Portal de Información

2022-01-03 | Noticias

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. Modificaciones a partir del período fiscal 2021.

Ley 27.667


Por medio de la presente se realizan modificaciones a la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales que resultan de aplicación para los períodos fiscales 2021 y siguientes.


No estarán alcanzados por el impuesto los bienes gravados -excepto los comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de la ley- pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17, cuando su valor en conjunto determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a seis millones de pesos $ 6.000.000.


De tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a treinta millones de pesos $ 30.000.000.


Los montos previstos en el artículo 24 y 25 se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del IPC que suministre el Instituto de Estadística y Censos, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.  Esta modificación en particular tendrá efecto a partir del periodo fiscal 2022.


Sustituye la escala prevista en el primer párrafo del artículo 25 del Título VI de la ley 23.966, de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por la siguiente:



Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible

Pagarán $

Más el %

Sobre el excedente de $

Más de $

a $

0

3.000.000, inclusive

0

0,50%

0

3.000.000

6.500.000, inclusive

15.000

0,75%

3.000.000

6.500.000

18.000.000, inclusive

41.250

1,00%

6.500.000

18.000.000

100.000.000, inclusive

156.250

1,25%

18.000.000

100.000.000

300.000.000, inclusive

1.181.250

1,50%

100.000.000

300.000.000

En adelante

4.181.250

1,75%

300.000.000

 

Sustituye, con aplicación a partir del período fiscal 2021 y siguientes, el segundo párrafo del artículo 25 del Título VI de la ley 23.966, de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:


El gravamen a ingresar por los bienes situados en el exterior, por los contribuyentes indicados en el inciso a) del artículo 17, será el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país, las siguientes alícuotas:


Valor total de los bienes del país y del exterior

Pagarán el %

Más de $

a $

0

3.000.000, inclusive

0,70%

3.000.000

6.500.000, inclusive

1,20%

6.500.000

18.000.000, inclusive

1,80%

18.000.000

En adelante

2,25%




Los sujetos de este impuesto podrán computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravámenes similares al presente que consideren como base imponible el patrimonio o los bienes en forma global. Este crédito sólo podrá computarse hasta el incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de los bienes situados con carácter permanente en el exterior. En caso de que el contribuyente abonase el impuesto por los bienes situados en el exterior con las alícuotas previstas en el segundo párrafo de este artículo, el cómputo respectivo procederá, en primer término, contra el impuesto que resulte de acuerdo con las disposiciones del primer párrafo de este artículo, y el remanente no computado podrá ser utilizado contra el gravamen determinado por aplicación de las alícuotas del segundo párrafo.


Podrá acceder al texto de la norma haciendo clic aquí.


Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA

Contacto

Desde TRIVIA by Consejo te invitamos a conocer más sobre el servicio, sólo debés consignar tu Tomo y Folio al completar el último campo del formulario.* 


Contacto:
- Teléfono 5382-9590 (directo)

Horario de atención: Lunes a viernes 9 a 18 hs.


* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA