
Fuente: Resolución General N° 3/2011,artículo 4°.
Entidades Financieras.
ARTÍCULO 50.- A los efectos de la sumatoria prevista en el artículo 8° del Convenio Multilateral, deberán tenerse en cuenta las siguientes especificaciones:
1) La “sumatoria”–al solo fin de la obtención de las proporciones atribuibles a los fiscos– se refiere a “ingresos”, “intereses pasivos” y “actualizaciones pasivas”.
2) Los “ingresos” a que se refiere el primer párrafo del artículo citado, representan la suma de las cuentas de resultados que constituyen los ingresos brutos totales, cualquiera fuera su denominación, obtenidos en todas las jurisdicciones en que opera la entidad. Tratándose de entidades que confeccionen los estados financieros en forma consolidada, las obligaciones establecidas por la presente deberán cumplirse respecto a sus estados financieros individuales, tomando como referencia el Estado de Resultados (sin considerar los Otros Resultados Integrales –ORI– salvo que sean reclasificados al resultado del ejercicio)”.
3) Los importes a considerar son los que surgen de los Balances de Sumas y Saldos respetando el Plan de Cuentas –en su mayor nivel de apertura o grado de detalle– utilizado para la confección del Estado de Resultados, elaborados según las disposiciones del Banco Central de la República Argentina. Las entidades financieras deberán conservar y exhibir los papeles de trabajo utilizados a tal fin”.
Fuente: Resolución General N° 4/2014, artículo 1°.
Fuente: Resolución General Nº 4/2018, artículo 1° y artículo 2°
ARTÍCULO 51.- Quedan excluidos de la sumatoria a la que se refiere el artículo anterior y al sólo efecto de la obtención de las proporciones atribuibles a los fiscos, los siguientes conceptos:
1) Los resultados originados en la aplicación de normas contables de valuación según las disposiciones del Banco Central de la República Argentina.
2) Los resultados que surjan de la utilización del método del impuesto diferido.
3) El haber de la Cuenta “Provisiones aplicadas y desafectadas”, siempre que su funcionamiento constituya contrapartida de la misma cuenta o de la “Cuenta Provisiones”, de acuerdo con las normas fijadas al respecto por el Banco Central de la República Argentina y/o cualquier previsión, cuando implique el recupero de una pérdida.
4) Ingresos correspondientes a jurisdicciones donde no se tengan casas o filiales habilitadas por la respectiva autoridad de aplicación de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 8° del Convenio Multilateral.
5) Conceptos relacionados al régimen de garantía de depósitos.
6) Los resultados por intereses y ajustes de carteras transferidas no dadas de baja contablemente –referidos en las Comunicaciones 6402, 6446 y complementarias– incluidos en las cuentas detalladas en el Apéndice Ique forma parte integrante del presente ordenamiento, siempre y cuando la obligación tributaria quede en cabeza de un tercero por iguales conceptos”.
Fuente: Resolución General Nº 4/2014, artículo 2°. Fuente: Resolución General Nº 4/2018, artículo 3°.
ARTÍCULO 52.- Los ingresos e intereses pasivos y actualizaciones pasivas a los fines de la confección de la proporción prevista en el primer párrafo del artículo 8° del Convenio Multilateral, deberán atribuirse a cada jurisdicción conforme surja de la documentación respaldatoria, excepto aquellos supuestos con tratamiento específico en los artículos siguientes.
Fuente: Resolución General Nº 4/2014, artículo 3°.
ARTÍCULO 53.- Los ingresos que se detallan a continuación, a los fines de la confección de la proporción prevista en el primer párrafo del artículo 8° del Convenio Multilateral, se atribuirán con independencia del lugar de su contabilización, en la forma prevista en el presente artículo:
1) Ingresos relacionados con operaciones entre entidades financieras, se atribuirán a la jurisdicción donde se encuentra la Casa Central de la entidad dadora.
2) Ingresos correspondientes al sistema de tarjetas de crédito, por préstamos, financiación y servicios prestados a los titulares y/o usuarios del mismo, deberán asignarse a la jurisdicción de la sucursal que captó al cliente titular de la tarjeta.
3) Ingresos obtenidos de los proveedores o comercios adheridos al sistema de tarjetas de crédito, deberán asignarse a la jurisdicción del lugar en que se efectúe el depósito de las rendiciones.
Fuente: Resolución General Nº 4/2014, artículo 4°.
ARTÍCULO 54.- Los ingresos e intereses pasivos y actualizaciones pasivas correspondientes a las cuentas que se detallan a continuación, a los fines de la confección de la proporción prevista en el primer párrafo del artículo 8° del Convenio Multilateral, se atribuirán con independencia del lugar de su contabilización, en la forma prevista al final del presente artículo:
1) Las que tengan origen en disposiciones del Banco Central de la República Argentina cuyo objetivo sea regular la capacidad prestable (efectivo mínimo, los redescuentos y adelantos en cuenta por razones de iliquidez transitoria y operaciones de mercado abierto –pases activos y pases pasivos– celebrados con el Banco Central).
2) Las correspondientes a inversiones que realicen las entidades financieras, como ser rentas por Títulos Públicos Nacionales, Provinciales y Municipales, cédulas, letras, bonos, obligaciones y demás valores emitidos por entidades públicas y/o privadas, Fideicomisos Financieros (Rendimiento de Certificados de Participación y Títulos de Deuda) y/u obligaciones negociables.
3) Los intereses pasivos y actualizaciones pasivas relacionados con operaciones entre entidades financieras.
4) Los intereses pasivos y actualizaciones pasivas relacionados con Obligaciones subordinadas emitidas por los bancos.
5) Los ingresos e intereses pasivos y actualizaciones pasivas no contemplados en los incisos precedentes, que no puedan atribuirse de manera cierta a una jurisdicción determinada.
En los incisos enunciados, la atribución se realizará con los siguientes criterios: Ingresos: Se atribuirán en la misma proporción de las restantes cuentas de ingresos financieros (cuentas 510.000 o aquellas que las reemplacen en el futuro). Para determinar el porcentaje indicado, no deberán considerarse los resultados citados en el inciso 1) del artículo anteriory los enunciados en este artículo.
Intereses pasivos y actualizaciones pasivas: Se atribuirán en la misma proporción de las restantes cuentas de egresos financieros (cuentas 520.000 o aquellas que las reemplacen en el futuro). Para determinar el porcentaje indicado no deberán considerarse los resultados previstos en los incisos 1) a 5) de este artículo.
Fuente: Resolución General Nº 4/2014, artículo 5°.
ARTÍCULO 55.- Las disposiciones previstas en los artículos 50, inc. 1º);art. 51,incs. 1º) a 5º); y 52al 54 del presente ordenamiento, tienen vigencia a partir del período fiscal 2014 y son de aplicación desde la liquidación del séptimo anticipo, conforme el procedimiento establecido en la Resolución General N° 12/1981 (incorporada al artículo 57).
Fuente: Resolución General Nº 6/2014, artículo1°
ARTÍCULO 56.- Las disposiciones establecidas en los artículos 50, inciso 2º) y 3º), y en el artículo 51, inciso 6º)del presente ordenamiento,tendrán vigencia a partir del período fiscal 2018 y tendrán el carácter de obligatorias a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación (artículo 24 del Reglamento Procesal, modificado por el artículo 8° de la Resolución de Comisión Plenaria N° 21/2018), conforme el procedimiento establecido en la Resolución General N° 12/1981 (incorporada al artículo 57).
Fuente: Resolución General Nº 4/2018, artículo 4°.
Entidades financieras reguladas por la Ley 21.526 y modificatorias: base imponible.
ARTÍCULO 57.- Las liquidaciones serán acumulativas, comprendiendo en cada oportunidad en cuanto a la determinación de base imponible e impuesto resultante, las operaciones realizadas entre el 1° de enero y el último día del mes que se liquide.
Traslado de gas por gasoducto.
Fuente: Resolución General Nº 12/1981, artículo 3º.
ARTÍCULO 58.- El servicio de traslado de gas por gasoductos hállese comprendido en las disposiciones del artículo 9° del Convenio Multilateral, por lo que corresponde asignar el 100 % de los ingresos derivados de la prestación de dicho servicio a la jurisdicción de origen del viaje.
Consultorías.
Fuente: Resolución General Nº 56/1995, artículo 1°. Reestablecida por Resolución CP Nº 7/2009.
ARTÍCULO 59.- Interpretar que en los casos de consultorías y empresas consultoras, a las que hace referencia el 2º párrafo del art. 10 del Convenio Multilateral, el servicio objeto de la prestación debe corresponder al ejercicio de una profesión liberal.
Productores agropecuarios.
Fuente: Resolución General Nº 3/2012, artículo 1°. Ratificada por Resolución C.P. N° 36/2012.
ARTÍCULO 60.- La liquidación de las operaciones en las cuales un contribuyente cría ganado en una jurisdicción y efectúa su recría y engorde en otra, para luego despacharlo sin facturar –para su venta– a una tercera jurisdicción, se regirá por las normas previstas en el artículo 13, primer párrafo, del Convenio Multilateral.
A tal fin, las jurisdicciones en las que se efectúe la cría y la recría y engorde, serán consideradas como productoras, atribuyéndoseles conjuntamente el precio mayorista o, en su defecto, el 85% del precio de venta obtenido.
Las Jurisdicciones en las cuales se efectúe la comercialización podrán gravar la diferencia entre el precio obtenido y el valor atribuido a las productoras según lo expresado en el párrafo anterior.
Fuente: Resolución General s/n del 25/03/82, artículo 1°.
ARTÍCULO 61.- Entre las Jurisdicciones productoras la atribución de base imponible deberá efectuarse exclusivamente en función de los gastos soportados en cada una de ellas, de conformidad con lo dispuesto al respecto por el régimen general, artículos 2°, inciso a), 3° y 4° del Convenio Multilateral.
Acopiadores de lana.
Fuente: Resolución General s/n del 25/03/82, artículo 2°.
ARTÍCULO 62.- Los acopiadores de lana que adquieran directamente la materia prima a los productores de una jurisdicción para realizar etapas ulteriores del proceso en otra u otras, la base imponible de atribución directa que corresponda a la primera será el resultado de aplicar sobre la diferencia entre el precio de compra y de venta, la proporción que el primero represente sobre el segundo.
Fuente: Resolución General Nº 41/1992, artículo 1°.
TÍTULO IV. Iniciación y cese de actividades
ARTÍCULO 63.- Los contribuyentes que inicien actividades asumiendo desde dicho inicio la condición de contribuyentes del Convenio Multilateral, Régimen General, aplicarán el procedimiento de distribución de base imponible previsto en el artículo 5° del Convenio cuando, en relación a la actividad desarrollada, en el balance comercial se reflejen conjuntamente las siguientes condiciones:
a) La existencia de ingresos y gastos, cualquiera sea la jurisdicción a la que los mismos resulten atribuibles.
b) El desarrollo de un período de actividad no inferior a noventa días corridos anteriores a la fecha de cierre de ejercicio.
Iguales requisitos a los señalados en los incisos precedentes deberán verificarse en las determinaciones de ingresos y gastos, en el supuesto de contribuyentes que no lleven registraciones contables que les permitan confeccionar balances.
Los contribuyentes comprendidos en el presente artículo, cuando no les fuera posible contar con la información necesaria para la determinación del coeficiente unificado correspondiente, al momento de presentar la declaración jurada del primer anticipo del año calendario, deberán aplicar el procedimiento previsto en el artículo 14, inc. a), para la atribución provisoria de las respectivas bases imponibles correspondientes a los anticipos de enero a marzo del período fiscal inmediato siguiente a aquél en que se cumplan las condiciones precedentemente señaladas. En este caso, a partir del 4° anticipo deberá aplicarse el coeficiente que surja del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o se atenderá a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior según corresponda, y conjuntamente con este anticipo se ajustarán las liquidaciones del primer trimestre
Fuente: Resolución General Nº 91/2003, artículo1°. Fuente: Resolución General Nº 10/2019, artículo 3º.
ARTÍCULO 64.- En el caso de contribuyentes locales así como de aquellos que se encontraren tributando bajo el régimen del Convenio Multilateral, que inicien actividades en una o varias jurisdicciones, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 14 inc.
a) hasta que a los fines de la distribución dispuesta por el artículo 5º, se cuente con un balance en el que se registren conjuntamente las siguientes condiciones:
a) La existencia de ingresos y/o gastos, correspondientes a las jurisdicciones que se incorporan;
b) El desarrollo de un período de actividad en la jurisdicción incorporada, no inferior a noventa días corridos anteriores a la fecha de cierre de ejercicio.
Iguales requisitos a los señalados en los incisos precedentes deberán verificarse en las determinaciones de ingresos y gastos, en el supuesto de contribuyentes que no lleven registraciones contables que les permitan confeccionar balances.
Durante los meses de enero, febrero y marzo del primer ejercicio fiscal en que, para las nuevas jurisdicciones, corresponda la aplicación del régimen general previsto en el artículo 2° del Convenio Multilateral, cuando no fuera posible contar con la información necesaria para la determinación del coeficiente unificado correspondiente, al momento de presentar la declaración jurada del primer anticipo del año calendario, deberá continuarse provisoriamente con la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 14° inc. a). En este caso, a partir del 4° anticipo se aplicará el coeficiente que surja del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o se atenderá a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior, según corresponda y conjuntamente con este anticipo, se ajustarán las liquidaciones del primer trimestre.
Fuente: Resolución General N° 6/2016, artículo1°. Fuente: Resolución General N° 10/2019, artículo 4º.
ARTÍCULO 65.- Determinar que, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 14 inciso
b) del Convenio Multilateral del 18-8-77, se considera que existe “cese de actividades” cuando, producido el hecho y no existiendo ingresos atribuibles a la jurisdicción según las normas del Convenio, haya sido comunicado a la autoridad de aplicación del tributo, cumplimentando los recaudos formales que cada legislación local establece al respecto.
Fusión.
Fuente: Resolución General Nº 23/1984, artículo1°.
ARTÍCULO 66.- A los fines de la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, en los casos de fusión propiamente dicha, conforme a la definición de la Ley General de Sociedadescorresponderá asignar el tratamiento que el Convenio Multilateral prevé por cese de actividad para las empresas que sin liquidarse, se disuelven.
La nueva sociedad, a partir del acuerdo definitivo de fusión, tendrá el tratamiento previsto en el inciso a) del artículo 14 del Convenio Multilateral.
Fusión por absorción.
Fuente: Resolución General Nº 81/2001, artículo 1 º.
ARTÍCULO 67.- Para los contribuyentes comprendidos en el Régimen General, cuando exista fusión por absorción, tal operación no originará la modificación de los coeficientes para la distribución de los ingresos de la sociedad absorbente, durante el ejercicio en que se produjo dicho proceso de reorganización.
Los sujetos tributarios que liquidan el gravamen por algún Régimen Especial y que como consecuencia de la reorganización producida incorporan actividades incluidas en el Régimen General, deberán aplicar el tratamiento indicado en el segundo párrafo del artículo anterior.
Fuente: Resolución General Nº 81/2001, artículo 2º.
ARTÍCULO 68.- Para la liquidación del impuesto en el ejercicio inmediato siguiente a aquel en que se produce la fusión por absorción, los coeficientes a aplicar se determinarán según lo dispuesto por el artículo 5° del Convenio Multilateral, sobre la base de la información de la empresa absorbente.
Fuente: Resolución General Nº 81/2001, artículo 3º.
ARTÍCULO 69.- Las disposiciones previstas en los artículos 66, 67 y 68del presente ordenamiento tienen vigencia y efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Fuente: Resolución General Nº 81/2001, artículo 4º.
TÍTULO V. Fiscalización
Fiscalización: Comunicación a los otros fiscos.
ARTÍCULO 70.- El fisco que inicie un proceso de fiscalización a un contribuyente sujeto a las normas del Convenio Multilateral, deberá hacerlo saber al resto de las jurisdicciones adheridas, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes de la notificación al contribuyente de dicho inicio, a través del sitio informático creado, a tales efectos, por la Comisión Arbitral, dentro del Sistema COMARB DATA-FISCALIZACIÓN en su entorno web.
Fuente: Resolución General Nº 14/2019, artículo 1° Ratificada por Resolución C.P. N° 26/2020.
ARTÍCULO 71.- El fisco actuante, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes de concluida la tarea de fiscalización, deberá informar sus resultados en el sitio informático mencionado en el artículo anterior, completando la información detallada en el Apéndice II del presente ordenamiento.
Fuente: Resolución General Nº 14/2019, artículo 2°. Ratificada por Resolución C.P. N° 26/2020.
ARTÍCULO 72.- Cuando se dictare resolución determinativa o instrumento equivalente, el fisco deberá informar dicho acto administrativo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la notificación al contribuyente, enviando copia del documento respectivo, a través del sitio informático mencionado en el artículo 70 del presente ordenamiento.
Fuente: Resolución General Nº 14/2019, artículo 3°. Ratificada por Resolución C.P. N° 26/2020.
ARTÍCULO73.- Los contribuyentes podrán solicitar de los fiscos adheridos, el cumplimiento de estas disposiciones, pero no podrán plantear nulidades basadas en su omisión.
Fuente: Resolución General Nº 14/2019, artículo 4°. Ratificada por Resolución C.P. N° 26/2020.
ARTÍCULO74.- Las disposiciones previstas en los arts. 70 al 73 del presente ordenamiento tendrán vigencia para todos los procedimientos de fiscalización que se inicien a partir de su publicación.
Fuente: Resolución General Nº 14/2019, artículo 6°. Ratificada por Resolución C.P. N° 26/2020.
TÍTULO VI. Municipios
Ámbito de aplicación.
ARTÍCULO 75.- El artículo 35 del Convenio resulta de aplicación a todas las Municipalidades, Comunas y otros entes locales similares de las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral.
En todos los casos en que se mencione la expresión Municipalidad en disposiciones del presente Anexo, se entenderá que bajo dicho término comprende a “Municipalidades, Comunas y otros entes locales similares”.
Fuente: Resolución General Nº106/2004, artículo 1º.
Aplicabilidad del régimen general y especial.
ARTÍCULO 76.- En la aplicación del artículo 35 del C.M. para la distribución de la base imponible intermunicipal, se aplicarán las disposiciones del régimen general o especial según corresponda, conforme las actividades desarrolladas por el contribuyente.
Fuente: Resolución General Nº 106/2004, artículo 2º.
Competencia de los Organismos del Convenio.
ARTÍCULO 77.- La Comisión Arbitral será competente para el tratamiento del caso cuando el contribuyente al que se le practicó la determinación esté alcanzado por las normas del Convenio Multilateral en su calidad de responsable del impuesto que grava los ingresos brutos y siempre que la Municipalidad establezca el tributo sobre la base de los ingresos brutos del contribuyente.
Caso Concreto. Plazo.
Fuente: Resolución General Nº 12/2006, artículo 1º.
ARTÍCULO 78.- Configurará el caso concreto previsto en el artículo 24 inc. b) del Convenio Multilateral el primer acto administrativo emanado de la Municipalidad que,
de quedar firme, habilite la vía ejecutiva siempre que se recurra ante la Comisión Arbitral dentro del plazo que la legislación local establezca para accionar ante el propio Fisco.
Procedimiento.
Fuente: Resolución General Nº 106/2004, artículo 4º.
ARTÍCULO 79.- Cuando se configure el caso concreto como consecuencia de una fiscalización municipal de la que surjan diferencias de bases imponibles por aplicación de criterios diversos entre la Jurisdicción Provincial y la Municipalidad, respecto de las normas del Convenio Multilateral, o cuando el contribuyente tribute en la Provincia con un criterio no coincidente con el sostenido por la Municipalidad, la Comisión Arbitral pondrá en conocimiento de la Provincia tal situación a los fines que ésta estime procedente.
La Municipalidad que realizara la fiscalización, en oportunidad de la contestación del traslado que se le confiere, deberá adjuntar a la Comisión Arbitral todos los antecedentes del ajuste, así como los fundamentos del mismo.
Fuente: Resolución General Nº 106/2004, artículo 5º.
ARTÍCULO 80.- En oportunidad de accionar ante la Comisión Arbitral los contribuyentes deberán adjuntar los antecedentes de la inspección, el acto administrativo a que se refiere el artículo 78del presente ordenamiento, las declaraciones juradas presentadas en la Jurisdicción Provincial respectiva por los años sujetos a inspección por la Municipalidad y todos los elementos que hagan a su derecho.
Fuente: Resolución General Nº 106/2004, artículo 6º.
Bases imponibles.
ARTÍCULO 81.- Al solo efecto de no superar el tope establecido por el artículo 35 del Convenio Multilateral para las Municipalidades que establezcan sus tributos en función de los ingresos del contribuyente, procederá la distribución de los ingresos brutos totales correspondientes a la Provincia entre todas aquellas Municipalidades de la misma en que el contribuyente sea sujeto pasivo, respetando las bases imponibles de las Municipalidades que utilicen parámetros distintos para la liquidación del tributo.
Fuente: Resolución General Nº 12/2006, artículo 2º.
Montos mínimos.
ARTÍCULO 82.- Cuando para la determinación de la base imponible del tributo, la Municipalidad considere los ingresos brutos del contribuyente como elemento de medición, se presumirá que la aplicación de montos mínimos no vulnera las disposiciones del artículo 35 del Convenio Multilateral, salvo que el contribuyente pruebe lo contrario acreditando su real y completa situación frente al tributo con relación a todas las municipalidades de la provincia, incluyendo la discriminación de ingresos y gastos entre éstas, y la determinación del coeficiente intermunicipal en los casos que corresponda.
Fuente: Resolución General Nº 12/2006, artículo 3º.
ARTÍCULO 83.- Las disposiciones previstas en los arts. 81 y 82 del presente ordenamiento tiene vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Fuente: Resolución General Nº 12/2006, artículo 4º.
Coeficientes.
ARTÍCULO 84.- La atribución, por parte de los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, de los ingresos brutos a cada Municipalidad, deberá efectuarse de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 35 de dicho Convenio, determinando los coeficientes de distribución relacionando los ingresos y gastos, de acuerdo con el régimen general del artículo 2º, que efectivamente correspondan a cada uno de ellos con el total provincial. En su caso, dicha atribución se efectuará de acuerdo con los regímenes especiales previstos en el Convenio Multilateral, de resultar aplicables. Una vez obtenido el coeficiente unificado conforme lo expresado en el párrafo que antecede, se aplicará el mismo sobre los ingresos brutos atribuibles a la Jurisdicción Provincial.
Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación si existiere un acuerdo interjurisdiccional para la distribución de la base imponible.
Fuente:Resolución General Nº106/2004, artículo 9º. Fuente: Resolución General Nº113/2005, artículo 1º.
ARTÍCULO 85.- Las disposiciones del artículo anterior rigen desde la entrada en vigencia de la Resolución General N° 106/2004.
Fuente: Resolución General Nº113/2005, artículo 2º.
TÍTULO VII. Protocolo Adicional
Vigencia.
ARTÍCULO 86.- Declárase la entrada en vigencia, a partir del 1 de agosto de 1983, del Protocolo Adicional al Convenio Multilateral del 18-8-77.
Fuente: Resolución General Nº 15/1983, artículo 1°.
ARTÍCULO 87.- Establecer que el Protocolo Adicional del Convenio Multilateral del 18.8.77, será de aplicación a las actuaciones de fiscalización comenzadas a partir del 1° de agosto de 1983 y con relación a las obligaciones tributarias correspondientes a los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 1981.
Presentación previa.
Fuente: Resolución General Nº 18/1983, artículo 1°.
ARTÍCULO 88.- El contribuyente que es objeto de un ajuste o verificación por una jurisdicción de los que surja el criterio del Fisco con respecto de la atribución jurisdiccional de ingresos y gastos, si pretende accionar ante la Comisión Arbitral y solicitar la aplicación del Protocolo Adicional debe manifestarlo al Fisco actuante y a los demás Fiscos involucrados, en el momento de la contestación de la vista. Cuando la instancia procesal del Fisco determinante no contemple la vista previa, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 91 del presente ordenamiento.
Pruebas. Inducción a error.
Fuente: Resolución General Nº 3/2007, artículo 1°.
ARTÍCULO 89.- En oportunidad de accionar ante la Comisión Arbitral en los términos del artículo 24 inc. b) debe acompañarse la prueba documental que demuestre la inducción a error por parte de los Fiscos, como ser:
• Interpretaciones generales o particulares de los Fiscos involucrados que son discordantes entre sí;
• Exteriorizaciones de criterios relacionados con causas similares a la del contribuyente que resulten incompatibles entre ellas;
• Respuestas dadas por los Fiscos involucrados a consultas efectuadas por el contribuyente, tengan o no efecto vinculante, que no concuerden entre ellas;
• Inspecciones realizadas por un Fisco confirmando el criterio del contribuyente o contrariando el de otros Fiscos involucrados;
• Resoluciones adoptadas con anterioridad por los Organismos de Aplicación del Convenio en un caso concreto relacionado al mismo contribuyente, mediando expresa disconformidad de alguno de los Fiscos involucrados;
• En general, cualquier acto administrativo emanado de los Fiscos involucrados que siente criterio.
Inaplicabilidad: Omisión de base.
Fuente: Resolución General Nº 3/2007, artículo 2°.
ARTÍCULO 90.- El Protocolo Adicional no será de aplicación cuando se determinen omisiones en la base imponible atribuible a las jurisdicciones, no obstante la concurrencia de diversas interpretaciones de la situación fiscal del contribuyente, previstas en el artículo anterior de esta resolución.
Oportunidad.
Fuente: Resolución General Nº 3/2007, artículo 3°.
ARTÍCULO 91.- Dictada la resolución determinativa, el contribuyente puede realizar su presentación ante la Comisión Arbitral dentro del plazo que las normas locales otorgan para la recurrencia de esta resolución en lo referido al caso concreto o en cuanto a la aplicación del Protocolo Adicional.
En esta instancia si la presentación se refiere a este último aspecto, debe acreditar la comunicación a que se refiere el artículo 88del presente ordenamiento,cuando correspondiere, e identificar los fiscos involucrados. A estos efectos, no será necesario que la resolución se halle firme.
La Comisión cursará las notificaciones conforme lo prescripto en el artículo 1º del Protocolo Adicional a los demás Fiscos involucrados, los que, en caso de disconformidad, deben manifestarlo ante la Comisión Arbitral.
Compensación de saldos.
Fuente: Resolución General Nº 3/2007, artículo 4°.
ARTÍCULO 92.- Una vez resuelta la cuestión de fondo en el ámbito de la Comisión Arbitral o Plenaria, según corresponda, tanto en lo relativo al caso concreto como a la procedencia de la aplicación del Protocolo Adicional, el contribuyente deberá notificar a la Comisión Arbitral el momento en que en sede administrativa se encuentre firme la resolución cuestionada.
Posteriormente, la Comisión Arbitral notificará a los Fiscos involucrados a los efectos que procedan según lo establecido en el artículo 2º del citado Protocolo, pudiendo el contribuyente optar por la devolución o acreditación de los montos que resulten a su favor. Dicha notificación se efectuará con posterioridad al acto mediante el cual el contribuyente desista expresamente en sede local de toda acción y derecho que le pudiera corresponder en relación a la causa en discusión.
Fuente: Resolución General Nº 3/2007, artículo 5°.
ARTÍCULO 93.- No procederá la compensación, devolución o acreditación de los períodos respecto a los cuales el contribuyente se hubiera acogido a regímenes especiales o extraordinarios de pago o regularización. En materia de prescripción se aplicarán las normas locales.
Fuente: Resolución General Nº 3/2007, artículo 6°.
Notificaciones.
ARTÍCULO 94.- A todos los efectos de la aplicación del Protocolo Adicional, se tendrán por válidas únicamente las notificaciones efectuadas mediante alguno de los siguientes medios:
a) Por carta certificada con aviso especial de retorno dirigida al domicilio de las respectivas Direcciones de Rentas u Organismos equivalentes, o al de la sede de la Comisión Arbitral, según corresponda.
b) En forma personal, a los representantes que acrediten o tengan acreditada la correspondiente personería, dejándose constancia en las respectivas actuaciones.
Las presentaciones a las que dé lugar la aplicación del Protocolo Adicional deberán efectuarse exclusivamente en los domicilios de las respectivas Direcciones de Rentas u organismos equivalentes, o en el de la sede de la Comisión Arbitral, según corresponda. Asimismo se reputarán válidas las presentaciones efectuadas mediante carta certificada con aviso especial de retorno, dirigida a los domicilios aludidos.
Fuente: Resolución General Nº 3/2007, artículo 7°.
ARTÍCULO 95.- A todos los efectos de los artículos precedentes, se entenderá por Fiscos involucrados a aquéllos en los que el contribuyente desarrolle actividad alcanzada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Fuente: Resolución General Nº 3/2007, artículo 8°.
ARTÍCULO 96.- Las disposiciones previstas en los artículos 88 a 95del presente ordenamiento tienen vigencia a partir del 1º de enero de 2008.
Fuente: Resolución General Nº3/2007, artículo 10.
TITULO VIII. Padrón Web, Padrón Web Locales
PADRÓN WEB: Procedimiento.
ARTÍCULO 97.- Apruébase el Sistema “Padrón Web Contribuyentes Convenio Multilateral”, los nuevos formularios CM 01 y CM 02 y la “Operatoria del Sistema Padrón Web para los Contribuyentes de Convenio Multilateral”, los cuales se detallan en el Apéndice III del presente ordenamiento.
Fuente: Resolución General Nº 3/2008, artículo 1º.
ARTÍCULO 98.- El Sistema “Padrón Web Contribuyentes Convenio Multilateral” opera a través del sitio www.padronweb.gov.ar y, a partir de su entrada en vigencia, es el único autorizado para que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, cumplan los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de Jurisdicciones y cese total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.
Fuente: Resolución General Nº 3/2008, artículo 2º.
ARTÍCULO 99.- A fin de acceder al Sistema los contribuyentes utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen al mismo. Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el Servicio “Convenio Multilateral – Padrón Web”.
Fuente: Resolución General Nº 3/2008, artículo 3º.
ARTÍCULO 100.- Cada una de las declaraciones juradas que generen los contribuyentes a través del Sistema, se identificará con un número de trámite a los fines de su seguimiento.
Cuando se realicen trámites de carácter provisorio, los contribuyentes, según se consigne en el formulario respectivo, deberán presentar la documentación que corresponda dentro del plazo de quince (15) días corridos de la fecha de ingreso del trámite en el sistema, pudiendo hacerlo a partir de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles contadas desde el momento de inicio del trámite. Dichos trámites sólo se incorporan en el Padrón una vez que se encuentren confirmados por la Jurisdicción Sede, luego de la presentación de la documentación y/o constatación de datos prevista por la misma.
Los trámites que por su naturaleza no requieren la presentación ulterior de documentación o confirmación por la Jurisdicción Sede alguna serán definitivos y tendrán validez desde el momento en el cual se ingresaron los datos al Sistema.
Fuente: Resolución General Nº 3/2008, artículo 4º.
ARTÍCULO 101.- En los casos de iniciación de actividades, el sistema otorgará el número de inscripción en el gravamen luego de la confirmación del trámite por la Jurisdicción Sede.
Fuente: Resolución General Nº 3/2008, artículo 5º.
ARTÍCULO 102.- Para resolver circunstancias especiales que se presenten en relación a la incorporación de novedades al Padrón Web, como así también para la implementación de decisiones que adopten los Fiscos respecto del mismo, esta Comisión Arbitral adoptará los recaudos que correspondan a través de un grupo de trabajo representativo de las Jurisdicciones.
Fuente: Resolución General Nº 3/2008, artículo 6º.
ARTÍCULO 103.- La descripción de las funcionalidades del Sistema Padrón Web y su texto de ayuda, está disponible en el sitio web del Sistema (www.padronweb.gov.ar).
Fuente: Resolución General Nº 3/2008, artículo 8º.
ARTÍCULO 104.- El Sistema “Padrón Web Contribuyentes Convenio Multilateral” es de aplicación desde el día 1° de diciembre de 2008, no siendo válidas las presentaciones efectuadas a partir de dicha fecha con el sistema anterior (Programa SD 99).
Fuente: Resolución General Nº 3/2008, artículo 7°. Fuente: Resolución General N°4/2008, artículo 1º.
Altas de oficio. Procedimiento.
ARTÍCULO 105.- Establecer el siguiente procedimiento a los efectos de registrar el alta de oficio en el impuesto sobre los ingresos brutos de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.
Este procedimiento se aplicará para:
a) Registrar el alta como Contribuyentes del Convenio Multilateral a contribuyentes “no inscriptos” en ningún régimen;
b) Registrar el alta como Contribuyentes del Convenio Multilateral a contribuyentes “inscriptos como locales” en una ó más jurisdicciones;
c) Registrar el alta de Contribuyentes ya inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral en jurisdicciones que no las tuvieran incorporadas.
Cuando se trate de contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral respecto de los cuales una jurisdicción detecte la omisión de declarar alguna actividad, se procederá de acuerdo a lo previsto en el artículo siguiente, anteúltimo párrafo.
Fuente: Resolución General Nº 5/2014, artículo 1º.
ARTÍCULO 106.- Cuando un Fisco haya cumplimentado el trámite local tendiente a detectar alguna de las situaciones mencionadas en el artículo anterior, sin que se efectivice la inscripción voluntaria del contribuyente, podrá ocurrir ante el Comité de Administración del Padrón Web creado por Resolución Interna C.A. Nº5requiriendo mediante el formulario especificado en el Apéndice IV, el otorgamiento del respectivo número de inscripción en el régimen del Convenio Multilateral.
Previo a proceder a tal registración, el referido Comité de Administración circularizará la petición formulada a través del sistema de eventos que está funcionando para la confirmación de las novedades en el padrón web o el que lo sustituya en el futuro, adjuntando copia del acto administrativo local para que las jurisdicciones involucradas produzcan el pertinente informe, utilizando el mismo sistema, dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la solicitud, pudiendo indicar todos los datos que estimen pertinentes.
Cumplido el plazo indicado en el párrafo anterior, el Comité de Administración del Padrón Web dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, procederá de la forma que se indica a continuación:
a) Si el sujeto no está inscripto como contribuyente: registrará el alta como contribuyente de Convenio Multilateral a partir de los datos que surjan del formulario presentado por la jurisdicción requirente de acuerdo al modelo que se indicaen el ApéndiceIV;
b) Si el sujeto está inscripto en una ó más jurisdicciones como contribuyente local, registrará el alta como contribuyente de Convenio Multilateral, considerando los datos que surjan del formulario presentado por la jurisdicción requirente de acuerdo al modelo que se indica en el Apéndice IV,y los datos aportados por las demás jurisdicciones informantes.
c) Si el sujeto está inscripto en el régimen del Convenio Multilateral, correspondiendo incorporar una nueva jurisdicción, se procederá a registrar el alta de la jurisdicción requirente en el sistema de padrón web.
A los efectos del otorgamiento del número de inscripción se considerará como jurisdicción sede la informada por la jurisdicción requirente en el formulario que corre como Apéndice IV.
En el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo 105 del presente ordenamiento, la jurisdicción comunicará al Comité de Administración del Padrón Web la omisión de actividad detectada para que se informe al resto de las jurisdicciones en las que el contribuyente registra alta, debiendo incorporar la misma dentro de los 5 (cinco) días hábiles en el padrón web a los fines de su exposición con indicación de la jurisdicción requirente.
En todos los supuestos contemplados en la presente norma, una vez registrada el alta de que se trate, el Comité de Administración del Padrón Web comunicará dicha novedad a todas las jurisdicciones.
Fuente: Resolución General Nº 5/2014, artículo 2º.
ARTÍCULO 107.- En todos los casos, una vez formalizada la inscripción de oficio, la jurisdicción requirente deberá notificar al contribuyente que se han generado las obligaciones del régimen del Convenio Multilateral, lo que conlleva la obligación de presentar por el Padrón Web y SIFERE –o los sistemas que los reemplacen– el formulario de inscripción y las respectivas declaraciones juradas.
Fuente: Resolución General Nº 5/2014, artículo3º.
ARTÍCULO 108.- Todo planteo del contribuyente contra la inscripción de oficio o alta en una jurisdicción o actividad, se regirá conforme a las normas de procedimiento locales de la jurisdicción requirente o informante, la cual deberá comunicar al Comité las novedades que sucedieran respecto de la situación del contribuyente dentro de los 10 (diez) días hábiles de su ocurrencia.
Fuente: Resolución General Nº 5/2014, artículo 4º.
ARTÍCULO 109.- Las disposiciones previstas en los artículos 105 a 108del presente ordenamiento tienen vigencia a partir del 1º de mayo de 2014.
Fuente: Resolución General Nº 5/2014, artículo5º.
Bajas de oficio: Procedimiento
ARTÍCULO 110.- Cuando una jurisdicción haya cumplimentado el procedimiento local tendiente a detectar la inactividad del contribuyente en el impuesto sobre los ingresos brutos, podrá solicitar ante el Comité de Administración del Padrón Web el cese de oficio de acuerdo a lo previsto en los artículos 111 y 112 del presente ordenamiento.
Fuente: Resolución General Nº 5/2018, artículo 1º.
ARTÍCULO 111.- A los efectos del artículo precedente, el Comité de Administración del Padrón Web procederá a registrar el cese como contribuyente de Convenio Multilateral, según corresponda: a) En todas las jurisdicciones: Cuando ante el requerimiento de una jurisdicción (sede o no sede), las demás jurisdicciones en la que se encuentre inscripto el contribuyente presten su conformidad. b) En alguna/s jurisdicción/es: cuando ante el requerimiento de una jurisdicción, el cese no sea efectivizado en la jurisdicción sede y, en la medida, que el contribuyente permanezca dado de alta en más de una jurisdicción.
Fuente: Resolución General Nº 5/2018, artículo 2º.
ARTÍCULO 112.- Formalizada la baja de oficio, la jurisdicción sede o la requirente – según el caso– deberá notificar al contribuyente las novedades resultantes según lo previsto en el artículo anterior, y la consiguiente obligación de presentar –cuando corresponda– el CM 05 con el recálculo de coeficientes vigentes para las jurisdicciones que queden activas, conforme el artículo 14 del Convenio Multilateral.
Fuente: Resolución General Nº 5/2018, artículo 3º.
ARTÍCULO 113.- Las disposiciones previstas en los artículos110 a 112del presente ordenamiento tienen vigencia a partir del 1º de enero de 2019.
Fuente: Resolución General Nº 5/2018, artículo 4º.
Identificación de los contribuyentes: CUIT.
ARTICULO 114.- Establecer a partir del 1° de noviembre de 2015 como única identificación para todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral, el número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Fuente: Resolución General Nº 3/2015, artículo 1º.
ARTÍCULO 115- Adicionalmente deberán considerarse los dígitos asignados como Jurisdicción Sede, la cual se identifica entre 901 y 924 de acuerdo a lo previsto en el Apéndice V que forma parte integrante del presente ordenamiento.
Los contribuyentes que hubieran obtenido su número de inscripción ante el Convenio Multilateral con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente, quedarán identificados de oficio dentro del Sistema Padrón Web, con el número de la CUIT correspondiente junto a los dígitos que identifican a su jurisdicción sede.
Fuente: Resolución General Nº 3/2015, artículo 2º.
ARTÍCULO 116.- Los fiscos adheridos deberán adoptar las medidas tendientes a posibilitar la conformación del nuevo registro de contribuyentes con arreglo a las modificaciones introducidas por los artículos 114 y 115 del presente ordenamiento.
Fuente: Resolución General Nº 3/2015, artículo 3º.
ARTÍCULO 117.- En todas aquellas disposiciones en las que se hace referencia al número de inscripción asignado por la jurisdicción sede o el Sistema Padrón Web, debe entenderse que se refiere al número de la CUIT mencionado, más los 3 dígitos asignados como jurisdicción sede.
Padrón Web Locales:
Fuente: Resolución General Nº 3/2015, artículo 4º.
ARTICULO 118.- Apruébese el Sistema “Padrón Web Locales”, el cual permitirá a los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de las jurisdicciones adheridas al sistema que se detallan en el Apéndice VI, cumplimentar los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos y cese total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.
Fuente: Resolución General Nº 11/2017, artículo 1º.
ARTÍCULO 119.- El sistema operará a través de los sitios web que determinen las jurisdicciones adheridas al sistema “Padrón Web Locales”, donde estará disponible la descripción sus funcionalidades y su texto de ayuda.
Fuente: Resolución General Nº 11/2017, artículo 2º.
ARTÍCULO 120.- Las jurisdicciones adheridas al uso del sistema “Padrón Web Locales” notificarán a los contribuyentes la fecha a partir de la cual deberán comenzar a operar de modo obligatorio a través de dicho Sistema.
Fuente: Resolución General Nº 11/2017, artículo 3º.
TITULO IX. Registro Único Tributario - Padrón Federal
ARTÍCULO 121.- Apruébase el Registro Único Tributario-Padrón Federal, administrado por la AFIP y por las jurisdicciones adheridas al presente, para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de las jurisdicciones adheridas a este sistema, listadas en el Apéndice VII, que forma parte integrante del presente ordenamiento.
Las jurisdicciones adheridas al Registro Único Tributario-Padrón Federal listadas en el Apéndice VII, podrán incorporar dentro del mismo a los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de esa jurisdicción. Al tal fin, deberán establecer mediante las correspondientes normas de carácter local, las condiciones, formas y/o términos que dispongan tal incorporación.
Fuente: Resolución General Nº 5/2019, artículo 1º.
ARTÍCULO 122.- El Registro Único Tributario-Padrón Federal operará a través del sitio www.afip.gob.ar – Sistema Registral y contará con la información detallada en el Apéndice VIIIque forma parte integrante del presente ordenamiento.
Fuente: Resolución General Nº 5/2019, artículo 2º.
ARTÍCULO 123.- El Registro Único Tributario será el único autorizado para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral en las jurisdicciones adheridas a este sistema, cumplan los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.
Fuente: Resolución General Nº 5/2019, artículo 3º.
ARTÍCULO 124.- Para los contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio Multilateral con sede en las jurisdicciones adheridas al Registro Único Tributario-Padrón Federal con anterioridad a la vigencia de la presente, se llevarán a cabo las consideraciones expuestas en el Apéndice IXque forma parte integrante del presente ordenamiento.
Fuente: Resolución General Nº 5/2019, artículo 4º.
ARTÍCULO 125.- A fin de acceder al Sistema que se aprueba por la presente, los contribuyentes de las jurisdicciones adheridas al Registro Único Tributario-Padrón Federal utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen al mismo. Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en www.afip.gob.ar-
Fuente: Resolución General Nº 5/2019, artículo 5º.
ARTÍCULO 126.- Cuando los trámites referidos en el artículo 123 del presente ordenamientosean de carácter provisorio, los contribuyentes de las jurisdicciones adheridas al Registro Único Tributario-Padrón Federal deberán presentar luego de realizado el mismo, la documentación solicitada por la jurisdicción sede según lo notificado por el sistema. Los trámites podrán permanecer como provisorios como máximo durante un plazo de veinte (20) días corridos de la fecha de ingreso del trámite en el sistema. Dichos trámites serán incorporados en el Registro Único Tributario-Padrón Federal una vez que se encuentren confirmados a través de los procedimientos que se establezcan a tal fin.
Los trámites que no requieren la presentación ulterior de documentación o confirmaciónserán definitivos y tendrán validez desde el momento en el cual se ingresaron los datos alsistema.
Fuente: Resolución General Nº 5/2019, artículo 6º.
ARTÍCULO 127.- El Registro Único Tributario-Padrón Federal entrará en vigencia para cada una de las jurisdicciones adheridas según cronograma que se establecerá oportunamente.
Fuente: Resolución General Nº 5/2019, artículo 7º.
ARTÍCULO 128.- Establécese la entrada en vigencia a partir del 1° de junio de 2020 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe.
Fuente: Resolución General N° 7/2020, artículo 1°
ARTÍCULO 129.- Establécese la entrada en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2020 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Catamarca, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.
Fuente: Resolución General N° 9 /2020, artículo 1°
ARTÍCULO 130.- Establécese la entrada en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2020 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Corrientes, Entre Ríos y Jujuy.
Fuente: Resolución General N° 15/2020, artículo 1°
TITULO X. Liquidación del impuesto
SIFEREWEB.
ARTÍCULO 131.- Aprobar el Módulo DDJJ "Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB" que se detalla en el Apéndice X del presente ordenamiento, el cual permitirá a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el Régimen de Convenio Multilateral obligados a utilizarlo, confeccionar, presentar y abonar sus declaraciones juradas mensuales y anuales del Impuesto. Asimismo dentro de las funcionalidades de este módulo, se dispone la posibilidad de confeccionar Volantes de Pago para la liquidación de Intereses, Recargos, Multas y Planes de Regularización en los casos en que las autoridades provinciales lo autoricen en sus respectivas normativas.
Fuente: Resolución General Nº 11/2014, artículo 1º.
ARTÍCULO 132.- El Módulo opera a través del sitio www.sifereweb.gov.ar en el cual está disponible la descripción de las funcionalidades del Sistema SIFERE WEB – Módulo DDJJ y su texto de ayuda.
Fuente: Resolución General Nº 11/2014, artículo 2º.
ARTÍCULO 133.- Los contribuyentes utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual será autenticada por dicho Organismo en
cada oportunidad que ingresen al mismo. Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el servicio “Convenio Multilateral- SIFERE WEB - DDJJ”.
Fuente: Resolución General Nº 11/2014,artículo 3º.
ARTÍCULO 134.- Las declaraciones juradas transmitidas se considerarán presentadas cuando el Sistema otorgue el número de transacción, en la fecha y hora que conste en el mismo. Toda transmisión de datos realizada en el marco del procedimiento regulado (en el SIFEREWEB) tendrá para los contribuyentes el carácter de declaración jurada, asumiendo la responsabilidad por la certeza y veracidad de los mismos.
Fuente: Resolución General Nº 11/2014,artículo 4º.
ARTÍCULO 135.- Los datos contenidos en las declaraciones juradas transmitidas a través del Módulo (SIFEREWEB) quedarán registrados en la base de datos de esta Comisión Arbitral, pudiendo el contribuyente acceder y visualizar el detalle de los mismos.
Fuente: Resolución General Nº 11/2014, artículo 5º.
ARTÍCULO 136.- Disponer a partir del 1º de noviembre de 2014 la implementación gradual y progresiva del uso obligatorio del Módulo DDJJ.
Fuente: Resolución General Nº 11/2014, artículo 6º.
ARTICULO 137.- Establecer el uso obligatorio del Módulo DDJJ "Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB" –aprobado por Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral–, para aquellos contribuyentes inscriptos a partir del 1° de Junio de 2015.
Fuente: Resolución General Nº 2/2015, artículo 1º.
ARTÍCULO 138.- Establecer para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” –aprobado por Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral–, para la presentación de declaraciones juradas mensuales a partir del 1° de Noviembre de 2016.
Fuente: Resolución Generales N° 16/2016, artículo1º.
ARTÍCULO 139.- Establecer para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral, a partir del 1 de junio de 2017, el uso obligatorio del Módulo DDJJ "Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del sistema SIFERE WEB" para la presentación de la declaración jurada anual —Formulario CM05—.
Fuente: Resolución General Nº 6/2017, artículo 1º.
ARTICULO 140.- Establécese para los contribuyentes de Convenio Multilateral que utilicen para la presentación de la declaración jurada mensual el Formulario CM04, el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del sistema SIFERE WEB” a partir del 1° de enero de 2018.
Fuente Resolución General Nº 19/2017, artículo 1º.
SIFERE WEB Locales.
ARTÍCULO 141.- Apruébese el sistema “SIFERE WEB Locales”, el cual permitirá a los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de las jurisdicciones adheridas al sistema que se detallan en el Apéndice XIdel presente ordenamiento,confeccionar, presentar y abonar sus declaraciones juradas del impuesto referido. Asimismo, dentro de las funcionalidades del sistema, se dispone la posibilidad de confeccionar Volantes de Pago para la liquidación de intereses, recargos, multas y/o planes de regularización, en los casos en que las autoridades provinciales lo autoricen en sus respectivas normativas.
Fuente: Resolución General Nº 10/2017, artículo 1º.
ARTÍCULO 142.- El sistema operará a través de los sitios web que determinen las jurisdicciones adheridas al sistema “SIFERE WEB Locales”, donde estará disponible la descripción de sus funcionalidades y el texto de ayuda.
Fuente: Resolución General Nº 10/2017, artículo 2º.
ARTÍCULO 143.- Las jurisdicciones adheridas al uso del sistema “SIFERE WEB Locales” deberán establecer la fecha a partir de la cual los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos resultarán obligados a confeccionar, presentar y abonar las declaraciones juradas del referido gravamen mediante el mencionado sistema.
Pago Electrónico.
Fuente: Resolución General Nº 10/2017, artículo 3º.
ARTÍCULO 144.-Aprobar el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos, en adelante Pago Electrónico, establecido como consecuencia del Convenio de Recaudación Bancaria, firmado entre la Comisión Arbitral y las Entidades Bancarias que integran la redOSIRIS, para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral.
El Pago Electrónico operará a través del sistema y sitio previsto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como consecuencia de las Resoluciones Generales N° 942/2000 y 1778/2004, sus modificatorias y/o complementarias, con las particularidades establecidas en la presente y en el instructivo “PAGO ELECTRÓNICO SIFERE” que se encuentra en la página Web de la Comisión Arbitral.
Fuente: Resolución General Nº 5/2009, artículo 1º.
ARTÍCULO 145.- Establecer que el Sistema de Pago Electrónico (VEP) será de carácter obligatorio para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral a partir del 1 de enero de 2021.
Fuente: Resolución General Nº 14/2020, artículo 1º.
ARTÍCULO 146.- El Pago Electrónico se materializará a través de la emisión de los respectivos formularios y archivos que se generan por el Aplicativo Si.Fe.Re WEB y el Volante de Pago Electrónico (VEP). Este último podrá ser emitido durante las veinticuatro (24) horas y los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, y tendrá validez hasta los veinticinco (25) días corridos posteriores al de su generación.
La cancelación del Volante de Pago Electrónico (VEP) se efectivizará a través de una transferencia electrónica de fondos desde una cuenta bancaria abierta en las Entidades Bancarias autorizadas.
La metodología de utilización del nuevo procedimiento de pago se detalla en el Apéndice XIIdel presente ordenamiento.
Fuente: Resolución General Nº 14/2020, artículo 2º y 3°. (modifica Anexo I)
ARTÍCULO 147.- El sistema emitirá como constancia de pago un ticket on line que contendrá los datos necesarios para identificar la operación realizada.
Fuente: Resolución General Nº 5/2009, artículo 4º.
ARTÍCULO 148.- Los contribuyentes, podrán efectuar la consulta de los pagos realizados y la impresión de los Volantes Electrónicos de Pago (VEP) generados, a través de la página WEB de la AFIP con la utilización de su clave fiscal ingresando a “Servicio de presentación de declaraciones juradas y pagos.
Fuente: Resolución General Nº 14/2020, artículo 4º.
ARTÍCULO 149.- El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del día de vencimiento general fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes.
Fuente: Resolución General Nº 14/2020, artículo 5º.
ARTÍCULO 150.- Ratifíquese el Convenio celebrado por la Comisión Arbitral con la Administración Federal de Ingresos Públicos el 10 de febrero de 2005 a los efectos de coordinar la implementación de un sistema federal de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes de Convenio Multilateral del 18-8-77 y por el cual se realizará a través de Osiris:
1) La Recepción de declaraciones juradas, generadas en el módulo “Convenio Multilateral - SIFERE WEB - DDJJ” y transmisión de la información respectiva a la Comisión Arbitral o a otros destinatarios formalmente designados por ella, de acuerdo a la normativa vigente sobre confidencialidad de la información.
2) Recepción de pagos y acreditación de fondos recaudados en las cuentas bancarias que establezca la Comisión Arbitral.
Fuente: Resolución General Nº 9/2005 Art 7º.
(Adaptado con RG N° 11/2014)
Nomenclador de actividades.
ARTÍCULO 151.-Aprobar el “NAES –Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación– (Apéndice XIII)del presente ordenamiento, que deberá ser utilizado por todos los contribuyentes de Convenio Multilateral a los fines de comunicar las actividades que desarrollan y para la presentación de las respectivas declaraciones juradas.
Fuente: Resolución General Nº7/2017, artículo 1º. Resolución General Nº 12/2017, artículo 1º.
(Modifica Apéndice XIII)
ARTÍCULO 152.-Aprobar la tabla de correspondencias entre el “NAES –Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación–” y el “CUACM – Código Único de Actividades del Convenio Multilateral–” (Apéndice XIVdel presente ordenamiento).
Fuente: Resolución General Nº 7/2017, artículo 2º. Resolución General Nº 12/2017, artículo 2º. (Modifica AnexoXIV)
ARTÍCULO 153.-Aprobar la tabla de correspondencias entre el “NAES –Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación y el “Nomenclador de Actividades Económicas” establecido por la R.G. 3537/2013 de AFIP (Apéndice XVdel presente ordenamiento)
Fuente: Resolución General Nº 7/2017, artículo 3º. Resolución General Nº 12/2017, artículo 3º. (Modifica Apéndice XV)
ARTÍCULO 154.- El nomenclador de actividades aprobado por el artículo 151del presente ordenamiento, entrará en vigencia el día 1 de enero de 2018, derogándose a partir de esa fecha la Resolución General N° 72/99 de la Comisión Arbitral y toda otra disposición que se oponga a lo establecido en la RG N° 7/2017.
Fuente: Resolución General Nº 7/2017, artículo 4º (primer párrafo).
ARTÍCULO 155.- Establecer la conversión de los códigos de actividades de los contribuyentes de Convenio Multilateral que se encuentren activos en el sistema Padrón Web al momento de dicha conversión, mediante el siguiente procedimiento:
a) Durante el mes de diciembre del año 2017, esta Comisión Arbitral realizará de oficio la conversión automática de actividades de todos los contribuyentes, determinando la equivalencia con los códigos del nomenclador NAES, en virtud de lo previsto en el ApéndiceXIVdel presente ordenamiento. La nueva codificación de sus actividades será informada a través del sistema Padrón Web.
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los contribuyentes podrán realizar los trámites para producir las altas o bajas de sus actividades, en los casos que estimen corresponder, con los mismos tipos de trámites vigentes actualmente para tales efectos.
c) En el caso de contribuyentes que con posterioridad a las acciones de los incisos precedentes hayan realizado trámites de Inscripción, Reinscripción o Alta de Actividad utilizando un código CUACM –al hacerlo en fechas donde aún tiene vigencia el citado nomenclador–, deberán con posterioridad a la confirmación de los citados trámites, realizar las correspondientes altas de actividades con el nomenclador NAES, para poder operar con ellas a partir de 2018.
Fuente: Resolución General Nº 13/2017, artículo 1º.
ARTÍCULO 156.- La conversión de los códigos de actividades realizada por la Comisión Arbitral de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo anterior, se considerará válida si el contribuyente no hubiese presentado, antes del vencimiento del primer anticipo del período fiscal 2018, el trámite de modificación previsto en el inc. b) del mismo artículo, con idéntica vigencia a la prevista en la conversión.
Fuente: Resolución General Nº 13/2017, artículo 2º.
TÍTULO XI. Sistemas de Recaudación
Regímenes de Retención y Percepción
Pautas para Regímenes de retención y/o percepción
ARTÍCULO 157.- Los regímenes de recaudación (retención, percepción y/o recaudación bancaria) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que establezcan las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral del 18.8.77, respecto de los contribuyentes comprendidos en esta norma legal, deberán observar las pautas que se indican a continuación:
A) Con relación a regímenes de retención:
1. Podrán designar como agentes de retención a cualquier persona física, jurídica o sujeto pasible del gravamen, auncuando se encuentren exentos o no alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
2. Podrán resultar sujetos pasibles de retención aquellos contribuyentes que realicen actividades con sustento territorial en la jurisdicción que establezca el régimen respectivo.
3. Respecto de contribuyentes comprendidos en el Régimen General del Convenio Multilateral, la jurisdicción de la que proviene el ingreso podrá obligar a tomar como base de cálculo para la retención sólo hasta el 50 % del mismo o, alternativamente, podrá aplicar una alícuota de retención que equivalga hasta el 50 % de la que corresponda a la actividad gravada;
4. Respecto de contribuyentes comprendidos en Regímenes Especiales del Convenio Multilateral, la jurisdicción de la que proviene el ingreso podrá obligar a tomar como base de cálculo para la retención la proporción de base imponible que de acuerdo con los mismos, le corresponda;
5. La alícuota de la retención no podrá exceder a la que, de acuerdo con la legislación vigente en cada jurisdicción, corresponda aplicar a la actividad del sujeto retenido según la naturaleza de los ingresos brutos sometidos a la misma.
B) Con relación a regímenes de percepción:
1. Podrán designar como agentes de percepción a cualquier persona física, jurídica o sujeto pasible del gravamen, aun cuando se encuentren exentos o no alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
2. Podrán resultar sujetos pasibles de percepción aquellos contribuyentes que cumplan con alguna de las siguientes situaciones:
i) contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral e incorporado a la jurisdicción respectiva;
ii) contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral, que sin estar inscripto en la jurisdicción respectiva, evidencien su calidad de tal por las declaraciones juradas presentadas;
iii) demás contribuyentes no mencionados en los casos anteriores, excepto que se trate de:
a. Contribuyente local inscripto exclusivamente en una jurisdicción distinta a la que pretende aplicar el régimen de percepción;
b. Contribuyente de Convenio Multilateral que no tenga incorporada la jurisdicción por la cual se pretende aplicar el régimen de percepción.
C) En el caso de los regímenes de recaudación bancaria, no podrá incluirse como pasibles de los mismos a aquellos sujetos cuyo sustento territorial y/o carácter de sujeto pasible, en relación a la jurisdicción que establezca el régimen, se funde en presunciones”.
Fuente: Resolución General N° 61/1995, artículo 1º.
Resolución C.P. 4/1996, artículo 1º. Resolución General Nº 4/2006, artículo 1º. Resolución General Nº 3/2010, artículo 1 º. Resolución General Nº 4/2011, artículo 1º.
ARTÍCULO 158.- Las disposiciones del artículo precedente tienen vigencia a partir del 1º de febrero de 2012.
Fuente: Resolución General N° 9/2011, artículo 1º.
ARTÍCULO 159.-La Resolución General N° 4/2011 no resulta aplicable para la Provincia de Tucumán en los términos y con el alcance ordenado por el titular del Juzgado Federal Nro. 1 de Tucumán.
SIRPEI-Régimen de percepción en Aduana
Fuente: Resolución General N° 9/2012, artículo 1º.
ARTÍCULO 160.- Se ratifica el Convenio celebrado con la Administración Federal de Ingresos Públicos el 30 de abril de 2003 para que, por intermedio de la Dirección General de Aduanas, se efectúen percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos, a contribuyentes del gravamen, en las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías.
Fuente: Resolución General N° 6/2020, artículo 1º.
ARTÍCULO 161.- Las jurisdicciones adheridas informarán a través de la Comisión Arbitral los datos requeridos correspondientes a los sujetos pasivos del impuesto en la oportunidad de formalizar cada operación de importación,los que serán incorporados al Sistema Informático Malvina(Resolución General AFIP N° 3560/2013), conjuntamente con los coeficientes atribuibles que surjan de la última Declaración Jurada registrada y la alícuota de percepción asignada a cada contribuyente.
Asimismo, las jurisdicciones adheridas informarán a través de la Comisión Arbitral las alícuotas aplicables respecto de sus contribuyentes locales a fin de su incorporación al sistema Informático Malvina.
Fuente: Resolución General N° 6/2020, artículo 2º.
ARTÍCULO 162.- El coeficiente aplicable, para aquellos casos en que los contribuyentes distribuyan sus ingresos con arreglo al régimen general del Convenio Multilateral, será aquel que se corresponda con el coeficiente unificado declarado en la última declaración jurada registrada. Cuando se trate de contribuyentes que distribuyan sus ingresos de acuerdo a las previsiones de los regímenes especiales del Convenio Multilateral, cada jurisdicción aplicará la percepción sobre el proporcional de los ingresos que surja de ponderar los ingresos declarados para cada jurisdicción en la última declaración jurada registrada.
Fuente: Resolución General N° 6/2020, artículo 3º.
ARTÍCULO 163.- Las jurisdicciones adheridas informarán aquellos contribuyentes que revistan la calidad de exentos o gravados a alícuota cero (0%) respecto de la totalidad de sus ingresos y/o posean certificado vigente de exclusión.
En tal situación la percepción operará solamente para las jurisdicciones que no hayan informado la condición prevista en el párrafo anterior, resultando de aplicación a los fines del cálculo de la misma los coeficientes atribuibles que surjan de acuerdo a lo indicado en el artículo 162del presente ordenamiento.
Cuando el contribuyente declare ingresos gravados y exentos o gravados a alícuota cero, la jurisdicción podrá informar respecto de dicho contribuyente una alícuota morigerada en proporción a los ingresos gravados, la cual será aplicable a los fines de estimar la percepción atribuible a la jurisdicción.
Cuando el contribuyente desarrolle únicamente actividades exentas y/o hubiere obtenido certificados de exclusión vigentes para la totalidad de las jurisdicciones será informado con esta condición, a fin de no quedar alcanzado por el régimen.
Fuente: Resolución General N° 6/2020, artículo 4º.
ARTÍCULO 164.- Las exclusiones objetivas previstas en el régimen comprenden a los bienes incluidos en la nomenclatura arancelaria 49.01 a 49.03 de la Nomenclatura Común del Mercosur-Decreto Nº 690/02.
Fuente: Resolución General N° 6/2020, artículo 5º.
ARTÍCULO 165.- Cada jurisdicción adherida al régimen establecerá la alícuota general aplicable sobre los sujetos pasivos del impuesto que realicen operaciones de importación y tengan declarada actividad en ese fisco. A esos efectos, las jurisdicciones comunicarán a la AFIP a través de la Comisión Arbitral las alícuotas definidas conforme a las normas locales vigentes.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución General N° 6/2020, cada jurisdicción adherida al régimen podrá informar una alícuota individual respecto de cada uno de los contribuyentes que realicen operaciones de importación. A esos efectos, deberán comunicar la alícuota asignada para cada contribuyente, de acuerdo al procedimiento que a tal fin se instrumente a través de la Comisión Arbitral.
Fuente: Resolución General N° 6/2020, artículo 6º.
ARTÍCULO 166.- Las jurisdicciones podrán habilitar, a través de la página web de la Comisión Arbitral, a aquellos sujetos que revistan la condición de alcanzados por el Régimen de Percepción en Operaciones de Importación (SIRPEI) a completar con carácter de declaración jurada la información requerida por el Sistema Malvina a los fines del cálculo de la referida percepción.
Los contribuyentes que revistan la condición de locales, en aquellos casos en que la jurisdicción no hubiere informado dato alguno de acuerdo a los procedimientos establecidos en el artículo anterior, podrán indicar en el Sistema Informático Malvina de la Dirección General de Aduanas [Resolución General AFIP N° 3560/2013], la jurisdicción a la cual atribuirán la totalidad de la percepción en oportunidad de formalizar cada operación de importación, resultando de aplicación en estos casos la alícuota establecida en el primero o segundo párrafo del artículo 165 del presente ordenamiento, según corresponda.
Fuente: Resolución General N° 6/2020, artículo 7º.
ARTÍCULO 167.- El depósito de las percepciones efectuadas será ingresado a cada jurisdicción en las cuentas habilitadas al efecto por cada una de ellas.
Fuente: Resolución General N° 6/2020, artículo 8º.
ARTÍCULO 168.- La declaración indicada en el artículo 166 del presente ordenamiento deberá hacerse hasta el día previo al momento de formalizarse la operación de importación y mantendrá su vigencia mientras la o las jurisdicciones involucradas no modifiquen lo exteriorizado por el contribuyente.
Fuente: Resolución General N° 6/2020, artículo 9º.
ARTÍCULO 169.- Las disposiciones previstas en los artículos 160 al 168 del presente ordenamiento tienen vigencia a partir del 1 de julio de 2020.
Fuente: Resolución General N° 6/2020, artículo 11.
SIRCAR
Creación
ARTÍCULO 170.- Aprobar el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR disponible en Internet en el sitio www.sircar.gov.ar en cumplimiento de las disposiciones respectivas de la Comisión Arbitral y de las normas locales de presentación y pago de Declaraciones Juradas de agentes de retención y/o percepción correspondientes a las jurisdicciones adheridas al SIRCAR que se detallan en el Apéndice XVI del presente ordenamiento.
Las versiones complementarias y de actualización del SIRCAR se encuentran a disposición en el sitio antes mencionado.
Fuente: Resolución General N° 84/2002, artículos1º y 2º.
ARTÍCULO 171.- Modifíquese el Anexo I de la Resolución General Nº 84/2002 de la Comisión Arbitral (jurisdicciones adheridas al SIRCAR-Apéndice XVI delpresente ordenamiento).
Fuente: Resolución General N° 8/2016, artículo 1º.
Universo agentes SIRCAR.
ARTÍCULO 172.- Integrarán el universo de responsables de SIRCAR aquellos agentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hayan sido designados por las jurisdicciones adheridas o que tramiten su adhesión al Sistema, realizando los trámites que dispongan las normas locales dictadas a estos efectos así como de la Resolución General Nº 77/01 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, a través del sitio www.sircar.gov.ar, e ingresando para su identificación la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El procedimiento para la solicitud de adhesión será acordado entre los fiscos adheridos al Sistema y puesto a disposición de los agentes en ocasión del ingreso al Sistema, salvo que se hubiera detectado una incorporación previa.
La información de los nuevos agentes incorporados al uso del Sistema SIRCAR, será enviado como novedad diariamente desde la Comisión Arbitral hacia cada uno de las jurisdicciones adheridas.
Fuente: Resolución General N° 19/2016, artículo 1º.
ARTÍCULO 173.- La disposición prevista en el artículo 172del presente ordenamiento es de aplicación desde el día 1 de noviembre de 2016.
Fuente: Resolución General N° 19/2016, artículo 2º.
Clave fiscal AFIP para acceso al sistema.
ARTÍCULO 174.- Establecer que a partir del 1 de agosto de 2016, para el acceso al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR disponible en el sitio www.sircar.gov.ar, los agentes utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las cuales serán autenticadas por dicho Organismo en cada oportunidad que se ingrese al mismo. Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el servicio “Comisión Arbitral - SIRCAR”.
Fuente: Resolución General N° 11/2016, artículo 1º.
CiDi (Accesos a los Sistemas). Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 175.- Establécese que para el acceso al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR, disponible en el sitio www.sircar.gov.ar, los agentes de la provincia de Córdoba podrán utilizar, de modo alternativo a la clave fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para su identificación e ingreso, la cuenta de usuario y contraseña Ciudadano Digital de la provincia de Córdoba (CiDi) https://cidi.cba.gov.ar
Fuente: Resolución General Nº 7/2019, artículo 1°.
Incorporaciones de los Agentes al sistema.
ARTÍCULO 176.- Establecer el uso obligatorio del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR disponible en el sitio www.sircar.gov.ar, para los agentes que se encuentren comprendidos en el listado publicado en el sitio web de esta Comisión Arbitral www.ca.gov.ar, apartado “Agentes de Recaudación”, “SIRCAR – Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación”.
Fuente: Resolución General N° 12/2016, artículo 1º. Resolución General Nº 15/2016, artículo 1º.
Resolución General Nº 17/2016, artículo 1º. Resolución General Nº 18/2016, artículo 1º.
ARTÍCULO 177.- En virtud de su incorporación al Sistema SIRCAR, los agentes deberán efectuar la presentación de las declaraciones juradas determinativas y pago en sede única de las retenciones y percepciones practicadas, conforme a los regímenes establecidos por las Jurisdicciones adheridas al Sistema, y en las cuales revistan el carácter de agentes.
Fuente: Resolución General Nº 12/2016, artículo 2º. Resolución General Nº 15/2016, artículo 2º.
Resolución General Nº 17/2016, artículo 2º. Resolución General Nº 18/2016, artículo 2º.
ARTÍCULO 178.- Para el acceso al Sistema SIRCAR, utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el servicio “Comisión Arbitral - SIRCAR”.
Fuente: Resolución General Nº 12/2016, artículo 3º. Resolución General Nº15/2016, artículo 3º.
Resolución General Nº 17/2016, artículo 3º. Resolución General Nº18/2016, artículo 3º.
ARTÍCULO 179.- El instructivo de uso, diseño de registros, y toda otra documentación necesaria, estará disponible ingresando al Sistema SIRCAR, menú “Información”.
Fuente: Resolución General Nº 12/2016, artículo 4º. Resolución General Nº 15/2016, artículo 4º. Resolución General Nº 17/2016, artículo 4º. Resolución General Nº 18/2016, artículo 4º.
ARTÍCULO 180.- Los agentes de retención y/o percepción que deban efectuar presentaciones y/o pagos a jurisdicciones no adheridas al SIRCAR -Ciudad de Buenos Aires, Provincias de Buenos Aires, Entre Ríos, Tucumán y Mendoza-, continuarán observando las normas vigentes en esos fiscos.
Fuente: Resolución General Nº 5/2013, artículo 2º. Nota: Tucumán se separó del SIRCAR en 2014.
SIRCAR. Modalidad de pagos.
ARTÍCULO 181.- Incorporar la modalidad “quincenal” para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas de Percepciones y Retenciones de los Agentes incorporados en el Sistema SIRCAR, para su utilización en aquellas jurisdicciones que así lo dispongan y lo comuniquen formalmente a esta Comisión Arbitral, informando el período a partir del cual comienza su vigencia.
Mantener la modalidad “mensual” para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas de Percepciones y Retenciones de los Agentes incorporados en el Sistema SIRCAR, en aquellas jurisdicciones que conserven el uso de la misma.
Fuente: Resolución General Nº 7/2014, artículos1º y 2º.
ARTÍCULO 182.- El listado actualizado con la opción elegida por cada jurisdicción adherente al Sistema SIRCAR, está disponible en el sitio www.sircar.gov.ar, a través del menú “Información”.
Las fechas de vencimientos para las modalidades de presentación y pago serán establecidas por esta Comisión Arbitral.
Fuente: Resolución General Nº 7/2014, artículos3º y 4º.
ARTÍCULO 183.- Las disposiciones previstas en los artículos 181 y 182del presente ordenamiento son de aplicación a partir del día 1 de julio de 2014.
Fuente: Resolución General Nº 7/2014, artículo 5º.
Pago electrónico SIRCAR.
ARTICULO 184.- Aprobar el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos, en adelante “Pago Electrónico SIRCAR” para los Agentes de Retención y Percepción incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), a través del servicio “Pagos BtoB” que ofrece la red Interbanking S.A.
Fuente: Resolución General Nº 1/2012, artículo 1º.
ARTICULO 185.- Establece que el uso del “Pago Electrónico SIRCAR” es de carácter obligatorio para los Agentes de Retención y Percepción incluidos en el Sistema.
Fuente: Resolución General Nº 4/2012, artículo 1º.
ARTÍCULO 186.- Establece que lo dispuesto en el artículo anteriores de aplicación a partir del día 1º de septiembre de 2012.
Fuente: Resolución General Nº 4/2012, artículo 2º.
ARTICULO 187.- El “Pago Electrónico SIRCAR” se materializará con la emisión de la “Boleta de Pago Electrónico”, que se ha de confeccionar a través del Sistema SIRCAR desde el sitio www.sircar.gov.ar, y su posterior cancelación de fondos en el sitio de la red Interbanking S.A., para lo cual deberá tener habilitado el servicio “Pagos BtoB” que ofrece dicha red en su sitio www.interbanking.com.ar.
El detalle del procedimiento y sus instructivos están disponibles en la mencionada dirección en Internet del SIRCAR.
Fuente: Resolución General Nº 1/2012. Artículo 3º.
ARTICULO 188.- El sistema emitirá como constancia de pago un ticket on line que contendrá los datos necesarios para identificar la operación realizada.
Fuente: Resolución General Nº 1/2012, artículo 4º.
ARTÍCULO 189.- El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del día de vencimiento general fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes.
Ante la eventualidad de que el sistema no esté operativo, el agente de recaudación está obligado a realizar en término el pago de su obligación tributaria por ventanilla, en la Sucursal 53 del Banco Ciudad de Buenos Aires).
Fuente: Resolución General Nº 1/2012, artículo 5 º.
ARTÍCULO 190.- Establece que lo dispuesto en los artículos 184, 187, 188 y 189 es de aplicación a partir del día 1º de marzo de 2012.
Fuente: Resolución General Nº 1/2012, artículo 6 º.
Modificación módulo Diseño de Registro – SIRCAR
ARTICULO 191.- Aprobar los “Diseños de Registros” de Percepciones y Retenciones del Sistema SIRCAR que se detallan en el Apéndice XVIIdel presente ordenamiento, de uso obligatorio para todas las presentaciones de Declaraciones Juradas en el Sistema que se realicen a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, aun cuando las mismas correspondan a períodos fiscales vencidos.
Fuente: Resolución General N° 2/2011, artículo 1º.
ARTICULO 192.- Las tipificaciones de los Regímenes de Retención y Percepción informadas por las jurisdicciones adherentes, están disponibles en Internet en el sitio www.sircar.gov.ar, a través del menú “Información”.
Fuente: Resolución General N° 2/2011, artículo 2º.
ARTÍCULO 193.- Establece que dispuesto en los artículos 191 y 192 del presente ordenamiento es de aplicación a partir del día 1º de julio de 2011.
Fuente: Resolución General N° 2/2011, artículo 3º.
SIRCREB: Creación. Agentes de Recaudación, Control e Información.
ARTÍCULO 194.- Apruébase el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB” disponible en Internet en el sitio www.sircreb.gov.ar, en cumplimiento de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, por las jurisdicciones adheridas al “SIRCREB”. Las versiones complementarias y de actualización del “SIRCREB” se encuentran a disposición de los usuarios en el mencionado sitio.
Fuente: Resolución General Nº 104/2004, artículo1º.
ARTÍCULO 195.- Intégrese el universo de agentes de recaudación con las entidades financieras regidas por las normas dictadas por el Banco Central de la República Argentina, las que serán debidamente notificadas de su inclusión por la Comisión Arbitral, en cumplimiento de las normas locales dictadas a estos efectos.
Fuente: Resolución General Nº 104/2004, artículo 2º.
Procedimientos.
ARTÍCULO 196.- Apruébase los procedimientos establecidos en el Apéndice XVIIIdel presente ordenamiento para la presentación de Declaración Jurada, depósito de las recaudaciones y pago de intereses por depósito fuera de término de los agentes de recaudación, consulta y administración de padrón de las jurisdicciones adheridas y consulta de los contribuyentes.
Fuente: Resolución General Nº 104/2004, artículo 3º. Resolución General Nº 110/2004, artículo 1º Resolución General Nº 11/2008, artículo 1º y 2º Resolución General Nº 3/2009, artículo 1º Resolución General Nº 13/2011, artículo 1°,2° y 3º Resolución General Nº 8/2015, artículo 1º Resolución General Nº 6/2018, artículo 1º
Comité de Administración.
ARTÍCULO 197.- Créase, dependiente de la Comisión Arbitral, el “Comité de Administración” que estará encargado de interactuar entre los componentes de la operatoria para el cumplimiento y diligenciamiento de las tareas vinculadas a los procedimientos descriptos en el artículo precedente, como así también la implementación de las decisiones que tomen los fiscos sobre los reclamos presentados por los contribuyentes.
Fuente: Resolución General Nº 104/2004, artículo 4º.
Protocolo complementario.
ARTÍCULO 198.- Apruébase el Protocolo Complementario que como Apéndice XIXdel presente ordenamiento.
Fuente: Resolución General Nº 104/2004, artículo 5º.
SIRTAC
Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra.
ARTÍCULO 199.- Apruébase el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” disponible en Internet en el sitio web www.sirtac.comarb.gob.ar, en cumplimiento de las disposiciones sobre regímenes de retención establecidas por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral y al presente Régimen, para los casos de:
a) Liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o vales de compras y/o similares y;
b) Recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago (Administradores de Sistemas de Pagos).
Fuente: Resolución General Nº 2/2019 (TO RG 11/2020, Anexo I), Artículo 1°.
ARTÍCULO 200.- El desarrollo y administración del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” estará a cargo de la Comisión Arbitral.
Fuente: Resolución General Nº 2/2019 (TO RG 11/2020, Anexo I), Artículo 2°.
ARTÍCULO 201.- Las jurisdicciones adheridas serán las encargadas de fijar las reglas de funcionamiento y/u operatividad del sistema informático y las demás pautas comunes. Ellas deberán contemplar las pautas comunes que permita el funcionamiento armonizado de los regímenes locales que operarán a través del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, en relación a los siguientes aspectos: recepción de declaraciones juradas, depósito de retenciones, pago de intereses por depósito fuera de término, administración y consulta del padrón de las jurisdicciones adheridas, montos mínimos no sujetos a retención, agentes nominados u obligados, consulta de los sujetos pasibles de retención y el régimen de información, de corresponder.
La Comisión Arbitral deberá, en función de las pautas, reglas y/o recomendaciones comunes acordadas por las jurisdicciones adheridas al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, desarrollar, adecuar y/o ajustar el funcionamiento del sistema informático de retención sobre tarjetas de crédito y/o compra, permitiendo su operatividad con los regímenes de retención locales creados, en la medida que las jurisdicciones adheridas cumplan las pautas, reglas y/o recomendaciones comunes acordadas. A dichos fines las jurisdicciones establecen las pautas básicas en el Apéndice XX del presente ordenamiento, que se complementarán con las que establezca el Comité de Administración “SIRTAC”.
Dichas pautas, reglas y/o recomendaciones comunes acordadas deberán ser observadas por los fiscos adheridos en las normas que regularán en cada jurisdicción el régimen de retención.
Las jurisdicciones adheridas no podrán crear o mantener regímenes análogos a los que funcionan dentro del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.
Fuente: Resolución General Nº 2/2019 (TO RG 11/2020, Anexo I), Artículo 3°.
ARTÍCULO 202.- Créase el “Comité de Administración SIRTAC”, dependiente de esta Comisión Arbitral, encargado de interactuar entre los componentes de la operatoria para el cumplimiento y diligenciamiento de las tareas vinculadas a los procedimientos descriptos en el artículo precedente, como así también la implementación de las decisiones que tomen los fiscos adheridos al Sistema sobre los reclamos presentados por los agentes nominados u obligados y/o sujetos pasibles de retención.
Las modificaciones de las reglas y/o pautas referidas en el artículo anterior se realizarán a través del Comité de Administración “SIRTAC” con el acuerdo de la mayoría simple de las jurisdicciones adheridas, excepto cuando se decida dejar sin efecto el sistema informático, en cuyo caso se requerirá la unanimidad de las referidas jurisdicciones. No existirá desempate.
Aprobadas las reglas y/o pautas por las jurisdicciones adheridas, se elevarán las mismas a la Comisión Arbitral para su conocimiento.
Fuente: Resolución General Nº 2/2019 (TO RG 11/2020, Anexo I), Artículo 4°.
ARTÍCULO 203.- Las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral podrán disponer mediante el dictado de la normativa local correspondiente, su adhesión al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, el cual resultará de aplicación para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos –comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y/o locales– en las mismas.
Asimismo podrán estar alcanzados los sujetos pasibles que sin haber informado su situación fiscal al agente de retención, realicen con habitualidad actividades económicas alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos, en una o más jurisdicciones adheridas.
La adhesión implicará la obligación de cada jurisdicción respecto a la implementación del sistema informático del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” y su utilización por parte de los sujetos alcanzados por la presente, resultando, en todos los casos, aplicable las disposiciones normativas locales dictadas por las jurisdicciones para el cumplimiento de los respectivos regímenes de retención a que se hace referencia en el artículo 199 del presente ordenamiento.
Fuente: Resolución General Nº 2/2019 (TO RG 11/2020, Anexo I), Artículo 5°.
ARTÍCULO 204.- Las jurisdicciones adheridas al Sistema “SIRTAC” deberán comunicar y/o suministrar a la Comisión Arbitral, el padrón de:
a) altas y/o bajas de los sujetos nominados u obligados como agentes de retención por las operaciones indicadas en el artículo 199 del presente ordenamiento.
b) sujetos pasibles de retención –comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y/o locales–, con la periodicidad que a tales efectos se disponga.
A los fines previstos en el párrafo precedente, las jurisdicciones adheridas al Sistema serán las responsables de la administración de los citados padrones, debiendo observar como pauta para la aplicación del mismo que los agentes de retención nominados u obligados por su actuación en los términos del inciso b) del artículo 199 del presente ordenamiento, sean excluidos de la nómina de sujetos pasibles de retención del Sistema “SIRTAC”.
Respecto a los sujetos pasibles de retención que no informen su situación fiscal ante el agente, la adhesión al régimen implica la aceptación por parte de las jurisdicciones adheridas de una regla y/o pauta común de habitualidad.
Fuente: Resolución General Nº 2/2019 (TO RG 11/2020, Anexo I), Artículo 6°.
ARTÍCULO 205.- Establece que el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” estará operativo a partir del de enero de 2021.
Fuente: Resolución General Nº 16 /2020, artículo 1º.
ARTÍCULO 206.- El padrón de contribuyentes alcanzados por el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” se pondrá a disposición de los agentes de retención e información en el sitio www.sirtac.comarb.gob.ar el día 22 –o el día hábil anterior– del mes inmediato anterior al que deberán efectuarse las retenciones.
Fuente: Resolución General Nº 12/2020, artículo 2º.
ARTÍCULO 207.- El listado de los agentes de retención habilitados para utilizar el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, estará disponible en el sitio www.sirtac.comarb.gob.ar.
Fuente: Resolución General Nº 12/2020, artículo 3º.
TÍTULO XII. SIFERE WEB Consultas
ARTÍCULO 208- Aprobar el Módulo Consultas del Sistema SIFERE WEB, que permitirá a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, consultar información existente en los Sistemas de Comisión Arbitral. El mismo operará a través del sitio www.sifereweb.gov.ar.
Fuente: Resolución General Nº 6/2012, artículo 1º.
ARTÍCULO 209.- El uso de la información incluida en el Módulo Consultas es de exclusiva responsabilidad de los contribuyentes. Todos los datos disponibles son de carácter informativo y responden a lo declarado por los mismos, como así también por los agentes de recaudación.
Fuente: Resolución General Nº 6/2012, artículo 2º.
ARTICULO 210.- A fin de acceder al Sistema, los contribuyentes utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen al mismo. Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el servicio “Convenio Multilateral – SIFERE WEB – Consultas”.
Fuente: Resolución General Nº 6/2012, artículo 3º.
ARTÍCULO 211.- Establece que lo dispuesto en los artículos 208 al 210 del presente ordenamiento rigen a partir del 1º de Noviembre de 2012.
Fuente: Resolución General Nº 6/2012, artículo 4º.
TÍTULO XIII. Vencimientos 2021
Pago del impuesto. SIFERE.
ARTÍCULO 212.- Establécese para el período fiscal 2021, las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04–y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que se detallan en el Apéndice XXI del presente ordenamiento, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.
Fuente: Resolución General Nº 18/2020, artículo 1º.
ARTÍCULO 213.-Establécese que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2020 operará junto a los vencimientos establecidos para el anticipo 4, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.
Fuente: Resolución General Nº 18/2020, artículo 2º.
ARTÍCULO 214.-Establécese que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con un día de vencimiento fijado en el calendario del Apéndice XXI del presente ordenamiento, dicha fecha operará el día hábil inmediato siguiente al mismo. En tal caso, también se correrán sucesivamente los subsiguientes días de vencimiento de ese mes.
Fuente: Resolución General Nº 18/2020, artículo 3º.
Nota: El art. 4° de la Resolución General N° 18/2020 establece que las jurisdicciones adheridas deben dictar, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en los artículos anteriores.
SIRCREB.
ARTÍCULO 215.-Establécese para el período fiscal 2021 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales y las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas informativas trimestrales, referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, que se detallan en el Apéndice XXII que forma parte integrante del presente ordenamiento.
Fuente: Resolución General Nº 20/2020, artículo 1º.
ARTÍCULO 216.-Establécese que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con un día de vencimiento fijado en el calendario del Apéndice XXII del presente ordenamiento, dicha fecha operará el día hábil inmediato siguiente al mismo.
Fuente: Resolución General Nº 20/2020, artículo 2º.
SIRCAR.
ARTÍCULO 217.- Establécese el calendario de vencimientos que se detalla en el Apéndice XXIII del presente ordenamiento, para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, durante el ejercicio fiscal 2021.
Fuente: Resolución General Nº 19/2020, artículo 1º.
ARTÍCULO 218.- Establécese que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con un día de vencimiento fijado en el calendario del Apéndice XXIII del presente ordenamiento, dicha fecha operará el día hábil inmediato siguiente al mismo. En tal caso, también se correrán sucesivamente los subsiguientes días de vencimiento de ese mes.
Fuente: Resolución General Nº 19/2020, artículo 2º.
SIRTAC.
ARTÍCULO 219.- Establécese el calendario de vencimientos que se detalla en el Apéndice XXIV del presente ordenamiento, para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, durante el ejercicio fiscal 2021.
Fuente: Resolución General Nº 21/2020, artículo 1º.
ARTÍCULO 220.- Establécese que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con un día de vencimiento fijado en el calendario del Apéndice XXIV del presente ordenamiento, dicha fecha operará el día hábil inmediato siguiente al mismo. En tal caso, también se correrán sucesivamente los subsiguientes días de vencimiento de ese mes.
Fuente: Resolución General Nº 21/2020, artículo 2º.
TÍTULO XIV. Mesa de Entradas Virtual y Domicilio delos Organismos de aplicación del Convenio Multilateral
Mesa de Entradas Virtual.
ARTÍCULO 221.- Crease la Mesa de Entradas Virtual de la Comisión Arbitral, con los mismos alcances y efectos que la mesa de entradas presencial de dicho organismo.
Fuente: Resolución General Nº 10/2020, artículo 1º.
Nota: Reglamentada por Disposición de Presidencia N°6/2020 que como Apéndice XXV forma parte integrante del presente con vigencia a partir del 2/11/2020.
ARTÍCULO 222.- Para su funcionamiento se utilizará el sistema “SIFERE WEB Consultas”, al cual se accederá a través del sitio www.sifereweb.gob.ar, con la clave fiscal AFIP (servicio “Convenio Multilateral–SIFERE WEB –Consultas”).
Fuente: Resolución General Nº 10/2020, artículo 2º.
ARTÍCULO 223.- La Mesa de Entradas Virtual de la Comisión Arbitral recepcionará las presentaciones de las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral, los municipios, contribuyentes, asociaciones reconocidas, proveedores y personas en general.
Las presentaciones realizadas por dicho medio se considerarán firmadas en forma electrónica, debiendo el usuario aceptar las condiciones que se fijen a los efectos de poder utilizar la misma.
Fuente: Resolución General Nº 10/2020, artículo 3º.
ARTÍCULO 224.- Las presentaciones electrónicas podrán ser ingresadas en cualquier día y hora. Se tendrán por efectuadas en la fecha y hora que registre el sistema informático, el que asentará –para cada presentación– el momento exacto en que ellas ingresaron a la Mesa de Entradas Virtual de la Comisión Arbitral, así como los usuarios que las enviaron.
Fuente: Resolución General Nº 10/2020, artículo 4º.
ARTÍCULO 225.- Facultar al presidente de la Comisión Arbitral para reglar el funcionamiento de la Mesa de Entras Virtual creada por la presente.
Fuente: Resolución General Nº 10/2020, artículo 5º.
Domicilio de las Comisiones Arbitral y Plenaria.
ARTÍCULO 226.- A todos los efectos administrativos y procesales, constituir domicilio en Esmeralda 672, 3° Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fuente.: Resolución General Nº 89/2003, artículo 1º.
Horario.
ARTÍCULO 227.- El horario de atención en el domicilio indicado en el artículo anterior será de 10,00 hs. a 17,00 hs., en días hábiles administrativos (de la Comisión Arbitral).
Fuente.: Resolución General Nº 89/2003, artículo 2º.
APÉNDICE I. Artículo 51 (Resolución general Nº 4/2014)
511109 Intereses de adelantos transferidos no dados de baja
511110 Intereses de documentos transferidos no dados de baja
511111 Intereses de préstamos hipotecarios transferidos no dados de baja
511112 Intereses de préstamos prendarios transferidos no dados de baja
511113 Intereses de préstamos personales transferidos no dados de baja
511114 Intereses de tarjetas de crédito transferidos no dados de baja
511115 Intereses de otros prestamos transferidos no dados de baja
511116 Intereses de arrendamientos financieros transferidos no dados de baja
511117 Ajuste por préstamos de UVA transferidos no dados de baja
511118 Ajuste por préstamos de UVI transferidos no dados de baja
511119 Ajuste por arrendamientos financieros de UVA transferidos no dado de baja
515109 Intereses de adelantos transferidos no dados de baja
515110 Intereses de documentos transferidos no dados de baja
515111 Intereses de préstamos hipotecarios transferidos no dados de baja
515112 Intereses de préstamos prendarios transferidos no dados de baja
515113 Intereses de préstamos personales transferidos no dados de baja
515114 Intereses de tarjetas de crédito transferidas no dados de baja
515115 Intereses de otros prestamos transferidos no dados de baja
515116 Intereses de arrendamientos financieros transferidos no dados de baja
521109 Intereses por pasivos asociados a la transferencia de activos financieros no dados de baja
525109 Intereses por pasivos asociados a la transferencia de activos financieros no dados de baja
521110 Ajustes por pasivos asociados a la transferencia de activos financieros de Unidades de Valor adquisitivo – Ley 25.827 no dados de baja
521111 Ajustes por pasivos asociados a la transferencia de activos financieros de Unidades de Vivienda – Ley 27.271 no dados de baja”.
APÉNDICE II. Artículo 71 (Resolución General N° 14/2019)
Planilla de cierre de fiscalización
1. Determinó deuda
a. No.
b. Si. (Tilde opciones).
i. Sobre base cierta.
ii. Sobre base presunta.
2. Modifico Ingresos TOTAL PAIS?
a. No.
b. Si. (Tilde opciones).
i. Por cruce con documentación aportada.
ii. Por diferencias con IVA.
iii. Otros. (Especifique).
3. Modificó criterios de asignación y/o coeficientes
a. No.
b. Si. (Tilde Opciones).
i. Ingresos. (Especifique).
ii. Gastos. (Especifique).
iii. Regímenes especiales. (Especifique).
APÉNDICE III. Artículo 97 (Resolución General N° 3/2008)
Modelo de Formulario CM 01 (Inscripción y Reinscripción) y Modelo de Formulario CM 02 (Modificaciones y Ceses) se adjuntan al pie de pagina.
Operatoria del Sistema Padrón Web para los Contribuyentes de Convenio Multilateral
Todos los contribuyentes de Convenio Multilateral deben interactuar con el Sistema "Padrón Web Contribuyentes Convenio Multilateral", como única herramienta para realizar su inscripción como sujeto pasivo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen Convenio Multilateral, y las declaraciones juradas de modificación de sus datos, cualesquiera que sean: reingreso al Convenio Multilateral, incorporación de nueva Jurisdicción, cambio de sede, cese total o parcial de actividades, ceses de jurisdicciones, transferencia de fondo de comercio, fusión, escisión de empresas, cambios de domicilio, razón social, etc. El Sistema opera en el sitio
Acceso al Sistema Padrón Web
Los contribuyentes deben utilizar para su identificación e ingreso al Sistema, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la que será autenticada por dicho organismo en cada oportunidad que ingresen al mismo. Para operar por primera vez, debeefectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP la incorporación de una nueva relación en el Servicio “Convenio Multilateral – Padrón Web”.
En el caso de las personas que representan a varios contribuyentes, el Sistema les solicita que seleccionen sobre cual de los CUIT desean operar.
Las personas jurídicas, quienes sólo pueden actuar a través de sus apoderados, deben tener en cuenta el nivel de seguridad tipificado por AFIP para cada usuario.
Generación de los Formularios CM 01 y CM 02
Todas las novedades que deban incorporarse a los datos de Padrón (altas, bajas o modificaciones) generan los Formularios CM 01 ó CM 02, según corresponda, de acuerdo a la siguiente tabla:
Trámites | Formulario |
Inscripción o Reinscripción a Convenio Multilateral | CM 01 |
Modificaciones de Datos de Padrón Altas y Bajas de Actividades Incorporaciones y Ceses de jurisdicciones Cambio de Jurisdicción Sede Cambio de Naturaleza Jurídica Cese Total del Contribuyente Otras Modificaciones | CM 02 |
Cada una de las modificaciones ingresadas se identifican por un Número de Trámite que sirve para cotejarlos en la base de datos y definir su status dentro del universo de datos definitivos o provisorios.
Los Formularios CM 01 y CM 02 incluyen en forma destacada los datos que se modifican del Padrón del Contribuyente.
Incluye además el listado de la documentación requerida por la Jurisdicción Sede según el trámite que esté realizando. Dicha documentación está parametrizada por la Jurisdicción Sede.
Funcionalidades para el Contribuyente
El sistema permite además de declarar inscripciones y modificar los datos declarados oportunamente por el contribuyente, consultar los datos actuales de Padrón, el listado de trámites pendientes y el listado de los trámites confirmados.
También a través del mismo se puede efectuar la impresión de la constancia de inscripción y de los CM 01 y CM 02 confirmados y pendientes.
Opciones de Trámites
Como ya se ha expresado, el contribuyente ingresa al Sistema PW con su Clave Fiscal de AFIP. En el caso de representar a más de un CUIT, PW le solicita que seleccione el CUIT sobre el cual va a operar. El Sistema busca la información que tiene registrada con dicho número de CUIT, lo cual puede implicar 3 situaciones:
a) Que no se encuentren datos. El sistema consulta si es un contribuyente nuevo o si ya está inscripto en el impuesto
a.1.) Si es un nuevo contribuyente, SOLO le aparece habilitado el trámite:
- Inscripción
a.2.) Si el contribuyente manifiesta que ya está inscripto en el impuesto, el sistema le solicita que ingrese el Nº de Inscripción que se le entregó oportunamente. Realiza la validación del número; si existe algún problema el sistema PW le solicita al contribuyente que ingrese una dirección de e- mail y teléfono donde se lo pueda contactar para seguir su caso, y además informa a la Jurisdicción Sede sobre la situación, para que se contacte con el contribuyente.
En el trámite “Inscripción”, el contribuyente debe cargar TODOS los datos obligatorios y el Nº de Inscripción será uno NUEVO, asignado automáticamente por el Sistema.
b) Que exista el contribuyente con CESE TOTAL registrado. El Sistema informa de esa situación y solamente permite seleccionar el trámite:
- Reinscripción
De forma similar al trámite de Inscripción, el contribuyente debe cargar TODOS los datos obligatorios, y en este caso el Sistema le asignará un NUEVO Número de Inscripción, DIFERENTE al que tenía anteriormente. De todas formas, el contribuyente tiene acceso a la información de todos los trámites anteriores que hubiera realizado en el Sistema.
c) Que se encuentren datos registrados, por lo cual le aparece la opción de seleccionar alguno de los siguientes trámites:
- Modificar Razón Social
- Modificar Domicilio Fiscal (Jurisdicción Sede)
- Modificar Domicilio Principal de Actividades
- Modificar Otros Domicilios y Nombres de Fantasía
- Modificar Naturaleza Jurídica, Datos Personales y/o de Representantes
- Alta de Actividad
- Definir actividad principal
- Rectificar Fecha de Alta de Actividad
- Baja de Actividad
- Inicio de Jurisdicción
- Rectificar Fecha de Inicio de Jurisdicción
- Modificar Domicilios de Jurisdicciones
- Reactivar Jurisdicción
- Cese de Jurisdicción
- Cese Total del Contribuyente
Luego de seleccionar el trámite respectivo, el sistema lo lleva a la pantalla correspondiente para que pueda cargar la modificación deseada.
Tipos de Trámites
El universo de los trámites que realiza el contribuyente se diferencian en:
• “definitivos”: son aquellos que no requieren documentación ni confirmación alguna; se concretan a través de la web y la información que incorporan es capturada automáticamente para el padrón, con vigencia a partir de ese momento. El formulario que se genera puede ser impreso para control interno del contribuyente, estando prevista su consulta y reimpresión.
También integran el grupo de trámites “definitivos” aquellos que –habiéndose iniciado como provisorios- están confirmados por la Jurisdicción Sede, porque el contribuyente ya presentó en forma correcta y completa la documentación correspondiente.
• “provisorios”: significa que el trámite está en una etapa de verificación por parte de la administración tributaria Sede luego de recibida la notificación de la transacción y/o la documentación solicitada por parte del contribuyente, si se establece como necesario por la citada Jurisdicción.
Los datos incluidos en este tipo de trámites no impactan directamente en el padrón del contribuyente hasta tanto la Jurisdicción Sede los confirme. Rigen a partir de la fecha en la que el contribuyente cumpla con la presentación de la documentación requerida o la de constatación de datos efectuada por la Jurisdicción Sede, según corresponda.
Los trámites provisorios pueden ser anulados por el Sistema cuando se ingresa otro del mismo tipo y luego es confirmado por la Jurisdicción Sede.
En el trámite de Inscripción, el contribuyente será informado de su Número después de la confirmación efectuada por la Jurisdicción Sede, o por un procedimiento alternativo que se establezca para casos especiales.
Listado de Trámites
Se puede identificar en el cuadro siguiente cuales de ellos son provisorios o definitivos.
Tipo |
Descripción |
Estado Inicial |
Datos Modificados |
Carga Total de
Datos |
Inscripción |
Provisorio |
TODOS, excepto Nº de Inscripción que lo asigna
el Sistema EN EL MOMENTO QUE LA JURISDICCION SEDE
MARCA COMO DEFINITIVO AL TRAMITE SE
LE PERMITE AL CONTRIBUYENTE
VISUALIZARLO |
Reinscripción |
Provisorio |
||
Datos relacionados con su identificación |
Modificar Razón
Social |
Provisorio |
Razón Social |
Modificar Domicilio Fiscal
(Jurisdicción Sede) |
Provisorio |
Domicilio
Fiscal en la Jurisdicción Sede |
|
Modificar Domicilio Principal de Actividades |
Definitivo |
Domicilio
Principal de Actividades |
|
Modificar Otros Domicilios y Nombre de Fantasía |
Definitivo |
Otros Domicilios y Nombres de Fantasía |
|
Modificar Naturaleza Jurídica, Datos
Personales y/o de Representantes |
Provisorio |
Tipo de Naturaleza Jurídica - Nº y Fecha Inscripción en IGJ - Fecha Cierre
Ejercicio - Duración en Años Datos
Personales o de los Representantes |
|
Datos relacionados con sus Actividades |
Alta de Actividad |
Definitivo |
Datos de la
Nueva Actividad (Código, Art.,
Fecha) |
Definir Actividad Principal |
Definitivo |
Actividad Principal |
|
Modificar Fecha Alta
Actividad |
Definitivo |
Rectificar
Fecha de Alta
de Actividad |
|
Baja de Actividad |
Definitivo |
Fecha de Baja de Actividad |
|
Datos relacionados con sus Jurisdicciones |
Inicio de Jurisdicción |
Definitivo |
Datos de la Nueva Jurisdicción (Jurisdicción, Domicilio, Fecha). |
Rectificar Fecha Inicio
de Jurisdicción |
Definitivo |
Nueva Fecha
de Inicio |
|
Modificar Domicilio de las Jurisdicciones |
Definitivo |
Nuevo Domicilio en la Jurisdicción (NO ES LA SEDE) |
|
Reactivar
Jurisdicción |
Definitivo |
Datos de la Nueva Jurisdicción (Jurisdicción, Domicilio, Fecha) |
|
Cese de Jurisdicción |
Definitivo |
Fecha de Cese |
|
Cese |
Cese Total
del Contribuyente |
Provisorio |
Fecha de Cese Total - Según el tipo de cese, el sistema solicitará los datos de la Transferencia
de Fondo de Comercio, Fusión
de Empresas o Escisión de Empresas. |
Procedimiento de los Trámites Definitivos
El procedimiento a seguir en los trámites que son definitivos desde un inicio es el siguiente:
1. Ingresar los datos en la pantalla correspondiente y enviarlo a través de la web.
2. Opcionalmente, podrá imprimir el formulario CM 02 que genera el Sistema, lo cual ocurrirá cuando la información ya esté confirmada y debidamente registrada en el Sistema.
3. Con posterioridad, podrá visualizar el trámite realizado, y reimprimir el formulario generado cuantas veces lo desee.
4. La vigencia de la novedad en los trámites “definitivos” será desde la fecha en la cual el contribuyente lo ingresa al Sistema, sin ninguna intervención posterior de la Jurisdicción Sede.
Procedimiento de los Trámites Provisorios
El procedimiento a seguir en los trámites provisorios es el siguiente:
1. Ingresar los datos en la pantalla correspondiente y enviarlo a través de la web.
2. Imprimir el formularios CM 01 o CM 02 (según corresponda), el cual será generado por el Sistema con la certeza que la información ya fue debidamente registrada en el mismo.
3. En el caso de verificar un error en la carga de los datos, el Sistema le permitirá generar otros trámites del mismo tipo.
4. A partir de las 48 horas hábiles contadas desde el ingreso del trámite en la web el contribuyente podrá concurrir a la administración tributaria de su sede a llevar la documentación. Para ello tiene un plazo máximo de quince (15) días corridos a computar desde la misma fecha.
5. Si la Jurisdicción Sede acepta el trámite, lo confirmará en el momento en que el contribuyente se presenta con el formulario y la documentación, o lo hará al finalizar el día, de acuerdo al volumen de trámites recibidos.
6. Si la Jurisdicción Sede rechaza el trámite, deberá informar al contribuyente el motivo, lo cual implicará completar la documentación requerida, o bien ingresar un nuevo trámite del mismo tipo corrigiendo los datos ingresados erróneamente.
7. Cuando una Jurisdicción Sede confirma un trámite, el sistema caducará los “provisorios” del mismo tipo y sujeto pasivo, que fueran anteriores a la fecha en la cual fue generado. La excepción a esta situación será el trámite de Inscripción, donde caducará cualquier otro trámite de ese tipo que haya hecho el contribuyente (anterior o posterior).
8. La vigencia de la novedad en los trámites “provisorios” será desde la fecha en la cual la Jurisdicción Sede confirma el trámite ante el Sistema.
Información y Documentación Requerida
Los datos que solicita el Sistema para su carga en los diferentes trámites, como así también la documentación requerida para el momento de presentación ante la Jurisdicción Sede, son los consensuados oportunamente entre las diferentes jurisdicciones.
Asimismo, cada Jurisdicción Sede puede optar por solicitar al contribuyente que se presente personalmente con dicha documentación, o eventualmente confirmar los datos cargados (y por ende, el trámite en sí), con otro tipo de cruzamiento de información con otros organismos. Esta situación es debidamente informada al contribuyente a través del Sistema.
Certificado de Inscripción en Convenio Multilateral
El Sistema permite al contribuyente obtener un Certificado de Inscripción en Convenio Multilateral para presentarlo donde le sea requerido.
Este certificado está disponible exclusivamente para los contribuyentes cuya inscripción se ha realizado a través del Sistema Padrón Web, excepto para aquellos casos en que el tramite figure como “pendiente”, es decir, que la Jurisdicción Sede no haya confirmado su inscripción.
En los restantes contribuyentes, inicialmente está inhabilitada esta opción. Empero, en etapas posteriores estará disponible luego de que las respectivas Jurisdicciones Sede hayan corroborado los datos publicados en el Sistema.
Asimismo, cada Jurisdicción Sede puede solicitar la inhabilitación al contribuyente para acceder al Certificado de Inscripción, cuando existan problemas detectados en sus datos.
Consultas y Reclamos de los Contribuyentes
Las diversas consultas o reclamos relacionadas con la operatoria del Sistema, ya sea por su uso informático, como así también por su administración en las diferentes jurisdicciones, serán canalizadas a través del e-mail padronweb@comarb.gov.ar.
Para ello, Comisión Arbitral adoptará los recaudos que correspondan a través de un grupo de trabajo representativo de las jurisdicciones, el cual será el encargado de resolver circunstancias especiales que se presenten, como así también para la implementación de decisiones que adopten los Fiscos respecto del Sistema Padrón Web.
APÉNDICE IV. Artículo 106 (Resolución General N° 5/2014)
ANEXO
CAMPOS OBLIGATORIOS
1- Número de CUIT
2- Número de Inscripción en Convenio Multilateral (si lo tiene) 3- Razón Social
4- Domicilio fiscal (calle, Nº, CP) 5- Actividad/es
6- Fecha de Inicio en Convenio Multilateral
7- Fecha de Inicio en la Jurisdicción a Incorporar 8- Acto administrativo local dictado al efecto
9- Jurisdicción sede CAMPO OPTATIVO
10- Resto de Jurisdicciones en las cuales se ha verificado el posible desarrollo de actividad.
APÉNDICE V. Artículo 115 (Resolución General N° 3/2015)
ANEXO
Determinación de la Jurisdicción Sede
Lo asigna el Sistema Padrón Web luego de la confirmación de los trámites “Inscripción”, “Reinscripción” o “Modificar Domicilio Fiscal (jurisdicción sede)”. Identifica al fisco sede actualizado, lo cual consta de tres posiciones de acuerdo con la siguiente tabla de códigos de jurisdicción:
901 - Capital Federal
902 - Buenos Aires
903 - Catamarca
904 - Córdoba
905 - Corrientes
906 - Chaco
907 - Chubut
908 - Entre Ríos
909 - Formosa
910 - Jujuy
911 - La Pampa
912 - La Rioja
913 - Mendoza
914 - Misiones
915 - Neuquén
916 - Río Negro
917 - Salta
918 - San Juan
919 - San Luis
920 - Santa Cruz
921 - Santa Fe
922 - Santiago del Estero
923 - Tierra del Fuego
924 – Tucumán
APÉNDICE VI. Artículo 118 (Resolución General N° 11/2017)
ANEXO
JURISDICCIONES ADHERIDAS.
Provincia del Neuquén.
APÉNDICE VII. Artículo 121 (Resolución General N° 5/2019)
ANEXO I
Jurisdicciones Adheridas
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
BUENOS AIRES
CATAMARCA
CÓRDOBA
CORRIENTES
CHACO
CHUBUT
ENTRE RÍOS
JUJUY
LA PAMPA
LA RIOJA
MENDOZA
MISIONES
NEUQUÉN
RÍO NEGRO
SALTA
SAN JUAN
SANTA CRUZ
SANTA FE
SANTIAGO DEL ESTERO
TIERRA DEL FUEGO
TUCUMAN
APÉNDICE VIII. Artículo 122 (Resolución General N° 5/2019)
ANEXO II
Información contenida en el Sistema
Grupos de datos | Datos |
Encuadre del impuesto |
|
Persona |
|
Actividades |
|
Jurisdicciones |
|
Domicilios |
|
APÉNDICE IX. Artículo 124 (Resolución General N° 5/2019)
ANEXO III
Acerca de la información de contribuyentes pre-existentes
La migración de los datos de los contribuyentes inscriptos en el impuesto con anterioridad a la vigencia del sistema, se realizará en base a las siguientes pautas:
Grupos de datos | Acciones |
Persona | Se irán reemplazando en etapas los datos identificatorios asociados a cada CUIT por los existentes en AFIP, por ser dicho organismo el encargado de otorgar el CUIT. Si el contribuyente encuentra errores, deberá corregirlos a través del Sistema Registral de AFIP. |
Actividades | Si hay inconsistencias entre los códigos NAES y los establecidos en AFIP, se seguirán utilizando ambos códigos de actividades. Se indicará esta inconsistencia para que sea corregida voluntariamente por el Contribuyente, y luego se implementará un plazo para que lo realice de forma obligatoria. Inconsistencia: distintas actividades NAES (o con mayor apertura) que en nomenclador AFIP. |
Jurisdicciones | Si hay inconsistencias entre las jurisdicciones declaradas como activas respecto a los domicilios declarados en AFIP, se indicará la situación para que sea corregida voluntariamente por el Contribuyente, y luego se implementará un plazo para que lo realice de forma obligatoria. |
Domicilios | Se incluirán todos los domicilios declarados junto con los que tenga en AFIP, y se marcarán como “Ingresos Brutos, No Validado”. Se solicitará al contribuyente la “validación” de cada uno (determinando la equivalencia con un domicilio AFIP). |
Impuestos | Si hay inconsistencia, se notifica al contribuyente. Si está inscripto como CM, se migran esos datos. Si está en más de una jurisdicción, se migrarán los datos de todas ellas, pero se bloquearán trámites hasta que se resuelva la inconsistencia. Inconsistencia: Inscripto en CM y como Local en una jurisdicción adherida. Inscripto como Local en más de una jurisdicción adherida. |
APÉNDICE X. Artículo 131 (Resolución General N° 11/2014)
ANEXO
Módulo DDJJ "Generación de Declaraciones Juradas Mensuales(CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB"
Descripción de la operatoria
El Módulo DDJJ del Sistema SIFERE WEB, permite a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan bajo el Régimen de Convenio Multilateral confeccionar, presentar y abonar sus declaraciones juradas mensuales y anuales del Impuesto. Asimismo, cuando corresponda, se pueden generar los Volantes de Pago para liquidar Intereses, Recargos, Multas y Planes de Regularización.
Acceso al Módulo y Autenticación de usuarios
El acceso al Módulo se realiza a través del sitio www.sifereweb.gov.ar. Para ello los contribuyentes utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) . La autenticación se realizará en cada oportunidad que se ingrese al mismo.
Para operar por primera vez, debe efectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP la incorporación de una nueva relación denominada“Convenio Multilateral - SIFERE WEB - DDJJ”.
En el caso de las personas que representan a varios Contribuyentes, el Sistema le solicitará que seleccione la CUIT sobre la que desea operar. Se exigirá para este trámite el nivel máximo de seguridad (Nivel 3).
Estados de una Declaración Jurada
Los estados que podrá tener una declaración jurada en las distintas etapas del sistema serán los siguientes:
1 BORRADOR:Estado inicial de una DDJJ cuando es creada por el contribuyente y mientras dure la edición de la misma.
2 CERRADA:Estado que implica que los datos mínimos requeridos por el sistema han sido validados y es factible la presentación de la DDJJ.
3 PENDIENTE PRESENTACIÓN AFIP: Estado temporal de una declaración jurada cuando se realiza la presentación ante los servidores de AFIP.
4 PRESENTADA: Estado en el que se encuentra una DDJJ cuando se confirma la presentación ante AFIP y se registra con N° de transacción.
5 RECHAZADA: Estado temporal que puede tener una DDJJ que fue rechazada por problemas técnicos. No requiere intervención por parte del contribuyente ya que se realiza la corrección a través del Sistema.
Confección y presentación de una Declaración Jurada
El Módulo mostrará los datos de padrón necesarios para la liquidación del impuesto que estén registrados en el Sistema PADRON WEB, incluyendo las últimas modificaciones declaradas por el contribuyente. Si algún dato no se correspondiere a su situación tributaria, previo a confeccionar la declaración jurada deberá realizar la actualización correspondiente a través del Sistema Padrón Web.
Cuando se inicia la confección de una declaración jurada la misma permanecerá en estado “1 – BORRADOR”, hasta su cierre. Los contribuyentes deberán ingresar todos los datos que le sean requeridos por la aplicación (coeficiente de distribución, montos imponibles según regímenes, monto IVA, exportaciones, etc.) y consignar la información sobre recaudaciones, retenciones, percepciones y cualquier otro débito y/o crédito que corresponda al anticipo que se declare. Estas acciones podrán realizarse en sesiones sucesivas, mediante procesos parciales de carga durante el período objeto de declaración, hasta la efectiva presentación de la declaración jurada.
Completada la declaración jurada con todos los datos requeridos para el período que sedeclara, y validados la totalidad de los mismos, el contribuyente podrá dar cierre a la misma a través de la opción “cerrar declaración jurada”, y en caso de resultar exitosa esa acción, la declaración pasará al estado “2 – CERRADA”.Las declaraciones en estado “2 - CERRADA” podrán: a) Ser modificadas mediante la opción “Reabrir DDJJ”, volviendo al estado “1 - BORRADOR-, o b) Ser transmitidas en forma definitiva con la opción “Presentar DDJJ”. En este último caso la DDJJ pasará al estado “3 – PENDIENTE PRESENTACIÓN ANTE AFIP” hasta que se complete el proceso de transmisión.
La declaración jurada pasará al estado“4 – PRESENTADA” una vez que el Sistema devuelva la confirmación con los datos necesarios y suficientes que indiquen su efectiva aceptación, lo cual se verá reflejado con un N° de Transacción y la fecha y hora de aceptación de la misma. Se destaca que hasta que no se efectivice la presentación (aún cuando se haya cerrado) se mantendrá el estado “3 – PENDIENTE PRESENTACIÓN ANTE AFIP”.
El estado “5 – RECHAZADA” tendrá lugar solo en ocasión en que el Sistema emita algún rechazo por razones técnicas de la transferencia. En dicho supuesto, el contribuyente deberá aguardar la regularización del problema y la emisión del comprobante correspondiente.
Opciones de Pago de las Declaraciones Juradas
Una vez confirmada la declaración jurada, se habilitarán las modalidades de pago factibles:
a) VEP (Volante Electrónico de Pago) para cancelar electronicamente a través de las redes y entidades bancarias habilitadas; o b) Volante de Pago por jurisdicción para realizar el pago en las entidades bancarias habilitadas.
Pagos con VEP (Volante Electrónico de Pago)Para realizar el pago con VEP, el contribuyente deberá ingresar al sitio web de AFIP, autenticarse con la clave fiscal provista por dicho organismo y acceder al servicio“Presentación de DDJJ y Pagos”. Allí buscará la DDJJ presentada en el sistema SIFERE WEB (únicamente las DDJJ en estado “4-PRESENTADA”), y generará el VEP correspondiente ingresando en el icono “$” (visible cuando existan montos a pagar).
Luego cancelará ese VEP en alguna de las redes disponibles. Esta opción es de uso OBLIGATORIO para los contribuyentes SICOM y para aquellos contribuyentes que realicen pagos superiores a $100.000 (pesos cien mil) por jurisdicción y OPCIONAL para el resto de los contribuyentes.
Pagos con Volantes de Pago en sede bancaria
El Módulo cuenta con la opción “Pagos” para generar el Volante de Pago en todas o algunas jurisdicciones que tengan monto a ingresar, conforme la elección del contribuyente, en cada Declaración Jurada en estado “4 – PRESENTADA”.
El pago podrá ser cancelado en cualquier entidad bancaria habilitada siempre que el importe del mismo no supere la suma de $ 100.000.- (pesos cien mil) por jurisdicción.
Volantes de Pagos de Recargos, Intereses, Multas y Planes de Regularización. El Módulo cuenta con una opción que permite la confección de Volantes para el pago Intereses / Recargos, Multas (por infracción a los deberes formales, Omisión,Defraudación, Otras) y Planes de Regularización.
El Módulo permitirá al contribuyente seleccionar alguna de las Jurisdicciones en las que se encuentre inscripto, de acuerdo con sus datos de Padrón WEB, habilitando la opción para el ingreso de los datos correspondientes al Volante que se desea generar.
Los contribuyentes deberán imprimir los Volantes de Pago correspondientes, para abonar los importes que se encuentren consignados en los mismos, en las entidades autorizadas.
IMPORTANTE: Los volantes de pagos de recargos, intereses, multas y planes de regularización solo podrán ser generados a través de este módulo cuando las autoridades provinciales lo autoricen en sus respectivas normativas.
APÉNDICE XI. Artículo 141 (Resolución General N° 10/2017)
ANEXO I.
JURISDICCIONES ADHERIDAS.
Provincia de Córdoba. Provincia del Neuquén.
APÉNDICE XII. Artículo 146 (Resolución General N° 14/2020)
ANEXO I
DETALLE DEL PROCEDIMIENTO
Generación del Volante Electrónico de Pago (VEP).
1) Para generar un VEP, el contribuyente debe realizar la presentación de las declaraciones Juradas (formularios “Presentación y Pago” 5862 o 5866) a través del sistema SIFERE WEB – Módulo DDJJ, al cual se accede desde el sitio www.sifereweb.gov.ar, utilizando la clave fiscal AFIP.
Una vez aceptada dicha presentación, el sistema le permitirá generar el Volante Electrónico de Pago a través del ícono “$” - “Generar VEP desde esta DJ”.
2) Luego de generar el Volante Electrónico de Pago, se deberá seleccionar alguna de las Redes disponibles (Link, Pago Mis Cuentas –Banelco– o Interbanking), para poder cancelarlo. El VEP tendrá una vigencia de 25 días, luego de lo cual caducará automáticamente.
3) Desde el sitio web del Banco, el contribuyente podrá visualizar los Volantes Electrónicos de Pago generados y pendientes de cancelación.
4) Estos Volantes Electrónicos de Pago (VEP) podrán ser cancelados mediante un débito en la cuenta bancaria que el contribuyente posea en el banco con que opera y se cancelará por el importe total, no pudiendo cancelar importes parciales.
APÉNDICE XIII. Artículo 151 (Resolución General N° 12/2017)
ANEXO I
NAES - Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación
(Se adjunta documento al pie de pagina)
APÉNDICE XIV. Artículo 152 (Resolución General N° 12/2017)
ANEXO II
Tabla de Equivalencias entre NAES y CUACM
(Se adjunta documento al pie de pagina)
APÉNDICE XV. Artículo 153 (Resolución General N° 12/2017)
ANEXO III
Tabla de Equivalencias entre NAESy Nomenclador AFIP
(Se adjunta documento al pie de pagina)
APÉNDICE XVI. Artículo 170 (Resolución General N° 8/2016)
ANEXO I
JURISDICCIONES ADHERIDAS AL SISTEMA SIRCAR
CATAMARCA
CÓRDOBA
CORRIENTES
CHACO
CHUBUT
FORMOSA
JUJUY
LA PAMPA
LA RIOJA
MISIONES
NEUQUEN
RIO NEGRO
SALTA
SAN JUAN
SAN LUIS
SANTA CRUZ
SANTA FE
SANTIAGO DEL ESTERO
TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
APÉNDICE XVII. Artículo 191 (Resolución General N° 2/2011)
ANEXO I
RÉGIMEN DETERMINATIVO DE RETENCIONES
Tipo de Diseño de Registro N° 1:
Nº Campo |
Descripción del
campo |
Formato |
Dato Ejemplo |
||
1 |
Número de Renglón (único
por archivo) |
Numérico(5) |
999 |
||
2 |
Origen
del Comprobante |
1 |
Comprobante Generado por Software propio
del Agente |
Numérico(1) |
1 |
2 |
Comprobante
Generado por Sistema
SIRCAR |
||||
3 |
Tipo de Comprobante |
1 |
Comprobante de Retención |
Numérico(1) |
2 |
2 |
Comprobante de Anulación de Retención |
||||
4 |
Número de Comprobante |
Numérico(12) |
000023431222 |
Nº
Campo |
Descripción del campo |
Formato |
Dato Ejemplo |
5 |
CUIT
Contribuyente involucrado en la transacción Comercial |
Numérico(11) |
30100100106 |
6 |
Fecha
de Retención (en formato dd/mm/aaaa) |
dd/mm/aaaa |
03/12/2015 |
7 |
Monto
Sujeto a Retención (numérico sin separador de miles) |
999999999.99 |
12342.03 |
8 |
Alícuota
(porcentaje sin separador de miles) |
999.99 |
42.03 |
9 |
Monto
Retenido (numérico sin separador de miles, se obtiene de multiplicar el campo
7 por el campo 8 y dividirlo por 100) |
999999999.99 |
12342.03 |
10 |
Tipo
de Régimen de Retención (código correspondiente según tabla definida por la jurisdicción) |
Numérico(3) |
011 |
11 |
Jurisdicción
(código en Convenio Multilateral de la jurisdicción a la cual está presentando
la DDJJ) |
Numérico(3) |
914 |
Nº Campo |
Descripción del
campo |
Formato |
Dato Ejemplo |
||
1 |
Número de Renglón (único
por archivo) |
Numérico(5) |
999 |
||
2 |
Origen
del Comprobante |
1 |
Comprobante Generado por Software propio
del Agente |
Numérico(1) |
1 |
2 |
Comprobante Generado por Sistema SIRCAR |
||||
3 |
Tipo de Comprobante |
1 |
Comprobante de Retención |
Numérico(1) |
2 |
2 |
Comprobante de Anulación de Retención |
||||
4 |
Número de Comprobante |
Numérico(12) |
000023431222 |
||
5 |
CUIT Contribuyente involucrado en la transacción Comercial |
Numérico(11) |
30100100106 |
||
6 |
Fecha de Retención (en formato dd/mm/aaaa) |
dd/mm/aaaa |
03/12/2015 |
||
7 |
Monto Sujeto
a Retención (numérico sin separador de miles) |
999999999.99 |
12342.03 |
||
8 |
Alícuota (porcentaje sin separador de miles) |
999.99 |
42.03 |
||
9 |
Monto Retenido (numérico sin separador de miles, se obtiene de multiplicar el
campo 7 por el campo 8 y dividirlo por 100) |
999999999.99 |
12342.03 |
Nº
Campo |
Descripción del campo |
Formato |
Dato Ejemplo |
10 |
Tipo
de Régimen de Retención (código correspondiente según tabla definida por la jurisdicción) |
Numérico(3) |
011 |
11 |
Jurisdicción
(código en Convenio Multilateral de la jurisdicción a la cual está presentando
la DDJJ) |
Numérico(3) |
914 |
12 |
Tipo
de Operación (1-Efectuada, 2-Anulada, 3-Omitida) |
Numérico(1) |
1 |
13 |
Fecha
de Emisión de Constancia (en formato dd/mm/aaaa) |
dd/mm/aaaa |
A: 0.01% | B: 0.05% | C: 0.10% | D: 0.20% | E: 0.30% | F: 0.40% | G: 0.50% |
H: 0.60% | I: 0.70% | J: 0.80% | K: 0.90% | L: 1.00% | M: 1.10% | N: 1.20% |
O: 1.30% | P: 1.40% | Q: 1.50% | R: 1.60% | S: 1.80% | T: 2.00% | U: 2.50% |
V: 3.00% | W: 3.50% | X: 4.00% | Y: 4.50% | Z: 5.00% |
3) Los agentes de recaudación deberán efectuar decenalmente la presentación de la declaración jurada de las recaudaciones efectuadas en el período conforme al calendario de vencimientos que se publicará periódicamente, pudiendo presentarse declaraciones juradas rectificativas que no complementan la declaración anterior sino que operarán como reemplazo.
4) Los agentes de recaudación podrán devolver directamente a los contribuyentes, los importes retenidos por error cuando la antigüedad del mismo no superase nueve períodos decenales. Superado dicho plazo, sólo podrán hacerlo con intervención del Comité de Administración. Las devoluciones quedarán reflejadas en la declaración jurada siguiente.
5) Los agentes de recaudación deberán devolver los importes retenidos a los contribuyentes indicados por el padrón de devoluciones que mensualmente elaborará el Comité de Administración. El mismo estará disponible en el mismo sitio www.sircreb.gob.ar, junto con el padrón de sujetos comprendidos y estará integrado por la CUIT, Nombre o Razón Social, Jurisdicción, Período, Importe, CBU y un código de identificación.
6) El pago de los importes que corresponda ingresar según la información de las declaraciones juradas se harán efectivos vía MEP (Medio electrónico de pago).
7) Estará también disponible para los agentes de recaudación, una cuenta corriente para que puedan consultar el cumplimiento de sus obligaciones y de los pagos realizados.
8) El Comité de Administración informará a los agentes de recaudación, a través del sitio, el importe de los intereses correspondientes cuando haya detectado el pago fuera de término de los importes que surgen de las declaraciones juradas. Dichos intereses deberán ser cancelados a través del MEP.
9) Los agentes de recaudación e información deberán efectuar trimestralmente la presentación de la declaración jurada informativa de las operaciones exceptuadas en el período conforme al calendario de vencimientos que se publicará periódicamente. De la misma forma podrán presentarse declaraciones juradas informativas rectificativas que no complementan la declaración anterior sino que operarán como reemplazo.
10) Los registros que componen la declaración jurada informativa trimestral tendrán una identificación propia y un diseño similar a los registros de recaudación y devolución, por lo que podrán presentarse en cualquier período decenal, incluso parcialmente por decena o por mes, siempre antes del vencimiento que se establezca en el calendario para la declaración jurada trimestral.
11) La Unidad de Gestión Tributaria modificará el instructivo disponible en el sitio www.sircreb.gob.ar contemplando el diseño de registro.
I.3. Procedimientos de las jurisdicciones adheridas:
1) Las jurisdicciones adheridas tendrán claves de acceso al sitio web del sistema SIRCREB, donde podrán consultar todas las transacciones. Las claves serán asignadas a los funcionarios que las jurisdicciones designen y éstos podrán modificarlas a su voluntad. Las jurisdicciones interesadas podrán determinar un host específico al cual el sistema les enviará la información automáticamente.
2) Las jurisdicciones adheridas integrarán, a través de los funcionarios designados, un foro virtual a los fines de proceder a la resolución de los posibles reclamos que efectúen los contribuyentes alcanzados, los que serán canalizados a través del Comité de Administración.
3) Las jurisdicciones que adhirieron o adhieran al presente régimen incorporando los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos locales, deberán enviar un padrón de sujetos comprendidos y serán las únicas responsables de la actualización del mismo.
APÉNDICE XIX. Artículo 198 (Resolución General N° 104/2004)
Anexo II
SISTEMA SIRCREB
PROTOCOLO COMPLEMENTARIO A LAS NORMAS SOBRE SIRCREB
VISTO:
Las normas emanadas de diversas provincias estableciendo regímenes de Recaudación del Impuestosobre los Ingresos Brutos sobre acreditaciones en cuentas abiertas en entidades financieras.
Las normas proyectadas por la Comisión Arbitral para poner en marcha un régimen unificado de ingresode las recaudaciones antes mencionadas, y;
CONSIDERANDO:
Que en las reuniones mantenidas entre representantes de la Comisión Arbitral y de las asociacionesrepresentativas de las entidades financieras, las han planteado algunas cuestiones básicas relativas a larelación entre los fiscos, la Comisión Arbitral y los agentes de recaudación, imprescindibles a fin depoder implementar el sistema SIRCREB;
Por ello:
Para asegurar el funcionamiento del régimen es necesario establecer las siguientes normascomplementarias del SIRCREB, a fin de tornar viable la actuación de las entidades recaudadoras:
1º.- Cálculo e ingreso de intereses resarcitorios.
El Comité de Administración establecido en el artículo 4º de la Resolución General Nº .... de laComisión Arbitral, verificará el ingreso en término de las recaudaciones practicadas por las entidadesfinancieras. Advertido que fuera un pago no realizado en término, dicho Comité informará fehacientemente el importe de los intereses resarcitorios correspondientes al agente de recaudación.
Los intereses resarcitorios así establecidos serán ingresados por el agente de recaudación juntamente con las recaudaciones correspondientes a la decena siguiente a la fecha en que fueron informados.
2º.- Fiscalización de los agentes de recaudación.
Respecto de los contribuyentes alcanzados por el SIRCREB, cuando debarealizarse una fiscalizaciónque afecte a las entidades recaudadoras, se llevará a cabo una única fiscalización y en tanto el agente derecaudación posea sucursal habilitada en las provincias que intervengan conjuntamente en lafiscalización.
El Comité de Administración establecerá la forma y condiciones a tener en cuenta para elcumplimiento de dicho objetivo.
3º.- Sumarios por incumplimiento.
Los eventuales sumarios por incumplimiento a los deberes formales y/omateriales en que pudieranincurrir las entidades recaudadoras sólo podrán ser sustanciados por las jurisdicciones en las que elagente de recaudación posea sucursal habilitada.
APÉNDICE XIX. Artículo 198 (Resolución General N° 104/2004)
Anexo II
SISTEMA SIRCREB
PROTOCOLO COMPLEMENTARIO A LAS NORMAS SOBRE SIRCREB
VISTO:
Las normas emanadas de diversas provincias estableciendo regímenes de Recaudación del Impuestosobre los Ingresos Brutos sobre acreditaciones en cuentas abiertas en entidades financieras.
Las normas proyectadas por la Comisión Arbitral para poner en marcha un régimen unificado de ingresode las recaudaciones antes mencionadas, y;
CONSIDERANDO:
Que en las reuniones mantenidas entre representantes de la Comisión Arbitral y de las asociacionesrepresentativas de las entidades financieras, las han planteado algunas cuestiones básicas relativas a larelación entre los fiscos, la Comisión Arbitral y los agentes de recaudación, imprescindibles a fin depoder implementar el sistema SIRCREB;
Por ello:
Para asegurar el funcionamiento del régimen es necesario establecer las siguientes normascomplementarias del SIRCREB, a fin de tornar viable la actuación de las entidades recaudadoras:
1º.- Cálculo e ingreso de intereses resarcitorios.
El Comité de Administración establecido en el artículo 4º de la Resolución General Nº .... de laComisión Arbitral, verificará el ingreso en término de las recaudaciones practicadas por las entidadesfinancieras. Advertido que fuera un pago no realizado en término, dicho Comité informará fehacientemente el importe de los intereses resarcitorios correspondientes al agente de recaudación.
Los intereses resarcitorios así establecidos serán ingresados por el agente de recaudación juntamente con las recaudaciones correspondientes a la decena siguiente a la fecha en que fueron informados.
2º.- Fiscalización de los agentes de recaudación.
Respecto de los contribuyentes alcanzados por el SIRCREB, cuando debarealizarse una fiscalizaciónque afecte a las entidades recaudadoras, se llevará a cabo una única fiscalización y en tanto el agente derecaudación posea sucursal habilitada en las provincias que intervengan conjuntamente en lafiscalización.
El Comité de Administración establecerá la forma y condiciones a tener en cuenta para elcumplimiento de dicho objetivo.
3º.- Sumarios por incumplimiento.
Los eventuales sumarios por incumplimiento a los deberes formales y/omateriales en que pudieranincurrir las entidades recaudadoras sólo podrán ser sustanciados por las jurisdicciones en las que elagente de recaudación posea sucursal habilitada.
APÉNDICE XX. Artículo 201 (Resolución General N° 11/2020)
ANEXO II - RESOLUCIÓN GENERAL C.A. N.° 11/2020 ANEXO I - RESOLUCIÓN GENERAL C.A. N.° 2/2019 REGLAS Y/O PAUTAS COMUNES
ARTÍCULO 1º.- Las jurisdicciones que se adhieran al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra“SIRTAC” deberán crear y reglamentar el funcionamiento del sistema de acuerdo a la normativa de su jurisdicción.
Para que el sistema de cada jurisdicción pueda funcionar a través de los sistemas informáticos de la Comisión Arbitral y que resulten operables a través del sistema informático del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” los mismos deberán adecuarse a las reglas establecidas en este anexo.
Reglas y/o pautas comunes para ser observadas en las normas locales con relación a los contribuyentes alcanzados
ARTÍCULO 2º.- Las jurisdicciones acuerdan que su normativa respete las siguientes pautas:
1) Los contribuyentes alcanzados por el régimen contarán con el detalle de las retenciones sufridas en los resúmenes o documentos equivalentes, que les servirán como comprobante suficiente.
2) La aplicación de los importes retenidos para la liquidación del impuesto, deberán agruparse por mes calendario y descontarse en los anticipos correspondientes según la normativa local, y los coeficientes de distribución que le corresponda entre las jurisdicciones adheridas.
3) Los coeficientes de distribución se consultarán en el sistema “SIFERE WEB Consultas” para lo cual deberán identificarse con la CUIT y autenticarse mediante el uso de la clave fiscal de AFIP. En el mismo sitio los contribuyentes podrán acceder a los importes totales retenidos como así también a las sumas que deberán ser deducidas para cada una de las jurisdicciones.
4) Los contribuyentes deberán canalizar los reclamos vinculados al funcionamiento del sistema informático ante el Comité de Administración creado por el artículo 4° de la presente resolución, acompañando la documentación que justifique su reclamo.
5) Los contribuyentes podrán consultar sus dudas sobre el uso del sistema informático a través de los medios disponibles en el sitio mencionado.
6) Las retenciones sobre contribuyentes inscriptos se realizarán aplicando una alícuota ponderada entre las alícuotas informadas por cada jurisdicción y la distribución de base imponible declarada por el contribuyente en las últimas 6 declaraciones juradas exigibles.
7) Cuando se trate de casos de liquidaciones o rendiciones periódicas vinculadas a operaciones de pago presenciales comprendidas en el artículo 1 inc. a) los agentes deberán informar la jurisdicción en que se encuentra el establecimiento -local o sucursal-, en todos los casos.
Cuando se trate de operaciones comprendidas en el artículo 1°, inc. b), los agentes deberán informar la jurisdicción que corresponde al domicilio del adquirente en todos los casos.
8) La base de retención estará constituida por el monto total que se pague, no pudiendo deducirse importe alguno por retenciones que, en concepto de tributos nacionales, provinciales y/o municipales pudieran corresponder.
9) La retención deberá efectuarse en el momento de la liquidación y/o rendición del importe correspondiente sobre el total de cupones o comprobantes equivalentes –presentados por el comerciante o prestador del servicio–.
Reglas y/o pautas comunes para ser observadas en las normas locales en relación a Procedimientos de los agentes de recaudación.
ARTÍCULO 3º.-Las jurisdicciones acuerdan que su normativa contemple las siguientes pautas:
1) Los agentes de retención alcanzados deberán acceder al sistema a través de su CUIT y la clave fiscal AFIP, a través del sitio web del Sistema informático de Recaudación sobre Tarjetas de Compra y Crédito.
Para operar por primera vez, los contribuyentes deberán efectivizar en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el Servicio “SIRTAC-DDJJ”.
2) El sistema provisto por la Comisión Arbitral a los fiscos pondrá a disposición de los agentes de retención e información un servicio de consulta (web service) al padrón de contribuyentes alcanzados por el régimen que estará disponible en el sitio www.sirtac.comarb.gob.ar el penúltimo día hábil del mes anterior al de vigencia. Dicho padrón contendrá la CUIT, Nombre o Razón Social, condición frente al Impuesto, Período, Código de Redundancia y una letra que identificará la alícuota de retención aplicable a cada contribuyente según el siguiente cuadro: A: 0,0 % B: 0,01 % C: 0,05 % D: 0,10 % E: 0,20 % F: 0,30 % G: 0,40 % H: 0,50 % I: 0,60 % J: 0,70 % K: 0,80 % L: 0,90 % M: 1,00 % N: 1,10 % O: 1,20 % P: 1,30 % Q: 1,40 % R: 1,50 % S: 1,70 % T: 2,00 % U: 2,50 % V: 3,00 % W: 3,50 % X: 4,00 % Y: 4,50 % Z: 5,00 % .
3) Los agentes de retención deberán efectuar quincenalmente la presentación de la declaración jurada de las retenciones efectuadas en el período conforme al calendario de vencimientos que se publicará periódicamente, pudiendo presentarse declaraciones juradas rectificativas.
4) El pago de los importes que corresponda ingresar quincenalmente –conforme al calendario de vencimientos que se publicará periódicamente– y según la información de las declaraciones juradas se hará efectivo mediante la emisión de una “Boleta de Pago”, que se ha de confeccionar a través del sistema, y su posterior cancelación de fondos en el sitio de la red Interbanking S.A., para lo cual deberá tener habilitado el servicio “Pagos BtoB” que ofrece dicha red en su sitio www.interbanking.com.ar. El detalle del procedimiento y sus instructivos estarán disponibles en el sistema
5) Los agentes de retención podrán consultar en una cuenta corriente habilitada por el sistema para verificar el cumplimiento de sus obligaciones.
6) El Comité de Administración informará a los agentes de retención, a través del sitio, el importe de los intereses/recargos correspondientes –los cuales serán liquidados en función de la normativa local vigente– cuando haya detectado el pago fuera de término de los importes que surgen de las declaraciones juradas.
7) El sistema provisto por la Comisión Arbitral a los fiscos habilitará a los agentes de retención e información a presentar dentro de la misma declaración jurada a información de las operaciones efectuadas por los sujetos excluidos en jurisdicciones adheridas.
En caso de existir errores el sistema permitirá la presentación de declaraciones juradas informativas rectificativas que no complementan la declaración anterior, sino que operarán como reemplazo.
Procedimientos de las jurisdicciones adheridas
ARTÍCULO 4º.-
1) Las jurisdicciones adheridas tendrán claves de acceso al sitio web de la Comisión Arbitral, donde podrán consultar todas las transacciones. En el mismo sitio, las jurisdicciones interactuarán respecto de las excepciones y las alícuotas aplicables a cada contribuyente o grupo de contribuyentes.
2) Las jurisdicciones adheridas a través del Comité de Administración SIRTAC recepcionarán los reclamos que efectúen los contribuyentes alcanzados.
3) Las jurisdicciones adheridasal presente sistema deberán enviar un padrón de sujetos comprendidos incorporando los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos locales y serán las únicas responsables de la actualización del mismo.
4) Cálculo e ingreso de intereses resarcitorios y recargos automáticos:
a) El Comité de Administración SIRTAC, verificará el ingreso en término de las retenciones practicadas por los agentes. Advertido que fuera un pago no realizado en término, dicho Comité informará fehacientemente el importe de los intereses resarcitorios/recargos correspondientes al agente de retención –según la normativa local vigente–. Asimismo, el Comité procederá a informar a las jurisdicciones adheridas al Sistema, el ingreso extemporáneo de las retenciones por parte de los Agentes.
El sistema liquidará los intereses de acuerdo a la información suministrada por las jurisdicciones adheridas, la cual resultará vinculante para las jurisdicciones.
b) Los intereses resarcitorios/recargos así establecidos serán ingresados por el agente de retención juntamente con las retenciones correspondientes al período siguiente a la fecha en que fueron informados.
Fiscalización de los agentes de retención.
ARTÍCULO 5º.- Respecto de los contribuyentes alcanzados por el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra“SIRTAC”, cuando deba realizarse una fiscalización que afecte a las entidades recaudadoras, se llevará a cabo una única fiscalización y en tanto el agente de retención esté inscripto en las jurisdicciones que intervengan conjuntamente en la fiscalización. El Comité de Administración SIRTAC establecerá la forma y condiciones a tener en cuenta para el cumplimiento de dicho objetivo.
Sumarios por incumplimiento
ARTÍCULO 6º.- Los eventuales sumarios por incumplimiento a los deberes formales y/o materiales en que pudieran incurrir las entidades recaudadoras sólo podrán ser sustanciados por las jurisdicciones en las que el agente de retención se encuentre inscripto.
APÉNDICE XXI. Artículo 212 Resolución General N°18 /2020)
ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL (C.A.) N.° 18 /2020 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS CONTRIBUYENTES DEL CONVENIO MULTILATERAL FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN TERMINACIÓN N° CUIT
(DÍGITO VERIFICADOR)
Anticipos |
0 a 2 |
3 a 5 |
6 a 7 |
8 a 9 |
|
1º |
Enero |
17/02/2021 |
18/02/2021 |
19/02/2021 |
22/02/2021 |
2º |
Febrero |
15/03/2021 |
16/03/2021 |
17/03/2021 |
18/03/2021 |
3º |
Marzo |
15/04/2021 |
16/04/2021 |
19/04/2021 |
20/04/2021 |
4º |
Abril |
17/05/2021 |
18/05/2021 |
19/05/2021 |
20/05/2021 |
|
DDJJ ANUAL (CM05) |
17/05/2021 |
18/05/2021 |
19/05/2021 |
20/05/2021 |
5º |
Mayo |
15/06/2021 |
16/06/2021 |
17/06/2021 |
18/06/2021 |
6º |
Junio |
15/07/2021 |
16/07/2021 |
19/07/2021 |
20/07/2021 |
7º |
Julio |
17/08/2021 |
18/08/2021 |
19/08/2021 |
20/08/2021 |
8º |
Agosto |
15/09/2021 |
16/09/2021 |
17/09/2021 |
20/09/2021 |
9º |
Septiembre |
15/10/2021 |
18/10/2021 |
19/10/2021 |
20/10/2021 |
10º |
Octubre |
15/11/2021 |
16/11/2021 |
17/11/2021 |
18/11/2021 |
11º |
Noviembre |
15/12/2021 |
16/12/2021 |
17/12/2021 |
20/12/2021 |
12º |
Diciembre |
17/01/2022 |
18/01/2022 |
19/01/2022 |
20/01/2022 |
APÉNDICE XXII. Artículo 215 (Resolución General N° 20/2020) (Parte 1)
ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL (C.A.) N.°20/2020 SISTEMA SIRCREB
CALENDARIO DE VENCIMIENTOS 2021
MES |
DECENA |
DESDE |
HASTA |
PRESENTACION DECLARACIONES JURADAS |
PAGO |
Trimestre |
4to/2020 |
01/10/2020 |
31/12/2020 |
18/01/2021 |
Informativa |
ENERO |
1 |
01/01/2021 |
10/01/2021 |
14/01/2021 |
15/01/2021 |
2 |
11/01/2021 |
20/01/2021 |
26/01/2021 |
27/01/2021 |
|
3 |
21/01/2021 |
31/01/2021 |
04/02/2021 |
05/02/2021 |
|
FEBRERO |
1 |
01/02/2021 |
10/02/2021 |
18/02/2021 |
19/02/2021 |
2 |
11/02/2021 |
20/02/2021 |
25/02/2021 |
26/02/2021 |
|
3 |
21/02/2021 |
28/02/2021 |
04/03/2021 |
05/03/2021 |
|
MARZO |
1 |
01/03/2021 |
10/03/2021 |
16/03/2021 |
17/03/2021 |
2 |
11/03/2021 |
20/03/2021 |
26/03/2021 |
29/03/2021 |
|
3 |
21/03/2021 |
31/03/2021 |
08/04/2021 |
09/04/2021 |
|
Trimestre |
1ro/2021 |
01/01/2021 |
31/03/2021 |
16/04/2021 |
Informativa |
ABRIL |
1 |
01/04/2021 |
10/04/2021 |
15/04/2021 |
16/04/2021 |
2 |
11/04/2021 |
20/04/2021 |
26/04/2021 |
27/04/2021 |
|
3 |
21/04/2021 |
30/04/2021 |
06/05/2021 |
07/05/2021 |
|
MAYO |
1 |
01/05/2021 |
10/05/2021 |
14/05/2021 |
17/05/2021 |
2 |
11/05/2021 |
20/05/2021 |
28/05/2021 |
31/05/2021 |
|
3 |
21/05/2021 |
31/05/2021 |
04/06/2021 |
07/06/2021 |
|
JUNIO |
1 |
01/06/2021 |
10/06/2021 |
17/06/2021 |
18/06/2021 |
2 |
11/06/2021 |
20/06/2021 |
25/06/2021 |
28/06/2021 |
|
3 |
21/06/2021 |
30/06/2021 |
06/07/2021 |
07/07/2021 |
APÉNDICE XXII. Artículo 215 (Resolución General N° 20/2020) (Parte 2)
Trimestre |
2do/2021 |
01/04/2021 |
30/06/2021 |
16/07/2021 |
Informativa |
JULIO |
1 |
01/07/2021 |
10/07/2021 |
15/07/2021 |
16/07/2021 |
2 |
11/07/2021 |
20/07/2021 |
26/07/2021 |
27/07/2021 |
|
3 |
21/07/2021 |
31/07/2021 |
05/08/2021 |
06/08/2021 |
|
AGOSTO |
1 |
01/08/2021 |
10/08/2021 |
17/08/2021 |
18/08/2021 |
2 |
11/08/2021 |
20/08/2021 |
26/08/2021 |
27/08/2021 |
|
3 |
21/08/2021 |
31/08/2021 |
06/09/2021 |
07/09/2021 |
|
SEPTIEMBRE |
1 |
01/09/2021 |
10/09/2021 |
16/09/2021 |
17/09/2021 |
2 |
11/09/2021 |
20/09/2021 |
24/09/2021 |
27/09/2021 |
|
3 |
21/09/2021 |
30/09/2021 |
06/10/2021 |
07/10/2021 |
|
Trimestre |
3ro/2021 |
01/07/2021 |
30/09/2021 |
18/10/2021 |
Informativa |
OCTUBRE |
1 |
01/10/2021 |
10/10/2021 |
15/10/2021 |
18/10/2021 |
2 |
11/10/2021 |
20/10/2021 |
26/10/2021 |
27/10/2021 |
|
3 |
21/10/2021 |
31/10/2021 |
04/11/2021 |
05/11/2021 |
|
NOVIEMBRE |
1 |
01/11/2021 |
10/11/2021 |
16/11/2021 |
17/11/2021 |
2 |
11/11/2021 |
20/11/2021 |
26/11/2021 |
29/11/2021 |
|
3 |
21/11/2021 |
30/11/2021 |
06/12/2021 |
07/12/2021 |
|
DICIEMBRE |
1 |
01/12/2021 |
10/12/2021 |
16/12/2021 |
17/12/2021 |
2 |
11/12/2021 |
20/12/2021 |
27/12/2021 |
28/12/2021 |
|
3 |
21/12/2021 |
31/12/2021 |
06/01/2022 |
07/01/2022 |
APÉNDICE XXIII. Artículo 217 (Resolución General N°19/2020)
ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL(C.A.) N.°19/2020
SISTEMA SIRCAR CALENDARIO DE VENCIMIENTOS 2021
MES |
PRIMERA QUINCENA |
SEGUNDA QUINCENA Y MENSUAL |
||
Nº DE CUIT CON TERMINACION |
Nº DE CUIT CON TERMINACION |
|||
0 - 1 -2 - 3 - 4 |
5 - 6 - 7 - 8 - 9 |
0 - 1 -2 - 3 - 4 |
5 - 6 - 7 - 8 - 9 |
|
ENERO |
25.01.2021 |
26.01.2021 |
08.02.2021 |
09.02.2021 |
FEBRERO |
24.02.2021 |
25.02.2021 |
08.03.2021 |
09.03.2021 |
MARZO |
23.03.2021 |
25.03.2021 |
12.04.2021 |
13.04.2021 |
ABRIL |
23.04.2021 |
26.04.2021 |
10.05.2021 |
11.05.2021 |
MAYO |
26.05.2021 |
27.05.2021 |
08.06.2021 |
09.06.2021 |
JUNIO |
23.06.2021 |
24.06.2021 |
08.07.2021 |
12.07.2021 |
JULIO |
23.07.2021 |
26.07.2021 |
09.08.2021 |
10.8.2021 |
AGOSTO |
24.08.2021 |
25.08.2021 |
08.09.2021 |
09.09.2021 |
SEPTIEMBRE |
23.09.2021 |
24.09.2021 |
12.10.2021 |
13.10.2021 |
OCTUBRE |
25.10.2021 |
26.10.2021 |
08.11.2021 |
09.11.2021 |
NOVIEMBRE |
24.11.2021 |
25.11.2021 |
09.12.2021 |
10.12.2021 |
DICIEMBRE |
23.12.2021 |
27.12.2021 |
10.01.2022 |
11.01.2022 |
APÉNDICE XXIV. Artículo 219 (Resolución General N° 21/2020)
ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL (C.A.) N.° 21/2020 SISTEMA SIRTAC
CALENDARIO DE VENCIMIENTOS 2021
MES |
PRIMERA QUINCENA |
SEGUNDA QUINCENA |
||
Presentación |
Pago |
Presentación |
Pago |
|
ENERO |
26.01.2021 |
27.01.2021 |
09.02.2021 |
10.02.2021 |
FEBRERO |
25.02.2021 |
26.02.2021 |
09.03.2021 |
10.03.2021 |
MARZO |
25.03.2021 |
26.03.2021 |
13.04.2021 |
14.04.2021 |
ABRIL |
26.04.2021 |
27.04.2021 |
11.05.2021 |
12.05.2021 |
MAYO |
27.05.2021 |
28.05.2021 |
09.06.2021 |
10.06.2021 |
JUNIO |
24.06.2021 |
25.06.2021 |
12.07.2021 |
13.07.2021 |
JULIO |
26.07.2021 |
27.07.2021 |
10.08.2021 |
11.08.2021 |
AGOSTO |
25.08.2021 |
26.08.2021 |
09.09.2021 |
10.09.2021 |
SEPTIEMBRE |
24.09.2021 |
27.09.2021 |
13.10.2021 |
14.10.2021 |
OCTUBRE |
26.10.2021 |
27.10.2021 |
09.11.2021 |
10.11.2021 |
NOVIEMBRE |
25.11.2021 |
26.11.2021 |
10.12.2021 |
13.12.2021 |
DICIEMBRE |
27.12.2021 |
28.12.2021 |
11.01.2022 |
12.01.2022 |
APÉNDICE XXV. Artículo 221 (Disposición de Presidencia N° 6/2020)
Reglamentación M-E-V
ARTÍCULO 1°.- La Mesa de Entradas Virtual de la Comisión Arbitral (MEV), aprobada por la Resolución General C.A. N.° 10/2020, funcionará de la siguiente manera:
a) Para contribuyentes, municipalidades y asociaciones reconocidas, proveedores y personas en general, a través del sistema “SIFERE WEB Consultas”, al que se accederá por medio del sitio web http://www.sifereweb.gob.ar (servicio “Convenio Multilateral–SIFERE WEB –Consultas”).
1) En caso de no estar adherido al servicio SIFERE WEB–Consultas, el presentante deberá ingresar, por única vez, a la página de AFIP con Clave Fiscal- Servicios Administrativos Clave Fiscal + Administrador de Relaciones + Adherir Servicio + Comisión Arbitral + Servicios Interactivos + Convenio Multilateral Sifere
Web Consultas + Confirmar. En el caso de sociedades que delegan el servicio en otro número de CUIT se debe proceder de la siguiente manera: el Administrador de Relaciones de la sociedad debe dar de alta el servicio “Convenio Multilateral - SIFERE WEB - CONSULTAS" indicando a que CUIT se lo delega (puede ser a sí mismo o a otra persona). Por otra parte, la persona a la cual le delegaron el servicio debe aceptar tal designación también en el sitio de AFIP, en el ítem “Aceptación de Designación”.
2) El presentante deberá ingresar con su CUIT y Clave Fiscal AFIP a la página SIFERE WEB–Consultas, seleccionar “COMARB” y optar por MESA DE ENTRADAS VIRTUAL DE LA COMISIÓN ARBITRAL.
b) Para las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del sitio web de la Comisión Arbitral http://www.ca.gob.ar/ComarbData.
ARTÍCULO 2°.- El servicio estará disponible para los siguientes trámites: a) Presentaciones de notas. b) Presentaciones de casos nuevos (cfme. art. 3° del Reglamento Procesal) ante la Comisión Arbitral, y toda presentación en los expedientes en trámite ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de la prosecución de los trámites iniciados conforme el inciso b) del artículo 2°, será necesario que el presentante adhiera al Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos establecido por Resolución C.P. N.°8/2018, modificada por Resolución C.P. N.°28/2020.
ARTÍCULO 4°.- En el caso de acciones conjuntas (vgr.: contribuyente y responsable solidario) cada presentante, a los efectos de la autenticación, deberá ingresar a la Mesa de Entradas Virtual con su clave fiscal, de conformidad al artículo 1° de la presente, y ratificar la presentación efectuada.
ARTÍCULO 5°.- Las presentaciones serán realizadas en formato PDF, con un tope máximo de 50MB por archivo. La presentación deberá ser subida al servicio, incorporada e identificada en archivos por separado (vgr.: escrito inicial, acreditación de personería, el acto que se impugna junto a la constancia de notificación, comunicación a la jurisdicción involucrada de la acción ante la Comisión Arbitral y la prueba –facturas, remitos, etc.–; contestaciones de traslados, recursos de apelación, etc.). El sistema de Mesa de Entradas Virtual podrá requerir el suministro de datos complementarios a la presentación que se realiza, debiendo en tales circunstancias completar íntegramente los datos requeridos a fin de tener por realizada la misma.
ARTÍCULO 6°.- Una vez realizada la presentación, el sistema emitirá un aviso que tendrá valor legal de cargo, y enviará a los correos electrónicos denunciados la constancia de recepción, la que detallará los datos de dicha presentación.
ARTÍCULO 7°.- En ningún caso las presentaciones electrónicas serán agregadas en soporte papel a los expedientes, por lo que se llevará un registro en el sistema informático de la Comisión Arbitral a dichos efectos. En caso de que el expediente sea requerido por otro organismo y lo solicite en soporte papel, por Secretaría se autorizará la impresión y certificación del mismo.
ARTÍCULO 8°.- La consulta de las actuaciones será otorgada, en caso de corresponder, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria, mediante el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos –alojado en el sitio web http://www.sifereweb.gob.ar “SIFERE WEB CONSULTAS”–, dejando a disposición la parte pertinente del expediente solicitada.
ARTÍCULO 9°.- En caso de inhabilitación del servicio por más de 24 horas, la Presidencia de la Comisión Arbitral decidirá cómo considerar este hecho a los efectos del trámite del proceso.
ARTÍCULO 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Nación y en la página web del organismo, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Descargas
Contacto
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA