AFIP Resolución General 5125/2021
Por medio de la presente se abroga la Resolución General N° 3.952 que establecía para los sujetos indicados en el artículo 20 de la Ley 25.246, excepto los detallados en su inciso 17 -profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas-, el deber de abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante AFIP.
Asimismo se destaca que en el último párrafo del artículo 101 de la Ley de Procedimiento Fiscal -incorporado por la Ley N° 27.430- quedó plasmada la posibilidad de que los contribuyentes y responsables compartan sus declaraciones juradas y documentación con terceros por su voluntad y en su propio beneficio.
Los eventuales requerimientos de información que formulen los sujetos enunciados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones a sus clientes, quedarán supeditados a la decisión que adopte el contribuyente -en el marco de su relación contractual- de aceptar la solicitud y aportar, en ese marco, sus declaraciones juradas impositivas.
Podrá acceder al texto de la norma haciendo clic aquí.
Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA