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2021-12-30 | Colaboraciones Técnicas

Ejecución de honorarios judiciales. Embargo sobre bienes muebles registrables


Dr. Abog. Bruno Zin


En aquellos supuestos en los que a el/la profesional no le hayan depositado sus honorarios judiciales en término, podrá iniciar la correspondiente ejecución. De darse el caso de que el/la perito/a haya detectado que la parte condenada en costas posee un automotor bajo su titularidad, podrá solicitar su embargo. Cabe aclarar, que el/la experto/a podrá tomar conocimiento de esta situación, a través de un informe emitido por el Registro de la Propiedad Automotor. Obtenida la información pertinente, el/la Auxiliar podrá presentar un escrito en el cual solicite la traba del embargo sobre el rodado en cuestión, por la suma correspondiente a sus honorarios, a la cual deberá peticionar que se presupueste un monto adicional a fin de cubrir intereses y costas. 


Si el/la juez/a a cargo de las actuaciones provee favorablemente lo peticionado, ordenará la traba de la medida solicitada, por lo que, en consecuencia, el/la embargante deberá confeccionar el oficio de embargo al Registro de la Propiedad Automotor, a fin de que sea confrontado por el tribunal. A tales fines, el/la perito deberá acompañar el proyecto de oficio a confronte, mediante su incorporación como escrito digital, a través del sistema web del Poder Judicial de la Nación (“Acompaña proyecto de oficio a confronte”). Cabe aclarar que, algunos tribunales requieren que el oficio sea remitido vía correo electrónico a la dirección del juzgado, la cual puede obtenerse al ingresar al apartado “Guía Judicial”, dentro del sitio web del PJN.


Confrontado que sea el instrumento, a efectos de diligenciar el oficio, y en virtud de que el Registro de la Propiedad Automotor se encuentra dentro de los organismos adheridos al sistema “DEOX” (Diligenciamiento electrónico de oficios a organismos externos), el/la peticionante de la medida deberá solicitar al tribunal que proceda a diligenciar el instrumento de forma electrónica y a través de la referida plataforma. Es menester resaltar que el/la profesional no debe proceder a diligenciar el oficio de embargo a través de su propia cuenta de usuario, por cuanto los únicos oficios habilitados para los usuarios a través de la plataforma “DEOX”, son aquellos que se libran en los términos del artículo 400 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y los formularios 3003 al Registro de Juicios Universales (sucesiones y concursos y quiebras). 


El Registro (DNRPA) cuenta con diez días hábiles a fin de dar respuesta al oficio, la cual deberá visualizarse digitalmente a través de la consulta pública de causas del sistema lex-100 del PJN. En el supuesto de que, vencido el plazo detallado, el Registro no haya brindado respuesta alguna al oficio, el perito/a deberá solicitar se libre oficio reiteratorio, con aplicación de astreintes.


Efectivizada la traba de la medida, deberá procederse con la subasta del automotor, por lo que, previamente, deberá cumplirse con ciertos requerimientos, como acompañar informe de deuda de patente, así como del dominio, embargo e inhibiciones del rodado.


Una vez que se haya cumplido con lo dispuesto en el párrafo precedente, se designará martillero a fin de que lleve adelante el remate del vehículo. Cabe resaltar que, a fin de que esto último se concrete, habrá que conocer con exactitud la ubicación del bien, por cuanto habrá que librar el mandamiento de secuestro pertinente.


Como conclusión, dada la complejidad y la demora en efectivizarse un embargo de estas características, sugiero previamente agotar otro tipo de medidas como, por ejemplo, corroborar fehacientemente que el/la obligado/a al pago no posea cuentas bancarias de su titularidad.

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