Mediante la Resolución (MHFGC) 483/22 se introducen modificaciones en el art. 3 de la Resolución (MHFGC) 890/20.
El nuevo texto establece:
Las obligaciones tributarias cuyo vencimiento hubiere operado dentro del plazo de noventa (90) días corridos anteriores a la presentación del acogimiento deben hallarse canceladas al momento de solicitar el acogimiento al plan de facilidades de pago. No será necesario verificar tal requisito en tanto se trate de acogimientos relativos a deudas que hubieren sido transferidas para su cobro por vía judicial.
Recordamos que el texto anterior fijaba:
Las obligaciones tributarias cuyo vencimiento hubiere operado dentro del plazo de noventa (90) días corridos anteriores a la presentación del acogimiento deben hallarse canceladas al momento de solicitar el acogimiento al plan de facilidades de pago.
La presente Resolución rige a partir del 31/01/2022.
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Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA
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