Se extiende al 1 de marzo de 2022 el plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución General 5031/2021, la cual determinó que aquellos responsables que posean cuentas inscriptas en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, beneficiadas por las exenciones previstas en el artículo 10, inciso d) del Anexo del Decreto N° 380/01 o en el inciso sin número incorporado por el Decreto N° 485 al precitado artículo 10, y que encuadren, a partir del 1 de agosto de 2021 en uno de los beneficios similares establecidos por el Decreto N° 301/21 conservarán los efectos de la inscripción en el citado Registro, respecto de esas cuentas, en la medida que efectúen una nueva inscripción hasta la fecha mencionada inicialmente.
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Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA