Reglamentación del Programa Potenciar Trabajo
El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Desarrollo Social aprueban las normas complementarias y aclaratorias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6° de la Resolución Conjunta 8/2021 de los mencionados Ministerios.
Dicha resolución conjunta establece que el pago de las prestaciones dinerarias de los planes y programas sociales y de empleo, con excepción de la Tarjeta Alimentar del Plan Nacional “Argentina Contra el Hambre”, podrán ser consideradas a cuenta del salario de los trabajadores a partir del sexto mes de iniciada la relación laboral con prestación efectiva de tareas.
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