El Ministerio de Trabajo estableció las fechas de Vacaciones de Tomadores de Trabajo a Domicilio de la Industria del Vestido.
Los tomadores de Trabajo a Domicilio de la Industria del Vestido gozaran del período de vacaciones que establece el artículo 150 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley Nº 20.744, correspondientes al año 2022 en las fechas que se indican a continuación:
La retribución deberá ser satisfecha el último día hábil anterior al comienzo de los periodos de descanso correspondientes.
En el caso que el día de pago coincidiera en sábado en horas de la tarde, el mismo se realizará el día anterior.
Podrá acceder al texto de la norma haciendo clic aquí.
Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA