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2022-01-03 | Noticias

IMPUESTOS INTERNOS. Decreto 902/2021.

Dejase transitoriamente sin efecto el gravamen previsto en el artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, para los productos definidos como “Aparatos receptores de radiodifusión que sólo funcionen con fuente de energía exterior, de los tipos utilizados en vehículos automóviles” que se clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8527.21.00 y 8527.29.00, cuando los referidos bienes sean fabricados por empresas beneficiarias del régimen de la Ley N° 19.640, siempre que acrediten origen en el Área Aduanera Especial creada por esta última ley.


Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del mes inmediato siguiente a esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.


Podrá acceder al texto de la norma haciendo clic aquí.


Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA

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