NOTA ACLARATORIA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL
Resolución General 19/2021
Por medio de la presente se corrige error en la Resolución General 19/2021 publicada en el boletín oficial del 22/12/2021 estableciendo que a los efectos de determinar el coeficiente de gastos conforme a las disposiciones del artículo 2º del Convenio Multilateral, la distribución de la amortización de bienes de uso deberá efectuarse en proporción a los ingresos que se atribuyan exclusivamente a cada una de las jurisdicciones donde ellos son utilizados, en el ejercicio comercial que sirve de base para el cálculo del coeficiente respectivo. Esta disposición es de aplicación para la determinación de los coeficientes que se apliquen a partir del período fiscal 2009.
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Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA
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