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2022-02-02 | Colaboraciones Técnicas

Personal de Casas Particulares: Programa 'REGISTRADAS'


Dr. Ignacio Barrios


Mediante el Decreto N°660/2021, publicado el 28/09/2021 en el Boletín Oficial, se creó el “Programa de recuperación económica, generación de empleo e inclusión social para las trabajadoras y los trabajadores de Casas Particulares”, denominado “REGISTRADAS”, con los objetivos de generar nuevos puestos de trabajo en el sector de Servicio Doméstico y mejorar sus condiciones de trabajo y acceso a derechos.


Además, el programa busca reducir la informalidad, garantizar la permanencia en un empleo registrado y promover la bancarización.


Principales acciones del Programa REGISTRADAS


Incentivo para la formalización y permanencia en el empleo


Para incentivar la formalización y permanencia en el empleo, el programa prevé, a manera de subsidio, la transferencia de una suma entre el 30% y 50% del salario durante 6 meses a las nuevas trabajadoras que sean registradas por sus empleadores.


A su vez, la empleadora o el empleador asumirá, al momento de la adhesión al Programa, el compromiso de mantener el puesto laboral por al menos 4 meses posteriores a la finalización del beneficio.


Bancarización 


Para promover la bancarización del personal de casas particulares, una vez otorgado el beneficio, se procederá a la apertura automática y de oficio de una cuenta sueldo en pesos en el Banco de la Nación Argentina (BNA), a nombre de la trabajadora, donde se depositará el beneficio otorgado por el Estado y el empleador depositará la suma restante del sueldo que corresponda.


Requisitos para acceder al programa


La normativa establece que podrán ingresar al Programa “REGISTRADAS” aquellos empleadores de Personal de Casas Particulares que cumplan con todas las condiciones que veremos a continuación.


Ingresos brutos de la parte empleadora


En relación con los ingresos, podrán acceder a los beneficios del programa los empleadores que, durante los 12 meses calendario inmediatos anteriores a la entrada en vigor del decreto hayan obtenido ingresos brutos de cualquier naturaleza, cuyo promedio mensual haya sido igual o inferior a la suma de $ 175.000 


Los ingresos brutos exigidos a la parte empleadora que solicite la adhesión al programa deberán originarse a través de la realización de alguna de las siguientes actividades:


Trabajo en relación de dependencia.


Jubilación.


Trabajo independiente como monotributista (hasta la categoría G).


Cuando los ingresos provengan de dos o más de las actividades mencionadas, a fin de verificar el promedio mensual de ingresos, se tendrá en cuenta lo siguiente:


Si uno de los ingresos proviene del monotributo se tomará el promedio de los ingresos mínimos e ingresos máximos admitidos, establecidos para la categoría que corresponda.


Si uno de los ingresos proviene del trabajo en relación de dependencia como personal de casas particulares se tomará el promedio de la remuneración mínima mensual vigente entre septiembre de 2020 y agosto de 2021, acorde a la categoría de personal para tareas generales, en la modalidad sin retiro.


Nueva relación laboral


El beneficio se otorgará a los empleadores que registren una nueva relación laboral comprendida en el Régimen de Casas Particulares establecido en la Ley N° 26.844 a partir de la fecha de inicio del Programa, el que deberá reunir los siguientes requisitos:


Categoría: el personal registrado deberá estar encuadrado en alguna de las siguientes cuatro categorías:


Personal para tareas específicas, 


Caseros y caseras, 


Personal de asistencia y cuidado de personas,


Personal para tareas generales.


Queda excluida del programa, la categoría de Supervisores/as.


Jornada: La jornada laboral, deberá ser con dedicación igual o mayor a 12 horas semanales de trabajo en el mismo hogar.


Y el beneficio será aplicable para el alta de una sola relación laboral por cada parte empleadora. A su vez, cada empleada de casas particulares podrá estar registrada en este programa una sola vez.


Monto del beneficio


El monto del beneficio dependerá del ingreso bruto mensual del empleador o la empleadora:


Cuando los ingresos brutos mensuales sean menores a $122.500, la transferencia será del 50% de la remuneración neta mensual según el convenio colectivo del sector.


En los casos que el ingreso se ubique entre $122.500 y $175.000, será del 30% de la remuneración neta mensual.


El monto mensual máximo del beneficio será de $15.000 en todos los casos.


Para la determinación de la suma dineraria prevista, se tomará como base de cálculo la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora a cuyo fin se aplicarán los siguientes criterios:


Cuando la jornada laboral sea menor a 24 horas semanales, se tomará el valor hora correspondiente a la categoría y a la modalidad en que se desempeña la trabajadora, multiplicado por la cantidad de horas declaradas en concepto de jornada de trabajo.


Cuando la jornada laboral sea igual o mayor 24 horas semanales, se calculará el proporcional de la remuneración mensual para la categoría y la modalidad en que se desempeña la trabajadora, en relación con la jornada de trabajo mensual declarada.


Liquidación y pago del beneficio


Una vez otorgado el beneficio del programa Registradas, se procederá a la apertura de una cuenta sueldo en pesos en el Banco de la Nación Argentina (BNA), a nombre de la trabajadora, donde se depositará el beneficio.


La liquidación y pago del beneficio los realizará la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) en la cuenta del BNA, mediante el servicio del programa REPRO II.


A su vez, el empleador deberá abonar el sueldo en la cuenta bancaria de la trabajadora el porcentaje restante del sueldo que corresponda.


Pago de aportes, contribuciones y ART


Además, la parte empleadora será responsable del pago de los aportes, contribuciones y cuotas de la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) mediante el servicio “Personal de Casas Particulares”, al que se accede con clave fiscal.


Consideraciones para el pago


Cuando la relación laboral se hubiese iniciado entre el día 1 y 10 del mes se pagará el importe correspondiente al primer período mensual, en el plazo previsto para el pago del mes en curso. 


En cambio, si la relación laboral inició a partir del día 11 del mes, el pago será durante el mes siguiente.  


Además, el pago del salario completo del mes de alta de la relación laboral estará a cargo del empleador.


Para la transferencia de los importes de los meses 2 a 6 deberán constatarse los siguientes requisitos:


La relación laboral debe estar vigente al día 15 del mes.


Acreditación del pago de los aportes personales y contribuciones patronales del mes anterior.


Acreditación de la transferencia bancaria en la cuenta sueldo de la trabajadora del monto de la remuneración -a cargo de la parte empleadora- correspondiente al mes anterior.


El empleador o la empleadora no deben figurar en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).


Que la categoría y la jornada laboral de la trabajadora sean como personal para tareas específicas, de caseros y caseras, de asistencia y cuidado de personas o de personal para tareas generales.


Baja automática del beneficio


De no cumplirse con las obligaciones de pago de aportes, contribuciones o del monto restante del salario, se procederá a la baja automática del beneficio, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder. 


En el caso de rescindir la relación laboral a partir del 2° mes del beneficio o antes de los 4 meses posteriores a la finalización del beneficio, la parte empleadora será intimada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a informar el motivo de la cancelación de la relación laboral.


Finalización de relación laboral


Si la relación laboral finaliza por despido sin causa o por denuncia del contrato de trabajo con justa causa efectuada por cualquiera de las partes, el empleador o la empleadora deberá devolver la totalidad de los montos transferidos con motivo del programa REGISTRADAS a través del sistema de recaudación de la administración pública nacional (e-Recauda).


Podrá rescindirse la relación laboral y solicitar la baja al programa durante el primer mes desde la registración de la relación. 


Y será obligación de la parte empleadora informar la finalización del contrato de trabajo a través del servicio con clave fiscal “Personal de Casas Particulares”, previa acreditación del cumplimiento de las obligaciones correspondientes.


Plazo para la inscripción


El plazo que originalmente estableció el decreto 660/21 para inscripción al programa era hasta el 31 de diciembre de 2021, luego, el Decreto 905/2021, prorrogó este plazo hasta el hasta el 30 de junio de 2022.


¿Cómo acceder al beneficio?


La solicitud de adhesión al Programa Registradas deberá realizarse al momento de registrar la relación laboral en el servicio con clave fiscal “Personal de Casas Particulares”. 


Para ello, se deberá ingresar con CUIT y clave fiscal al portal de Casas Particulares a fin de registrar una nueva relación laboral. 


Se deberá ingresar a “Tramitar beneficio” e informar los datos referidos a la trabajadora, la cuenta sueldo y la sucursal de la cuenta.


Una vez finalizada esta gestión, se habilitará la tarjeta del beneficio del programa “Registradas”. 


Compatibilidad con otros programas sociales


Cabe destacar, que el Programa Registradas es compatible con la Asignación Universal por Hijo, Asignación universal por embarazo, Tarjeta Alimentar, Progresar y Potenciar Trabajo. 


En cambio, no es compatible con las Pensiones no contributivas por invalidez, madre de 7 o más hijos y por vejez.


Modificación al decreto reglamentario


Por último, cabe destacar que el decreto 660/12, además sustituye el artículo 21 del Anexo del Decreto N° 467/14, reglamentario de la Ley N° 26.844 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.


En la redacción original del mencionado artículo 21 del Anexo del Decreto N° 467/14 se dispuso que las remuneraciones de las personas comprendidas en el precitado Régimen que presten servicios durante 32 o más horas semanales para la misma empleadora o el mismo empleador deberán abonarse mediante la acreditación en una cuenta sueldo abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.


Ahora, la nueva redacción establece “Salvo el caso en que el personal exija a su empleadora o empleador el pago en efectivo de sus remuneraciones, las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares deberán abonarse mediante la acreditación en una cuenta sueldo”. 


En consecuencia, se elimina el requisito de un mínimo de 32 horas de jornada laboral y, además, obliga a informar dicha cuenta en el portal de la AFIP.


Por último, la nueva normativa otorga un plazo máximo de 12 meses para adecuarse a la medida dispuesta en el artículo 21 del anexo del Decreto N° 467/2014, sustituido por el artículo 12 del decreto N° 660/21, que fuera publicado en el Boletín Oficial el 28/09/2021.

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