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2022-01-04 | Noticias

RESOLUCIÓN GENERAL 5133/2021. Libro IVA Digital.

AFIP Resolución General Nº 5133/2021


Adecúa los responsables alcanzados por el deber de registración electrónica a través del “Libro de IVA Digital” estableciendo además un procedimiento opcional para que -cuando corresponda- aquellos que cuenten con la caracterización “479 - Registración de Operaciones - Libro IVA Digital- Exentos” puedan quedar exceptuados de la aludida obligación.


AFIP procederá a caracterizar de oficio con el código citado precedentemente a los contribuyentes exceptuados con el objetivo de que queden alcanzados por la obligación de registrar electrónicamente sus operaciones a través del “Libro IVA Digital”, cuando existan indicios que hagan presumir un encuadre inadecuado de la excepción, hayan perdido por algún motivo la exención o no les hayan renovado el certificado de exención en el impuesto a las ganancias.


No deberán registrar electrónicamente sus operaciones mediante el “Libro de IVA Digital”, los sujetos comprendidos en los siguientes incisos:


- Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades - pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados-, comprendidas en el artículo 1º de la Ley N° 22.016 y sus modificaciones.  Esta excepción no será de aplicación cuando los mencionados entes revistan la condición de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.


- Quienes presten servicios personales domésticos.


- Quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fiduciarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.


   -Las entidades exentas en el impuesto al valor agregado comprendidas en los incisos e), f), g) y l) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por los períodos comprendidos en el certificado de exención otorgado en los términos -según corresponda- de las Resoluciones Generales 2.681 y 4.739, y sus respectivas modificatorias.


- Los sujetos adheridos en Monotributo.


-Las personas humanas exentas en IVA que desarrollen -como única actividad registrada y vigente en el Sistema Registral- la actividad de “Venta al por menor de diarios y revistas”.


- Las cooperadoras escolares, los centros de jubilados y pensionados, las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV), las comunidades aborígenes, las cooperadoras de hospitales, las bibliotecas populares, las asociaciones de padres y los comedores comunitarios.


Los responsables incluidos en los últimos dos puntos precedentes que hayan sido caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “479- Registración de Operaciones - Libro IVA Digital- Exentos”, quedarán automáticamente exceptuados de efectuar las registraciones mediante el “Libro de IVA Digital”, procediéndose a la baja de dicha caracterización.


En caso de no haber operado la baja de la caracterización en forma automática, los sujetos mencionados deberán solicitar la misma ingresando al servicio Sistema Registral, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Caracterización”, “Dar de baja” e indicando el período de la baja.


Los sujetos que en virtud de lo dispuesto se encuentren exceptuados de utilizar el “Libro IVA Digital”, estarán obligados a registrar las operaciones en libros o registros dentro de los primeros 15 días del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se haya producido la emisión y/o recepción de los comprobantes correspondientes.  Las registraciones podrán realizarse en forma manual o mediante la utilización de sistemas computarizados y los libros o registros deberán encontrarse en el domicilio fiscal del contribuyente y/o responsable, a disposición del personal fiscalizador de AFIP.


Todas las disposiciones expuestas precedentemente que forman parte del título I de la presente resolución serán de aplicación a partir del 1 de mayo de 2021.


Por otro lado modifica la Resolución General 1.415 estableciendo dentro de los exceptuados a la obligación de emisión de comprobantes a quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fiduciarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.


Podrá acceder al texto de la norma haciendo clic aquí.


Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA

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