Por medio de la presente se modifica el inciso a) del artículo 3° de la Resolución General Conjunta 4.458 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y AFIP a los fines de clarificar el alcance de los sujetos beneficiarios, quedando comprendidos también aquellos que revistan el carácter de exentos frente al Impuesto al Valor Agregado.
A los efectos de la utilización del Régimen de Exportación Simplificada deberá cumplirse con lo siguiente:
a) Los sujetos beneficiarios deberán contar con C.U.I.T., Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo y deberán poseer alta en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en monotributo de corresponder.
Asimismo, el usuario será el responsable de emitir la factura correspondiente.
b) El monto anual de facturación de estas exportaciones no podrá superar el valor FOB equivalente a U$S 600.000 por sujeto.
c) Cada operación individual no podrá superar el valor FOB de U$S 15.000 por sujeto.
d) Los bienes sujetos a exportación mediante el presente régimen no deberán estar alcanzados por prohibición, suspensión o cupo a la exportación.
e) Los bienes a exportar no podrán ser aquellos sometidos a un tratamiento operativo específicamente normado para el control aduanero.
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Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA