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2022-02-02 | Colaboraciones Técnicas

Fideicomisos. Recaudos para su inscripción en el Registro Público


Dra. Noemí R. Bdil


El contrato de fideicomiso se encuentra regulado por los artículos 1666 a 1694 del C.C.C.N. 


El artículo 1699  CCCN  establece que dichos contratos deben estar inscriptos en el Registro Público que corresponda, y puede celebrarse por instrumento público o privado, excepto cuando se refiere a bienes cuya transmisión debe ser celebrada por instrumento público.


Mediante la R.G.I.G.J. 33/2020 publicada en el Boletín Oficial el 6/08/20, el organismo mediante la modificación del artículo 284, amplió los supuestos de inscripción de fideicomisos, de acuerdo a lo siguiente:


1. Cuando al menos uno o más fiduciarios designados posea domicilio real o especial en C.A.B.A.


2. Cuando acciones, incluidas las de S.A.S o cuotas sociales de una sociedad inscripta ante el organismo, o establecimientos industriales o comerciales ubicados en la C.A.B.A., cuya transmisión se rija por la Ley 11867, formen parte de bienes objeto del contrato de fideicomiso.


3. Cuando existen bienes muebles o inmuebles que formen parte de los bienes objeto del contrato de fideicomiso ubicados en C.A.B.A.


Se exceptúa de la inscripción los contratos de fideicomiso financiero que hacen oferta pública, los que se encuentran bajo el control de la Comisión Nacional de Valores.


Con la inscripción en el Registro Público, la Inspección General de Justicia verificará previo a la misma, el efectivo cumplimiento de los requisitos de fondo y de forma impuestos por el Código Civil y Comercial de la Nación.


De la interpretación de  la normativa surge ciertos interrogantes:  si la disposición alcanza sólo a los contratos de fideicomisos que se constituyan a partir del 6/08/20, en caso de incumplimiento cuáles serían las sanciones, que pasará si un fideicomiso decide voluntariamente no inscribirse y que sucedería con aquellos ya inscriptos (deberían adecuarse?).


Asimismo deberíamos considerar la intervención notarial en caso de tratarse de bienes inmuebles fideicomisitos. En este supuesto, al escribano le correspondería tramitar la inscripción no sólo en el Registro de la Propiedad Inmueble sino también en el Registro de Contratos de Fideicomisos, creado en sede del Gobierno de la C.A.B.A., mediante convenio suscripto el 14/10/15 con el Colegio Público de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. 


En cuanto a la rendición de cuentas a cargo del fiduciario establecida por el art. 1675 C.C.C.N., se encuentra reglamentada por el artículo 289 de la norma en estudio, y correspondería sólo en caso de que surja del contrato de fideicomiso la obligación de emitir estados contables anuales, aplicándose a los mismos lo pertinente al  procedimiento establecido por las normas del organismo a esos efectos.


En caso de una modificación de la composición del patrimonio fiduciario, corresponderá presentarse a inscripción el documento que lo refleje (art. 289 de la mencionada resolución)

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