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2022-01-04 | Noticias

RESOLUCIÓN NORMATIVA 42/2021 Se aprueban Anexos.

ARBA Resolución Normativa 42/2021


Aprueba los siguientes Anexos:


Anexos I a IV: corresponden a calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2022 correspondiente a los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, sobre los Ingresos Brutos y para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2021 de este último tributo, con excepción de los contribuyentes comprendidos por el Régimen Simplificado del mismo impuesto previsto en el Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal y de aquellos sujetos a las normas del Convenio Multilateral.

Anexo V: calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del período 2022 que deben efectuar aquellos sujetos obligados a cumplir con los regímenes de información dispuestos y para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2021, conforme lo previsto en el artículo 6° de la Resolución Normativa N° 32/2008 y modificatoria.

Anexo VI: calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y pago correspondientes al ejercicio fiscal 2022, de los agentes de recaudación de los tributos provinciales.

Anexo VII: calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del período 2022 que deben efectuar aquellos sujetos obligados a cumplir con el régimen especial de información dispuesto conforme lo previsto en el Capítulo III de la Resolución Normativa N° 31/2020 y modificatorias.

Establece para el año 2022 que, cuando el monto del componente complementario del Impuesto Inmobiliario a ingresar para un conjunto de inmuebles resulte inferior o igual a $5.742 -sin computar los importes en concepto de la contribución especial establecida por el artículo 7°, inciso A), subinciso 6) del Decreto Ley N° 9573/1980 (texto según Ley N° 11583) FO.PRO.VI, ni la contribución adicional dispuesta por el artículo 39 de la Ley N° 14449, según corresponda-, deberá ser liquidado en una 1 única cuota, con vencimiento en la misma fecha que la cuota 1. En los casos en que el monto resultante para el componente complementario del Impuesto Inmobiliario sea superior al que se refiere el párrafo precedente, el mismo se liquidará en 4 cuotas iguales.


Podrá acceder al texto de la norma haciendo clic aquí.


Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA

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