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2021-12-30 | Colaboraciones Técnicas

AGIP. Procedimiento para adherir al beneficio liberatorio de la Ley 6465


Dra. Viviana Verónica González


A través de la Ley 6465 se dejó sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales por los períodos de octubre, noviembre y diciembre del año 2021 del impuesto inmobiliario y de la tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, respecto de los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los inmuebles donde se desarrollen las actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, albergues transitorios y/o moteles.


Con el dictado de la Resolución (AGIP) 287/2021 se establece el procedimiento para obtener el reconocimiento del beneficio liberatorio.


Hasta el 17/01/2022, inclusive, los contribuyentes y/o responsables deben ingresar a la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), accediendo con Clave Ciudad Nivel 2, seleccionando el aplicativo “Alivio Fiscal Pandemia COVID-19”.


El sistema solicitará la siguiente información:


a) Número de partida inmobiliaria. 


b) Fecha de inicio y de finalización del contrato de locación o comodato, en caso de corresponder. 


c) Nombre y apellido o razón social del locatario o comodatario, según corresponda. 


d) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del locatario o comodatario, en caso de corresponder. 


e) Actividad declarada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según el "Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación – NAES", desarrollada en el inmueble objeto del beneficio. 


Formalizada la petición, se procesará informáticamente la solicitud efectuada, conjuntamente con la información obrante en la base de datos del Organismo, a efectos de corroborar la procedencia del reconocimiento del beneficio liberatorio. Posteriormente, se comunicará al peticionante el reconocimiento o desestimación de la exención respecto de las Cuotas Nº 10/2021 a Nº 12/2021 del tributo.


A los efectos de gestionar la eximición de pago resulta obligatorio la inscripción del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE).


Cuando el beneficiario de la exención parcial hubiere abonado la Cuota Nº 10/2021, 11/2021 y/o Nº 12/2021 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, se procederá al reconocimiento de un crédito fiscal equivalente al importe ingresado en dicho concepto, el cual será imputado de oficio para la cancelación de las obligaciones del mismo tributo y Partida Inmobiliaria correspondientes al ejercicio fiscal 2022. 


Por último, en el supuesto de pago anual anticipado se reconocerá un crédito fiscal equivalente a las tres doceavas (3/12) partes del monto ingresado imputándose de oficio para la cancelación de las obligaciones del mismo tributo y Partida Inmobiliaria correspondientes al ejercicio fiscal 2022.

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