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2022-01-05 | Colaboraciones Técnicas

Derecho societario. Derecho de Preferencia en las Sociedades Anónimas


Dra. Verónica Claudia García García


El derecho de preferencia consiste en la prioridad o primera opción que posee un accionista para adquirir acciones.  Es un instrumento que tiene el socio de asegurarse que se mantenga sus derechos de participación en la sociedad, como por ejemplo, tomar decisiones a través de su voto, aprobar la gestión del directorio, elegir cargos de los órganos de administración y/o fiscalización, pedir la investigación de un caso o denunciarlo, entre otros derechos.


Este derecho de preferencia se ejerce especialmente en  situaciones como la negociación o suscripción de capital social.


El derecho de preferencia surge del art. 194 de la Ley General de Sociedades N° 19.550: ‘’Las acciones ordinarias, sean de voto simple o plural, otorgan a su titular el derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase en proporción a las que posea, excepto en el caso del artículo 216, último párrafo…”. 


La asamblea extraordinaria, con las mayorías del último párrafo del artículo 244 de la Ley 19.550, puede resolver en casos particulares y excepcionales, cuando el interés de la sociedad lo exija, la limitación o suspensión del derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones, si se cumple con los siguientes requisitos:


1º) Que su consideración se incluya en el orden del día;


2º) Que se trate de acciones a integrarse con aportes en especie o que se den en pago de obligaciones preexistentes.


En caso de aumento de capital, la sociedad deberá ofrecer  la suscripción preferente a los accionistas mediante avisos por tres (3) días en el diario de publicaciones legales y además en uno de los diarios de mayor circulación general en toda la República cuando se tratare de sociedades comprendidas en el artículo 299.  


Los accionistas podrán ejercer su derecho de opción dentro de los treinta (30) días siguientes al de la última publicación, si los estatutos no establecieran un plazo mayor.  Tratándose de sociedades que hagan oferta pública, la asamblea extraordinaria, podrá reducir este plazo hasta un mínimo de diez días, tanto para sus acciones como para debentures convertibles en acciones.

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