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2022-01-05 | Colaboraciones Técnicas

La sede social y su modificación


Dra. C.P. y L.A. Carolina Cerrato


En esta oportunidad abordaremos los requisitos y la importancia de dar cumplimiento al deber de informar el cambio de sede social ante el organismo de contralor. Como paso previo a ello, es fundamental conocer que domicilio y sede social son dos conceptos distintos. El domicilio se refiere a la jurisdicción. Debe constar en el contrato social o estatuto y su modificación importa modificar el mismo, por medio de una reunión de socios o asamblea extraordinaria de accionistas. La sede en cambio se refiere al lugar donde funciona la administración social (calle y número) y puede modificarse por acto separado sin reformar el estatuto, en el caso de que la misma no haya sido incluida dentro del articulado. Ello habilita al directorio a decidir el cambio de sede social. En el caso de que la dirección de la sede haya sido incluida en el articulado, su cambio implicará también una reforma de estatuto. Tanto el cambio de domicilio social como el cambio de sede social deben ser registrados ante el organismo de contralor, dando cumplimiento a diferentes requisitos. 


A los fines de inscribir ante la I.G.J el cambio de sede social no incluida dentro del articulado del estatuto o el contrato social, debe presentarse la siguiente documentación requerida por el art. 88 de la Res. I.G.J 07/2015:


a. Formulario. Se obtiene desde la página web del organismo ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Cambio de sede social sin reforma de estatuto...".


b. Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Res. I.G.J 07/2015 emitido por abogado, escribano público o graduado en ciencias económicas. El profesional dictaminante deberá manifestar:


1. Quórum y mayorías de la reunión de directorio y/o gerencia en la que se decidió el cambio de sede social.


2. Datos de inscripción y composición del directorio que aprobó el cambio de sede social.


3. Declaración jurada del artículo 11 del Anexo A de la Res. I.G.J 07/2015 si la misma no surge del instrumento a inscribir. Ampliaremos los comentarios sobre este ítem al final de la presente colaboración técnica.


c. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original el cual debe contener el acta de directorio o reunión de gerentes en la que se decide el cambio de sede.


d. Constancia de la publicación en el Boletín Oficial del aviso previsto por el art. 10 de la Ley 19.550 en el caso de sociedades por acciones o de responsabilidad limitada. 


e. Copia simple y protocolar de la documentación indicada en el apartado (C) anterior y copia protocolar del apartado (B).


f. Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios, en el caso de sociedades de personas (sociedades colectivas, en comandita simple y de capital e industria) o de responsabilidad limitada.


Cabe destacar que el deber de informar el cambio de la sede social se establece en el artículo 12 del Decreto Nº 1493/82, e importa la obligación de solicitar en la oportunidad prevista en dicha norma, la inscripción registral con los recaudos que sean pertinentes según que el cambio implique o no reforma estatutaria o contractual. El incumplimiento hace aplicable a los administradores sociales la sanción de multa prevista en el artículo 302, inciso 3º, de la Ley 19.550. La infracción se considerará también configurada en cualquier supuesto en el cual la falta de funcionamiento efectivo de la dirección y administración en la sede inscripta, haya impedido el cumplimiento de funciones de fiscalización o la recepción efectiva en dicho lugar de notificaciones u otras comunicaciones. 


Por último, debe tenerse en cuenta que en función de lo previsto en el art. 11 de la Res. I.G.J 07/2015, en todo trámite sujeto a precalificación profesional obligatoria, el dictamen respectivo debe indicar la ubicación completa de la sede social y contener expresa manifestación del firmante acerca de si su intervención comprendió la verificación de que al tiempo de la elaboración de dicho dictamen o de la realización del acto que con él se precalifica, en el lugar que se indica funciona efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la entidad. En su defecto, debe acompañarse declaración jurada sobre dicho extremo suscripta por el representante legal y un integrante del órgano de fiscalización si lo hubiere, cuyas firmas deberán estar certificadas notarialmente. No deberá darse cumplimiento a estos recaudos en caso de acompañarse un instrumento auténtico en el cual se transcriban actos de funcionamiento de órganos sociales y del mismo surja la ubicación de la sede social en el lugar y con el alcance indicado.

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