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2021-12-21 | Colaboraciones Técnicas

Principales Aspectos de la Resolución Técnica Nº 41. 2da. Parte (Entes Pequeños)


Dr. C.P. Damian Nardacchione 


1. Introducción


Definición de Ente Pequeño o Mediano según la RT Nº 41


La Resolución Técnica (RT) Nº 41  considera como Entes Pequeños aquellos que:


a) no estén alcanzados por la Ley de Entidades Financieras o realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores del público con promesa de prestaciones o beneficios futuros; 


b) no sean entes aseguradores bajo el control de la Superintendencia de Seguros de la Nación; 


c) no superen el monto de ingresos en el ejercicio anual anterior de quince millones de pesos ($ 15.000.000). Este importe será reexpresado tomando como base diciembre de 2014; 


d) no sean sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria o de economía mixta; y 


e) no se trate de una sociedad controlante de, o controlada por, otra sociedad excluida por los incisos anteriores.


El monto mencionado en el inciso c) se determina considerando los “Ingresos por ventas netas de bienes y servicios” o “Recursos ordinarios” incluidos en el Estado de Resultados o Estado de Recursos y Gastos, correspondientes al ejercicio anual anterior al cierre del ejercicio que se decida aplicar. 


En el sitio web del CPCECABA (https://www.consejo.org.ar) mensualmente se informan los montos de ventas y de recursos ordinarios para entes pequeños y medianos. 


2. Ejemplo Práctico


A continuación, por medio de un caso práctico, ejemplificaremos cómo una empresa debería determinar si puede o no aplicar como norma contable la RT Nº 41:


La empresa ABC S.R.L, dedicada a la fabricación y venta de máquinas y herramientas, se encuentra preparando los Estados Contables correspondientes al período iniciado el 1° de enero de 2020 y finalizado el 31 de diciembre de 2021 y para ello desea determinar si encuadra como “Ente Pequeño” según los parámetros de la RT Nº 41. 


Luego de confirmar que cumple con los incisos a, b, d y e de la sección 1 – Alcance de la mencionada Resolución Técnica, la empresa decide revisar los montos de ingresos del ejercicio anual anterior con los montos actualizados según la página web del CPCECABA. 


El Estado de Resultados que surge de los EECC al 31/12/2020 es el siguiente:


 

31/12/2020

31/12/2019

 

$

$

Ventas de bienes y servicios

4.136.773,91

6.461.960,16

Costo de venta de bienes y servicios (Anexo III)

-2.918.706,66

-5.204.248,31

Gastos de comercialización (Anexo IV)

-703.109,11

-336.380,58

Gastos de administración (Anexo IV)

-703.109,11

-336.380,59

Resultados financieros y por tenencia (incluye RECPAM)

-57.583,33

1.316.636,81

Resultado antes del impuesto a las ganancias

-245.734,29

1.901.587,50

Impuesto a las ganancias

-5.277,42

0,00

Resultado final del ejercicio

-251.011,71

1.901.587,50



Una vez realizada esta revisión, ABC S.R.L decide descargar la tabla actualizada del Consejo con los montos de Ingresos por ventas netas de bienes y servicios o por recursos ordinarios. Para ello accede al sitio web del CPCECABA (https://www.consejo.org.ar) y hacé clic en “MENÚ”, “HERRAMIENTAS PROFESIONALES”, “AJUSTE POR INFLACIÓN” y luego en “MONTO DE VENTAS Y RECURSOS ORDINARIOS PARA ENTES PEQUEÑOS Y MEDIANOS” .

(Se adjuntan las capturas en el pie de pagina)

RESOLUCIÓN TÉCNICA N° 41

Monto de Ingresos por Ventas Netas de Bienes y Servicios o por Recursos Ordinarios


Mes/Año

Monto de Ingresos/Recursos

(Base Diciembre/2014)

 

Ente pequeño (1)

Ente mediano (2)

Junio 2020

76.172.922

380.864.609

Julio 2020

77.646.254

388.231.272

Agosto 2020

79.742.789

398.713.945

Septiembre 2020

82.003.913

410.019.565

Octubre 2020

85.088.055

425.440.277

Noviembre 2020

87.776.587

438.882.935

Diciembre 2020

91.292.537

456.462.686


Como las ventas del ejercicio anterior (4.136.773,91) fueron inferiores al monto establecido en la tabla (92.292.537), la empresa ABC S.R.L. concluye que califica como “Ente Pequeño” y puede aplicar la RT Nº 41 (Segunda Parte) como norma contable en la preparación de los Estados Contables al 31/12/2020. Dicha cuestión se deberá informar por nota según lo establecido en la RT Nº 8 (Capítulo VII – Información complementaria). 

Un modelo de nota sobre las bases de preparación y presentación de los estados contables podría ser el siguiente:

“Los presentes estados contables están expresados en pesos, en moneda homogénea, y fueron confeccionados conforme a las normas contables de exposición y medición pertinentes, contenidas en las Resoluciones Técnicas e Interpretaciones emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA), excepto las contenidas en la Resolución Técnica (RT) N° 26 sobre Adopción de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB).
El ente optó por la aplicación de la Resolución Técnica N° 41 “Normas contables profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: Aspectos de reconocimiento y medición para Entes Pequeños y Entes Medianos”, Segunde parte “Aspectos de reconocimiento y medición para Entes Pequeños” ya que califica como Ente Pequeño (EP), de acuerdo con la Segunda Parte, Sección 1. Alcance de la RT N° 41.”

3. Comentarios adicionales sobre la RT N° 41

Determinar si un ente califica como pequeño o mediano es muy importante a la hora de preparar los Estados Contables ya que va a determinar la norma contable que utilizará la entidad para la medición y exposición de los activos y pasivos del ente. 
Recordemos que la RT 41 es una norma opcional (no es obligatoria su aplicación) y está destinada a los entes que califiquen como “Pequeños” (2da Parte) o “Medianos” (3ra parte) con o sin fines de lucro, es decir, que aplica tanto para entidades con actividades comerciales, industriales y de servicios como también para cooperativas, mutuales, asociaciones, fundaciones, etc. 

El principal objetivo de esta resolución es brindar un marco normativo a todas aquellas entidades que cuentan con una estructura administrativa menor y con menores niveles de ingresos.

En relación a la exposición, el ANEXO III (ASPECTOS DE PRESENTACIÓN ESPECIALES PARA LOS EP) de la RT 41 libera a los Entes Pequeños de presentar determinada información complementaria requerida por las normas profesionales (RT 8, 9, 11 y 18).
Con respecto a los criterios de medición de los elementos de los Estados Contables, la RT 41 permite:

- Medición inicial de bienes y servicios sobre la base de su costo de adquisición. El costo de adquisición es la suma del precio que debe pagarse por su adquisición (importe nominal). Se podrá medir al precio que debe pagarse por su adquisición al contado. Si el precio de contado no se conociera, se lo reemplazará por una estimación del valor descontado de los flujos futuros de fondos comprometidos. En cualquier caso, se aplicarán los criterios generales de costo. En este sentido, es importante destacar que la norma permite reconocer el ingreso de los bienes o servicios a su precio nominal lo que implica incluir en dicho valor los componentes financieros implícitos que pudiera tener el precio a plazo.

- Medición inicial de créditos al importe nominal de las sumas de dinero a recibir o al importe a detraer del pago a efectuar (excluyendo componentes financieros explícitos). Esto significa que no es necesario segregar los CFI contenidos en las operaciones a plazo como lo exige en forma obligatoria la RT 17. De todas maneras, se admite su medición segregando los componentes financieros implícitos no devengados (valor descontado).

- Medición inicial de pasivos se permite el importe nominal de las sumas de dinero a entrega como criterio principal de medición y, en forma alternativa, la valuación segregando los componentes financieros contenidos en aquellas transacciones a plazo. Como podemos observar, a diferencia de la RT 17 que exige depurar los componentes financieros implícitos al inicio y al cierre, la RT 41 nos permite la medición de créditos y deudas a su precio nominal sin la necesidad de segregar los componentes financieros implícitos.

- Medición periodica de bienes de cambio adquiridos se medirán por su costo de reposición (que es el recomendado), o precio de la última compra, o su costo.

- Costo de ventas de los bienes de cambio se determinará en función de alguno de los siguientes criterios: a) por el costo de reposición del momento de la venta; b) aplicando sobre el valor de venta el porcentaje de costo estimado que tome en consideración el margen bruto; o c) mediante la suma algebraica del valor de la existencia inicial, más las compras e incorporaciones netas, menos el valor de la existencia final.

- Método del Impuesto Diferido: la Resolución de Mesa Directiva N° 11/2019 del CPCECABA, en su artículo Nº 2, modificó a la Resolución Técnica N° 41 eliminando el segundo párrafo del apartado 4.4.4. "Impuesto a las ganancias" de la segunda parte. Dicha modificación da como resultado que un ente pequeño pueda reconocer el impuesto a las ganancias sobre la base del impuesto determinado correspondiente al ejercicio (método del impuesto a pagar). Es decir que los entes pequeños pueden optar, a la hora de contabilizar el impuesto a las ganancias, por el método del impuesto a pagar que surge de la declaración jurada impositiva.  De esta forma, si el ente decide discontinuar con la aplicación del método del impuesto diferido, debería refundir los saldos existentes por créditos/pasivos por impuesto diferidos contra Resultados No Asignados e informar por nota dicha decisión. En resumen, el impuesto diferido es optativo, en nuestra jurisdicción, únicamente para aquellos entes que apliquen como norma contable la RT 41 – 2° PARTE - “Entes Pequeños” a partir de la vigencia de la Res. M.D. N° 11/2019 del CPCECABA (“…aplicables a los ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del 1° de julio de 2018…”). Para las entidades que utilicen como norma contable la RT 41 – 3° PARTE – “Entes Medianos” o RT 17 - “Entes Grandes” el método del impuesto diferido es obligatorio.


1 Asesor Técnico del Área de Normas Contables y de Auditoría del CPCECABA.
RT Nº 41, Segunda Parte, Sección 1. Alcance. Para los Entes Medianos se deben considerar los requisitos establecidos en la RT Nº 41, Tercera Parte, Sección 1. Alcance.
3 En la misma sección del sitio web se puede descargar la serie de índices para realizar el ajuste por inflación.
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