Con fecha 10 de Febrero nuestro Consejo envió una Nota N° S22000165 dirigida a la titular de la AFIP y en la cual se copia a la Subdirectora de Servicios al Contribuyente.
En la misma se hace referencia a la Resolución General 5147, que "adelanta vencimientos originales" de ocho (8) vencimientos correspondientes a cinco (5) impuestos, destacando la "sobrecarga de tareas que conlleva tanto a los contribuyentes como a los profesionales".
Además se menciona que en los considerandos de la citada resolución se hace referencia a las Resoluciones Generales (AFIP) 4172 y 4659, las que en sus artículos 2 y 10, respectivamente, mencionan que cuando la fecha de vencimiento indicada coincida con un día feriado o inhábil, se trasladará al día hábil inmediato siguiente. No surge de normas de fondo tales como la L. 11683 y el propio Código Civil y Comercial de la Nación la factibilidad de adelantar plazos una vez que ha quedado conformada la fecha de un compromiso.
Se expresa que la medida tiende a generar también una alta incertidumbre, atento a que estas decisiones podrían volver a repetirse perdiendo la certeza de los vencimientos establecidos y generando riesgos innecesarios de incumplimientos involuntarios.
Por todo lo expuesto se solicita se analice la factibilidad de retornar a los vencimientos originales.
Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA