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2022-01-05 | Colaboraciones Técnicas

Conversión de estados contables


Dr. Enrique Bassino


El proceso de Conversión de Estados Contables se utiliza cuando una Sociedad posee Inversiones en empresas del exterior y debe valuarlas contablemente para la aplicación del VPP y – en su caso - consolidar.





Deben primero cumplirse los requisitos de la RT21 respeto a fechas de cierre, políticas contables, operaciones intercompañía, etc.

Pero seguimos teniendo estado contables en diversas monedas, que debemos unificar y este proceso se denomina CONVERSIÓN.

1. Conversiones de estados contables para su consolidación o para la aplicación del método de valor patrimonial o del de consolidación proporcional

Este tema es tratado por la Resolución Técnica N° 18, la cual indica que las mediciones contenidas en los estados contables emitidos en una moneda extranjera deberán evaluarse con un modelo vigente en el año 2000 en las Normas Internacionales, que es el modelo de “Diferenciación entre entidades integradas y no integradas”.

La norma internacional vigente es la NIC 21 que establece la identificación de una “moneda funcional” y, a partir de esto define cómo se convierte.

Para la RT 18 deberán diferenciarse los estados contables correspondientes a:

a. Las “entidades integradas”, que llevan a cabo su operación como si fuera una extensión de las operaciones de la inversora; por ejemplo, la operación puede estar destinada a importar bienes de la inversora, venderlos y remitir fondos a ésta;

b. Las “entidades no integradas” que, en contraste con la definición anterior, acumulan efectivo y otras partidas monetarias, incurren en gastos, generan ingresos y obtienen financiación, pero todo ello lo hacen sustancialmente, en su país. Adicionalmente a esto, pueden realizar operaciones en otra moneda, incluso en la moneda de los estados contables de la inversora.

En ocasiones, la diferenciación puede no resultar totalmente clara. Las circunstancias siguientes son, en principio, indicativas de que se trata de una entidad no integrada:

a. Aunque la inversora podría controlar las operaciones en el extranjero, éstas se llevan a cabo con un considerable grado de autonomía respecto de la inversora;

b. Las transacciones con la inversora no son una proporción elevada de las actividades de la entidad en el extranjero;

c. las actividades de las operaciones en el extranjero se financian principalmente con fondos procedentes de sus propias operaciones o con préstamos locales, sin recurrir a fondos prestados por la inversora;

d. la mano de obra, materiales y otros costos de los bienes y servicios de las operaciones en el extranjero se cancelan, fundamentalmente, en la moneda local, y no en la moneda de los estados contables de la inversora;

e. las ventas de las operaciones en el extranjero se producen principalmente en moneda distinta a la de los estados contables de la inversora; y

f. los flujos de efectivo de la inversora son independientes de las actividades cotidianas de las operaciones en el extranjero, no quedando afectados directamente por la cuantía o la periodicidad de las mismas.

1.2. Conversión de estados contables de entidades integradas

Las mediciones contenidas en los estados contables emitidos en una moneda extranjera:

a. Se convertirán a moneda argentina empleando el tipo de cambio entre ambas monedas que corresponda a la fecha en cuyo poder adquisitivo esté expresada la medición;

b. Se reexpresarán a moneda de cierre, cuando así correspondiere por aplicación de las normas de la sección 3.1 (Expresión en moneda homogénea) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general).

Para la aplicación de la regla a) se tendrá en cuenta lo que sigue:

a. Las mediciones que en los estados contables a convertir estén expresadas en moneda extranjera de cierre (por ejemplo: las que representen valores corrientes, costos de cancelación o valores recuperables) se convertirán empleando el tipo de cambio de la fecha de los estados contables;

b. Las mediciones que en los estados contables a convertir estén expresadas en moneda extranjera de momentos anteriores al de cierre (por ejemplo: las que representen costos históricos, ingresos, gastos o aportes o retiros de los propietarios) se convertirán empleando los correspondientes tipos de cambio históricos;

c. Cuando en los estados contables a convertir se hayan computado desvalorizaciones sobre la base de comparaciones entre importes históricos y valores recuperables o costos de cancelación, se las reemplazará por los importes en moneda argentina que resulten de:

1. Convertir a moneda argentina cada uno de los importes comparados, empleando a tal fin los tipos de cambio correspondientes a los poderes adquisitivos en que se encuentran expresados cada uno de ellos;

2. Comparar los importes en moneda argentina determinados en el paso anterior;

3. Aplicar las normas sobre desvalorizaciones correspondientes;

d. Cuando en los estados contables a convertir se hayan computado ganancias o pérdidas sobre la base de comparaciones entre importes expresados en poderes adquisitivos de diferentes momentos, se las reemplazará por los importes en moneda argentina que resulten de:

1. Convertir a moneda argentina cada uno de los importes comparados, empleando a tal fin los tipos de cambio correspondientes a los poderes adquisitivos en que se encuentran expresados cada uno de ellos;

2. Comparar los importes en moneda argentina determinados en el paso anterior. Las diferencias de cambio puestas en evidencia por la conversión de estados contables se tratarán como ingresos financieros o costos financieros, según corresponda.

El tipo de cambio a emplear será, para cada fecha y en ausencia de circunstancias inusuales, el efectivamente aplicable para la remesa de dividendos por parte del emisor de los estados contables a convertir.

1.3. Conversión de estados contables de entidades no integradas

Para la conversión de las mediciones contenidas en los estados contables en moneda extranjera, se podrá optar por aplicar el método descripto en la sección 1.2 (Conversión de estados contables de entidades integradas) o el siguiente:

a. Se evaluará la existencia o no de un contexto de inflación o deflación en el país donde se emite la moneda extranjera, con el objeto de aplicar la sección 3.1 (Expresión en moneda homogénea) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general);

b. Los activos y pasivos se convertirán a moneda argentina empleando el tipo de cambio entre ambas monedas que corresponda a la fecha de cierre de los estados contables a convertir;

c. Los resultados se convertirán a moneda argentina empleando los tipos de cambio entre ambas monedas correspondientes a las fechas de las transacciones, excepto que estén expresados en moneda de cierre, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio entre ambas monedas que corresponda a la fecha de cierre de los estados contables a convertir;

d. Las diferencias de cambio puestas en evidencia por la conversión de estados contables deben imputarse a un rubro específico del patrimonio neto, en el cual se mantendrán hasta que se produzca la venta de la inversión neta o el reembolso total o parcial del capital.

La RT 18 establece también normas en caso de 1.4. Cambios en la clasificación de una entidad y 1.5. Información a presentar.

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