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2022-02-02 | Colaboraciones Técnicas

La unión transitoria en el Código Civil y Comercial de la Nación


Dra. C.P. y L.A. Carolina Cerrato


A partir de la sanción del Código Civil y Comercial (CCyCO) unificado (B.O. 7/10/2014, vigente desde el 01/01/2016), los contratos asociativos, que anteriormente se encontraban en la Ley Nro. 19.550, fueron eliminados del cuerpo de ésta para pasar a formar parte del articulado del CCyCO, atendiendo así a las opiniones de la doctrina, por tratarse estos de contratos y no de personas jurídicas o sociedades.


A estos contratos no se les aplican las normas sobre la sociedad. No son personas jurídicas, ni sociedades ni sujetos de derecho. 


Los contratos asociativos de nuestra legislación son los siguientes:


Negocio en participación


Agrupación de colaboración


Unión Transitoria (U.T)


Consorcios de Cooperación


Los contratos asociativos deben inscribirse en el Registro Público. Si no se inscriben, no son oponibles a terceros, no obstante, tienen efecto entre las partes que lo componen. 


Unión Transitoria


Hay contrato de unión transitoria (U.T) cuando las partes se reúnen para el desarrollo o ejecución de obras, servicios o suministros concretos, dentro o fuera de la República. Pueden desarrollar o ejecutar las obras y servicios complementarios y accesorios al objeto principal.


Antes de la sanción del nuevo CCyCO, a la U.T se la denominaba U.T.E (unión transitoria de empresas).


El contrato de unión transitoria se debe otorgar por instrumento público o privado con firma certificada notarialmente y debe contener:


a) el objeto, con determinación concreta de las actividades y los medios para su realización.


b) la duración, que debe ser igual a la de la obra, servicio o suministro que constituye el objeto.


c) la denominación, que debe ser la de alguno, algunos o todos los miembros, seguida de la expresión “unión transitoria”.


d) el nombre, razón social o denominación, el domicilio y, si los tiene, los datos de la inscripción registral del contrato o estatuto o de la matriculación o individualización que corresponde a cada uno de los miembros. En el caso de sociedades, la relación de la resolución del órgano social que aprueba la celebración de la unión transitoria, su fecha y número de acta.


e) la constitución de un domicilio especial para todos los efectos que deriven del contrato, tanto entre partes como respecto de terceros.


f) las obligaciones asumidas, las contribuciones debidas al fondo común operativo y los modos de financiar las actividades comunes en su caso.


g) el nombre y el domicilio del representante, que puede ser persona humana o jurídica.


h) el método para determinar la participación de las partes en la distribución de los ingresos y la asunción de los gastos de la unión o, en su caso, de los resultados.


i) los supuestos de separación y exclusión de los miembros y las causales de extinción del contrato.


j) los requisitos de admisión de nuevos miembros.


k) las sanciones por incumplimiento de obligaciones.


l) las normas para la elaboración de los estados de situación, a cuyo efecto los administradores deben llevar, con las formalidades establecidas en los artículos 320 y siguientes del CCyCO, los libros exigibles y habilitados a nombre de la unión transitoria que requieran la naturaleza e importancia de la actividad común.


La duración no se pacta en años, sino que corresponde a la duración de la obra que constituye el objeto, tal como lo enuncia el inciso b). Sus miembros realizan aportes para constituir un “fondo común operativo”.


El representante de la UT, que puede ser una persona humana o jurídica, tiene los poderes suficientes de todos y cada uno de los miembros para ejercer los derechos y contraer las obligaciones que hacen al desarrollo o ejecución de la obra, servicio o suministro. La designación del representante no es revocable sin causa, excepto decisión unánime de los participantes. Mediando justa causa, la revocación puede ser decidida por el voto de la mayoría absoluta.


Excepto disposición en contrario del contrato, no se presume la solidaridad de los miembros por los actos y operaciones que realicen en la unión transitoria, ni por las obligaciones contraídas frente a los terceros.


Los acuerdos se deben adoptar siempre por unanimidad, excepto pacto en contrario.


La quiebra de cualquiera de los participantes, y la muerte o incapacidad de las personas humanas integrantes no produce la extinción del contrato de unión transitoria, el que continúa con los restantes si acuerdan la manera de hacerse cargo de las prestaciones ante los terceros.


Para que una sociedad participe en una U.T, debería tener autorización de la asamblea de accionistas, o en su defecto, debería ser resuelto por el directorio, si por sus características configurara un acto de administración ordinaria o si estuviera específicamente facultado. No obstante, una gran parte de la doctrina recomienda que la participación en una U.T sea aprobada por la asamblea de accionistas.


Son sujetos legitimados para constituir una U.T: las personas humanas, las cooperativas, las sociedades privadas o públicas, sean nacionales o extranjeras y los sujetos del exterior (cumplimentando previamente la inscripción del art. 118 de la Ley Nro. 19.550).


Trámite de registro de la U.T ante la Inspección General de Justicia 


Para la registración de contratos de unión transitoria ante la Inspección General de Justicia (I.G.J.), deberá presentarse el primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado original de formalización del contrato. 


Los contratos de U.T podrán incluir cláusulas arbitrales. En caso de ser adoptada la que consta como Anexo VII de la Resolución I.G.J. 07/2015, en el correspondiente trámite registral el contralor a su respecto se limitará a la verificación de la fidelidad de sus términos.


Los siguientes actos o modificaciones son susceptibles de inscripción: otorgamiento de poderes y sus modificaciones o revocaciones, cambio del domicilio especial, renuncia de representantes y su sustitución, exclusión, separación e ingreso de nuevos participantes, disolución, extinción y toda otra inscripción que proceda.


En oportunidad de la inscripción se deberá presentar:


A) Formulario. Se obtiene de la página web del organismo, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Inscripción de contrato de colaboración empresaria".


B)  Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15 emitido por escribano público (si el contrato se instrumentó en escritura pública) o por abogado (si se utilizó instrumento privado).


C) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original de formalización del contrato conforme al art. 37, incs. 1 y 2, según corresponda, del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15. 


Los mismos recaudos se aplican a las modificaciones contractuales o cambios de las personas a cargo de la dirección, organización y representación, en su caso.


D) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios.


E) Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente conforme artículo 511 del Anexo "A" de la Resolución General IGJ N° 7/15.


Presentación del Estado de Situación ante la I.G.J


Dentro de los ciento veinte días posteriores a la fecha del cierre del ejercicio económico que surja del contrato asociativo, la U.T deberá presentar ante la I.G.J. el Estado de Situación Patrimonial, con dictamen de Contador Público conteniendo opinión, cuya firma se deberá encontrar debidamente legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

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