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2022-02-02 | Colaboraciones Técnicas

Ajuste contable por inflación. Simplificaciones vigentes


Dr. C.P. Damian Nardacchione 


1. Introducción


El 29 de septiembre de 2021 se cumplieron tres años del regreso del ajuste contable por inflación desde el punto de vista de nuestras normas contables profesionales.


En aquel momento, la FACPCE , impulsada por los altísimos niveles de inflación que atravesaba Argentina (no muy distintos de los números actuales), consideró que se había cumplido con la definición de “contexto de inflación” establecida en la RT Nº 17 (y RT Nº 41) y, en virtud de esto, restableció, por medio de la Res. J.G. Nº 539/2018, la aplicación de la RT Nº 6 para los estados contables (anuales o intermedios) cerrados a partir del 1º de julio de 2018.


Dicha decisión fue acompañada por los distintos Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país que adoptaron a la Res. J.G. Nº 539/2018 como así también por los diferentes organismos de control que, tras la promulgación de la Ley Nº 27.468 que derogó el decreto Nº 664/2003 que prohibía a los entes de control nacionales recibir información contable ajustada, fueron emitiendo sus resoluciones particulares exigiendo la presentación de los balances expresados en moneda homogénea.


En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el CPCECABA , a través de la Resolución de Consejo Directivo (CD) Nº 107/2018, adoptó a la Res. J.G. Nº 539/2018 de la FACPCE y de esta manera restableció la aplicación obligatoria del ajuste contable por inflación en aquellos entes con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la preparación de estados contables correspondientes a ejercicios anuales o intermedios cerrados a partir del 01/07/2018 (inclusive).


Dichas resoluciones, con la intención de facilitar el procedimiento de reexpresión, establecieron un período de dispensa para los estados contables (anuales o intermedios) correspondientes a ejercicios cerrados entre el 01/07/2018 y el 30/12/2018 (ambas fechas inclusive) en donde el ente podía optar, por única vez, por NO realizar el ajuste por inflación. Esto significó que, a partir del 31/12/2018, las empresas no pudieron diferir la reexpresion de sus EECC.


Como resaltamos en el primer párrafo de esta introducción, de aquel momento hasta hoy, hemos transitado tres años preparando EECC reexpresados y probablemente lo continuemos haciendo durante varios años más ya que lamentablemente los problemas económicos del país, sobre todo el del aumento generalizado de los precios, siguen sin resolverse. 


Por tal motivo y, considerando que a la mayoría de los entes se les aproxima un nuevo cierre de ejercicio económico (31/12/2021), estimamos que es una buena oportunidad para revisar la situación actual, repasar las últimas modificaciones realizadas y, sobre todo, recordar todas aquellas simplificaciones que continúan vigentes y que podemos seguir utilizando para reducir nuestra tarea, en especial, si trabajamos con entidades que califican, según la RT Nº 41, como Entes Pequeños o Medianos.


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