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2022-02-14 | Noticias

RÉGIMEN SIMPLIFICADO. Se reglamenta la bonificación para nuevos contribuyentes.

Mediante la Resolución (AGIP) 41/2022 se reglamenta el reconocimiento del beneficio fiscal que establece una bonificación del cien por ciento (100%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, durante el ejercicio fiscal 2022, para los contribuyentes que inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado.


Son considerados nuevos contribuyentes de la mencionada categoría:


a) Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado durante el ejercicio fiscal 2022 y no registraren inscripciones previas en el tributo.


b) Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado durante el ejercicio fiscal 2022 y registraren el cese en el tributo con anterioridad al día 1° de enero de 2017.


Adicionalmente, se dispone la inscripción obligatoria del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE).


El beneficio liberatorio respecto de las Cuotas 1 a 6/2022 será reconocido de oficio a por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.


Por último, se fija que una vez registrada la bonificación en la cuenta corriente del tributo, se notificará, mediante una comunicación informática dirigida al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE), su reconocimiento al contribuyente y/o responsable.


Podrá acceder al texto de la norma haciendo clic aquí.


Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA

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