Pregunta:
¿Es procedente la constitución de una sociedad anónima unipersonal (SAU) de profesionales?
Respuesta:
No existiría inconveniente en constituir una SAU de profesionales, mientras se cumpla con la normativa de la ley general de sociedades y la R.G.I.G.J. 07/15 (art. 57).
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA