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2022-01-27 | Noticias

RÉGIMEN INFORMATIVO PARA ENTIDADES FINANCIERAS. Actualización de montos.

AFIP Resolución General Nº5138/2022


Se actualizan los montos a partir de los cuales las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 deberán informar modificando el artículo 2 de la Resolución General Nº 4.298:


  • El monto total acumulado de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas indicadas en el inciso a) del citado artículo, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a $90.000,00.
  • El monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo efectuadas de las cuentas indicadas en el inciso a) del citado artículo, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a $90.000,00.
  • Los saldos de las cuentas mencionadas que, al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a $90.000,00.  Por lo expuesto, deberán considerarse los importes positivos y negativos.
  • El monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a $90.000,00.
  • Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales -excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo- en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a $30.000,00 mensuales en cada cuenta informada en el inciso a) del artículo citado.
  • De tratarse de las cuentas denominadas “Cuenta especial repatriación de fondos - Resolución General AFIP Nº 4816/2020 y sus modificatorias”, “Cuenta especial repatriación de fondos - Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605”, “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613”, o “Caja de Ahorros Repatriación - Ley Nº 27.541”, además de la información requerida en los incisos precedentes, deberán informarse los datos indicados en el Apartado IX del Anexo con relación a todos los créditos y débitos efectuados en dichas cuentas, sin considerar los montos mínimos previstos.


Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el 27/01 y resultarán de aplicación a partir de la información correspondiente al período enero de 2022.  A tales efectos, la información correspondiente al período enero de 2022, podrá ser presentada hasta el último día hábil del mes de febrero de 2022.


Podrá acceder al texto de la norma haciendo clic aquí.


Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA

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