MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
Resolución 146/2021
Prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la medida que amplía el plazo previsto en la Ley N° 27.440 para la aceptación, cancelación y el rechazo de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” a 30 días corridos.
Asimismo establece que desde el día 1 de julio y hasta el día 31 de diciembre de 2022, el plazo para la cancelación, aceptación y rechazo de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” quedará reducido a 25 días.
Por otro lado determina que hasta el día 31 de diciembre de 2022 el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.
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Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA