Dr. Ignacio Barrios
A todo el Personal de Casas Particulares, con y sin retiro, les corresponde una licencia anual por vacaciones, tanto si cobran por día, quincena o por mes, sin importar la cantidad de horas de trabajo semanal.
Este derecho está establecido por la ley 26.844 de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, puntualmente, en el Capítulo I del Título VII de la ley establece las disposiciones respecto del régimen de vacaciones.
A continuación, se describen las principales cuestiones para tener en cuenta al momento de otorgar y liquidar las vacaciones al Personal de Casas Particulares (ex Servicio Doméstico).
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
El artículo 29 de la Ley N°26.844, establece que la trabajadora o el trabajador gozará de un período de licencia anual ordinaria de vacaciones pagas, conforme la retribución normal y habitual, según su antigüedad en el empleo:
ANTIGÜEDAD | DÍAS DE VACACIONES |
Mayor a 6 meses y no exceder los 5 años | 14 días corridos |
Mayor a 5 años y no exceder los 10 años | 21 días corridos |
Mayor a 10 años y no exceder los 20 años | 28 días corridos |
Mayor a 20 años | 35 días corridos |
Además, para determinar la extensión de la licencia anual por vacaciones se tendrá en cuenta la antigüedad que tuviese el empleado al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.
Comienzo de la licencia
Respecto al comienzo de la licencia anual, esta se otorgará a partir de un lunes o del primer día semanal de trabajo habitual, o el subsiguiente hábil si aquéllos fueran feriados.
Requisitos para el goce de la licencia
Para tener derecho cada año al período de licencia establecido precedentemente, el artículo 30 de la ley establece que la trabajadora o trabajador deberá haber prestado servicios durante 6 meses del año calendario o aniversario respectivo con la regularidad propia del tiempo diario y semanal de trabajo correspondiente a la modalidad de prestación contratada.
En caso de cumplir con este requisito de antigüedad, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo, que serán gozados en días corridos.
Por lo tanto, al trabajador o trabajadora que haya ingresado con posterioridad al 1° de julio de cada año le corresponderá una licencia en proporción al tiempo trabajado tomando 1 día de vacaciones por cada 20 días de trabajo efectivo.
En este punto, es importante destacar la frase "trabajo efectivo", la cual implica que se deben contar los días en los que el trabajador o trabajadora efectivamente haya prestado tareas.
Veamos un ejemplo, si una trabajadora, que ingresó el 25 de octubre de 2021, presta servicios dos días a la semana, lunes y miércoles, le corresponderá 1 día de vacaciones por el período 2021.
Esto es así, ya que prestó servicio efectivo durante 20 días, contados desde el 25 de octubre al 31 de diciembre 2021.
Personal con retiro
Ahora, para el personal con retiro, cuando la trabajadora o trabajador no llegare a tener la antigüedad mínima para gozar de la licencia completa (seis meses), el decreto 467/14, que reglamenta la ley 26.844, establece que gozará de un descanso anual remunerado nunca inferior a la siguiente proporción:
ANTIGÜEDAD EN SEMANAS | VACACIONES |
Entre 4 y 7 | 1 día |
Entre 8 y 11 | 2 día |
Entre 12 y 15 | 3 días |
Entre 16 y 19 | 4 días |
Más de 20 | 5 días |
En estos supuestos la licencia anual se otorgará a partir del primer día semanal de trabajo habitual o el siguiente si aquél fuera feriado.
Si tomamos el ejemplo planteado en el punto anterior, los días a gozar por vacaciones para el Personal con retiro, también serán de 2 días corridos.
Pero en este caso, los días a gozar por vacaciones no surgen de contar los días efectivamente trabajados, sino de las semanas, que fueron 10.
Personal que se desempeña determinados días de la semana
Es habitual en esta actividad que la prestación del trabajo se realice en determinados días de la semana, el decreto reglamentario, establece para estos casos que, el valor de la retribución por vacaciones resultará de multiplicar el número de días en que la trabajadora o el trabajador hubiera debido prestar servicios durante el período de vacaciones que le corresponda según la antigüedad, por el salario diario que percibiere en el momento de su otorgamiento.
Por ejemplo, una trabajadora presta servicios durante la semana los lunes, miércoles y viernes y, por su antigüedad, le corresponden 14 días de vacaciones, entonces, la retribución se calculará de la siguiente manera:
Valor día x 6 = monto total de vacaciones
Donde 6 son los días que hubiese trabajado durante dos semanas.
Cálculo de la retribución por vacaciones
La ley establece que las vacaciones se pagarán conforme la retribución normal y habitual, por lo tanto, en principio se puede entender que no se incluye un “plus vacacional” como sí sucede con los trabajadores comprendidos en la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo.
Como ejemplos de retribuciones normales y habituales podemos mencionar el sueldo básico, las horas extras, los adicionales por zona o antigüedad.
Adicional para el Personal sin retiro
Para el Personal sin retiro, el empleador deberá abonar una suma de dinero en reemplazo de las prestaciones de habitación y manutención.
Este importe será fijado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) y/o convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior al 30% del salario diario percibido por el trabajador por cada día de licencia, siempre que el trabajador se tome las vacaciones ausentándose del domicilio de trabajo, ya sea por voluntad propia o por imposición de sus empleadores.
Época de pago de las vacaciones
El importe correspondiente a los días de vacaciones deberá ser realizado antes del comienzo de estas, por lo tanto, se pagan de manera adelantada.
Época de otorgamiento de la licencia
El empleador tendrá derecho a fijar las fechas de vacaciones entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo del año siguiente.
Por ejemplo, las vacaciones correspondientes al período 2021 pueden otorgarse desde el 01/11/2021 al 30/03/2022.
Notificación de vacaciones
El empleador debe dar aviso al trabajador con una anticipación de 20 días indicando la época de goce. Esta comunicación se debe realizar por escrito.
Omisión del otorgamiento de las vacaciones
Si vencido el plazo para efectuar la comunicación a la empleada o empleada de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, el personal podrá hacer uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello y de modo tal que la licencia concluya antes del 31 de mayo.
Fraccionamiento de las vacaciones
La ley habilita al trabajador la posibilidad de solicitar el fraccionamiento de la licencia por vacaciones, en tanto se garantice un período continuo de vacaciones no inferior a 2/3 partes de lo que corresponda a su antigüedad.
Liquidación
A continuación, veremos algunos ejemplos de liquidación de vacaciones del Personal de Casas Particulares:
Ejemplo 1
Se comunica a la trabajadora el período de la licencia por vacaciones correspondientes al periodo 2021, con una anticipación no menor a 20 días del comienzo de estas, que se otorga el goce de la licencia anual ordinaria y que será de 14 días corridos, comenzado el lunes 3 de enero de 2022.
Datos para la liquidación
• Liquidación: Mensualizada
• Categoría: 5 Tareas Generales
• Modalidad: Con retiro
• Remuneración mensual: $31.730,67
• Fecha de ingreso: 30/06/2018
• Días de vacaciones: 14 días
Para este caso planteado, corresponden 14 días de vacaciones para el período 2021, ya que al 31/12/2021, la antigüedad es superior a 6 meses y menor a 5 años.
Liquidación de las vacaciones:
Como primer paso, debemos determinar la base de cálculo. Como se observa en los datos para la liquidación, la última remuneración mensual fue de $31.730,67 y se compone de: Básico $31.416,50 y un Adicional por antigüedad de $314,17.
Cabe recordar, que el adicional por antigüedad es del 1% sobre la remuneración mensual y se abona desde el periodo septiembre 2021 y que el que el tiempo de servicio a los fines de este adicional se comenzó a computar a partir del 1° de septiembre del año 2020 y sin efecto retroactivo (Resolución 3/2021 CNTCP).
Una vez determinados los días de vacaciones y la base de cálculo, debe calcular el valor día:
$ 31.730,67 / 30 = $ 1.057,689
Luego, multiplicamos el valor día por los días de la licencia por vacaciones:
$1.057,689 x 14 días = $14.807,64
Donde $14.807,64 es el monto total para pagar de la licencia anual por vacaciones, que se abonarán al inicio de estas.
Ejemplo 2:
• Liquidación: Por hora
• Categoría: 5 Tareas Generales
• Modalidad: Con retiro
• Remuneración por hora: $256
• Jornada de trabajo: 3 veces por semana 4 horas por día
• Fecha de ingreso: 12/01/2020
Para este caso de ejemplo, para el periodo de vacaciones 2021, como al 31/12/2021, la antigüedad es mayor a 6 meses y menor de 5 años, le corresponden 14 días de vacaciones. Las Cuales también deberán ser comunicadas, con no menos de 20 días de anticipación del inicio del goce.
Liquidación de las vacaciones:
Primero, al igual que en el ejemplo anterior, debemos calcular el valor día:
$ 256 x 4 = $1.024
Donde $256 es el valor de la hora de trabajo y 4 son las horas que trabaja por día.
Luego, debemos aplicar el artículo 29 del decreto reglamentario que establece que:
“Cuando la prestación del trabajo se realice en determinados días de la semana, el valor de la retribución por vacaciones resultará de multiplicar el número de días en que la trabajadora o el trabajador hubiera debido prestar servicios durante el período que le corresponda según la antigüedad por el salario diario que percibiere en el momento de su otorgamiento.”
En este caso de ejemplo, son 14 días los días de vacaciones que corresponden por la antigüedad, y durante ese período, la trabajadora hubiese prestado servicios 6 días.
Entonces, la retribución sería:
$ 1.024 x 6 días = $ 6.144
Donde, $1.024 es el valor día y 6 son los días que hubiese prestado servicios durante los 14 días. Y $6.144 es el monto total por vacaciones. Que se deberán abonar al inicio de estas.
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