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2021-12-13 | Colaboraciones Técnicas

Caja y Bancos (ex Disponibilidades)


Dr. C. P. Oscar López


Las Normas Contables Profesionales Argentinas (NCPA) vigentes , definen el rubro Caja y Bancos, al que: “Incluye el dinero en efectivo en caja y bancos del país y del exterior y otros valores de poder cancelatorio y liquidez similar.”.


De acuerdo con dicha definición, solamente corresponde incluir elementos que tienen un efecto inmediato en la cancelación de operaciones. Es el rubro líquido por excelencia, y será por lo tanto el primero que debe exponerse dentro del activo (activo corriente).


La RT 41  establece, para los Entes Pequeños y los Entes Medianos, que: “El efectivo se medirá por su importe nominal. La moneda extranjera se convertirá a moneda argentina al tipo de cambio que corresponda de la fecha de los estados contables.”.


Este rubro no ofrece problemas de medición dado que es medido a su valor nominal, excepto los saldos en moneda extranjera, que deberán convertirse al tipo de cambio de cierre del período , para obtener un valor equivalente en moneda argentina, determinando el correspondiente resultado por diferencia de cambio.


En contextos inflacionarios es el principal componente que generará resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda (RECPAM).


En resumen:


Conceptos
Medición al cierre
Contrapartida
Efectivo y saldos en cuentas bancarias en pesos.
Valor nominal

Moneda extranjera
Cantidades de la moneda extranjera que corresponda, expresadas en moneda argentina utilizando el tipo de cambio aplicable a la fecha de los estados contables.
Resultados financieros

En el caso de existencia de cuentas bancarias con saldo acreedor, las mismas no deben compensarse con saldos deudores de otras cuentas, sino exponerse como un pasivo.

Un modelo de notas, para incluir en la Información Complementaria, sería:

“X.X. Criterios de medición

X.X.x. Caja y Bancos

El efectivo disponible se ha computado a su valor nominal.

X.X.xx. Activos en moneda extranjera

Los activos en moneda extranjera han sido medidos al tipo de cambio comprador vigente al cierre del ejercicio.”

En cuanto a la nota de la “Composición de los Rubros”, un modelo sería:

NOTA X – COMPOSICIÓN DE LOS RUBROS

X.X. Caja y Bancos:


Conceptos

Activo Corriente

dd/mm/aaa2

dd/mm/aaa1 (1)

$

$

Dinero en efectivo

 

 

Depósitos en cuenta corriente

 

 

Fondo fijo

 

 

Valores a depositar

 

 

Moneda extranjera

 

 

Depósitos en moneda extranjera

 

 

Otros

 

 

Total Caja y Bancos

 

 


(1) Saldos al cierre del ejercicio anterior: deben ser reexpresados a moneda homogénea de cierre del ejercicio actual (con el coeficiente “de punta a punta”). 

Caso práctico:

Objetivo: Analizar el tratamiento al rubro, tanto en la medición al momento de incorporación como en la medición posterior. Se desarrolla un único caso de compra de moneda extranjera.

Datos sobre la incorporación al patrimonio: El 17/05/2021 la empresa “Caixa S.R.L.” efectúa una compra de dólares estadounidenses, ordenando el débito correspondiente de su cuenta corriente bancaria del Banco XX. La compra es de u$s 200 a 99,25 $/u$s y los dólares son retirados en efectivo.

Datos al cierre (30/11/2021): La empresa mantiene en efectivo los dólares adquiridos. Los tipos de cambio al cierre son: comprador 100 $/u$s y vendedor 106 $/u$s. 

1. Medición al momento de la incorporación al patrimonio:

Debe aplicarse el criterio previsto en el punto 2.7 “Mediciones en moneda extranjera”  y punto 4.1.1 “Medición inicial”, de la RT 41, segunda parte.

Registro contable al momento de la incorporación:

Cuentas

Debe

Haber

$ (1)

$ (1)

Moneda extranjera

19.850,00

 

Impuesto país

5.955,00

 

Impuesto país AR

7.741,50

 

a Banco XX cuenta corriente

 

33.546,50


(1)Por compra de u$s 200 a 99,25 $/u$s = $ 19.850,00

2. Medición al cierre, momento de la medición periódica:

Debe aplicarse el criterio previsto en el punto 2.7 “Mediciones en moneda extranjera” y punto 4.1.1 “Medición inicial”, de la RT 41, segunda parte.

Registro contable al momento de la medición periódica:

Cuentas

Debe

Haber

$ (2)

$ (2)

Moneda extranjera

150,00

 

a Diferencias de cambio

 

150,00


(2)Por medición al cierre de u$s 200 a 100 $/u$s = $ 20.000,00 - $ 19.850,00 = $ 150,00

Referencias: 

1 Resolución Técnica N° 9 “Normas particulares de exposición contable para entes comerciales, industriales y de servicios. Capítulo III: Estado de situación patrimonial o balance general, A. Activo, punto A.1. y Resolución Técnica N° 11 “Normas particulares de exposición contable para entes sin fines de lucro. Capítulo III: Estado de situación patrimonial o balance general, A. Activo, punto A.1.

2 Resolución Técnica N° 41 “Normas contables profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: aspectos de reconocimiento y medición para entes pequeños y entes medianos”, Segunda parte y tercera parte, punto 4.1.1.

3 Ver: Conferencia virtual “Ref. 177GT. Tratamiento contable de la moneda extranjera según las Normas Profesionales Argentinas”, en: https://www.youtube.com/watch?v=GnoWdfOd5ig&list=PLOUkrYuAMAwoScQgZmg2Sx0BLFmZIuiJ9&index=26 

4 Ver: “CT-184: Información comparativa”, en: http://edicon.org.ar/producto/informacion-comparativa/ y Conferencia virtual Ref. 235GT. “La Información comparativa en los Estados Contables”, en: https://www.youtube.com/watch?v=FJCUcqv6Vf4&list=PLOUkrYuAMAwoScQgZmg2Sx0BLFmZIuiJ9&index=6

5 Se consideraron las cotizaciones del Banco de la Nación Argentina.

6 Resolución Técnica N° 41 “Normas contables profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: aspectos de reconocimiento y medición para entes pequeños y entes medianos”, Segunda parte, punto 2.7 Mediciones en moneda extranjera: “Las mediciones contables de las compras, ventas, pagos, cobros, otras transacciones y saldos originalmente expresadas en moneda extranjera se convertirán a moneda argentina de modo que resulte un valor representativo de la suma cobrada, a cobrar, pagada o a pagar en moneda argentina. A este efecto, en el caso de las transacciones, se utilizarán los tipos de cambio de cada una de las fechas de las transacciones. En las mediciones contables de los activos (pasivos) a ser cobrados (pagados) en moneda extranjera o en su equivalente en moneda argentina, los cálculos indicados para su medición inicial y periódica serán efectuados en moneda extranjera y los importes así obtenidos serán convertidos a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de los estados contables. Las diferencias de cambio puestas en evidencia por las conversiones de las mediciones en monedas extranjeras se tratarán, en las medidas correspondientes, como ingresos financieros o costos financieros.”

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