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2022-02-25 | Otros

Moratoria. Aspectos más relevantes

CONTENIDO:


1) Introducción


2) Condonación de deudas


3) Alivio fiscal: A) Rehabilitación de moratorias caducas


                          B) Ampliación de la moratoria para deudas posteriores y deudas no regularizadas


                          C) Contribuyentes cumplidores


4) Nuevo Ciclo de Moratoria 


5) Normativa aplicable


6) Guías e instructivos


7) Conferencias


8) Preguntas Frecuentes


9) Prórroga 

 


ALIVIO FISCAL PARA FORTALECER LA SALIDA ECONÓMICA Y SOCIAL A LA PANDEMIA GENERADA POR EL COVID-19


1)    INTRODUCCIÓN


Con el objeto de impulsar la reactivación económica y promover el desarrollo productivo, se emitió la Ley 27.653.


Por ello la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilita la condonación de deudas a través del cual se podrá solicitar este beneficio para regularizar obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto. Incluye los intereses resarcitorios, punitorios, multas y sanciones.


Además se incluye la moratoria para obligaciones vencidas al 31 de agosto y un mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos, ambos ya vigentes.


Asimismo incorpora beneficios para contribuyentes cumplidores y la implementación de procedimientos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.



2) CONDONACIÓN DE DEUDAS


Detallado en el Título I de la Ley.


Para entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas y personas humanas consideradas pequeños contribuyentes con deudas inferiores a cien mil pesos ($ 100.000). Cuenta fiscal cero.


Se puede:


  • Solicitar el beneficio por deudas de naturaleza impositiva, aduanera o relacionadas con recursos de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas que se originen en ellas, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:
  • Se encuentren vencidas, liquidas y exigibles al 31 de agosto de 2021
  • No se hayan cancelado o regularizado en un plan de pagos al 11 de noviembre de 2021, excepto que se trate de obligaciones incluidas en el “Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes”
  • No se trate de obligaciones expresamente excluidas del régimen


No se puede incluir


  • Cuotas con destino a la ART
  • Aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales
  • Aportes y contribuciones por trabajadores de casas particulares
  • Cuotas correspondientes al seguro de vida obligatorio
  • Aportes y contribuciones con destino al RENATRE o RENATEA
  • Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias
  • Impuesto PAIS
  • Retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas
  • La tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones establecidas por las Resoluciones Generales 4135 y 4270


Importante: Los importes adeudados por obligaciones excluidas del régimen no se sumarán para la determinación del límite de $100.000.

 


Requisitos


  • Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico
  • Haber presentado, al momento de la solicitud, todas las declaraciones juradas determinativas e informativas con vencimiento desde el 1 de enero de 2016
  • Poseer CUIT activa y sin limitaciones
  • No registrar baja en impuestos por omisión en la presentación de declaraciones juradas
  • Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el CLAE
  • En caso de corresponder, contar con el certificado MiPyME vigente


Cumplir con los parámetros actualizados al 2020 para ser considerado pequeño contribuyente, en caso de corresponder. Para ser consideradas pequeños contribuyentes, las personas humanas y las sucesiones indivisas deberán:


- Haber revestido, durante el 2020, la condición de activo en el impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales o en el monotributo


- Registrar, por el año 2020, ingresos iguales o inferiores a $2.609.240,69


- En caso de haber presentado la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2020, que el total de bienes no supere los $20.000.000


Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias:


ü  Deberán tener correctamente registrada en el “Sistema Registral” la forma jurídica que corresponda


ü  Deberán contar con el reconocimiento o inscripción en los registros a cargo de las respectivas autoridades de aplicación (cooperativas de trabajo y escolares, las bibliotecas populares, las asociaciones de pueblos originarios, de bomberos voluntarios y las relacionadas con el fomento rural, los clubes de barrio y las cooperativas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social)


ü  Deberán acreditar la exención en el impuesto a las ganancias, a través de “Presentaciones digitales”, seleccionando el trámite “Acreditación entidades civiles - Ley 27.653”, hasta el 16 de febrero de 2022


Solicitud


¿Hasta cuándo?


2 de marzo de 2022.


¿Cómo?


Con clave fiscal nivel 3 o superior,


Servicio “Condonación de Deudas - Título I - Ley 27.653”.


El sistema detalla las obligaciones adeudadas susceptibles de ser condonadas y el solicitante debe convalidarlas.


Cuestiones sistémicas


Si el sistema no permitiera concluir la solicitud por incumplimiento de algún requisito, el contribuyente tendrá tiempo hasta el 2 de marzo de 2022 para acreditar el respectivo cumplimiento a través del sistema “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Manifestación de disconformidad Beneficio condonación Ley 27.653”.


Cuando la solicitud de disconformidad se resuelva favorablemente con posterioridad al 2 de marzo de 2022, se deberá efectuar una nueva solicitud del beneficio dentro de los 5 días corridos de la notificación.


Monotributistas: aquellos que hubieran adherido a la moratoria de la ley 27.639 podrán solicitar, hasta el 16 de febrero de 2022, la anulación del plan de pagos – a través de Presentaciones Digitales, trámite “Planes de pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras” - para gozar de la condonación, cuando la deuda cumpla con las condiciones del régimen.


En ese caso, las cuotas abonadas podrán reimputarse para cancelar obligaciones, pero no utilizarse para cancelar pagos a cuenta o cuotas de otros planes de pago.


El beneficio podrá solicitarse por única vez y no podrá ser rectificado cuando se hayan validado las obligaciones a condonar.


Para consultar la Guía Paso a Paso de Cómo realizar el trámite elaborada por AFIP ingresar al punto 6. A)



3) ALIVIO FISCAL


A – Rehabilitación de moratorias caducas


Los planes de pago presentados en la moratoria dispuesta por la ley 27.541, que hubieran caducado hasta el 31 de agosto de 2021, podrán rehabilitarse de manera extraordinaria hasta el 15 de marzo de 2022, inclusive.


Procedimiento:


  • A través del servicio “Mis facilidades”, seleccionando la opción “Rehabilitación de Moratorias Caducas”.
  • El ejercicio de la opción será optativo, pudiendo el contribuyente decidir qué planes rehabilita.
  • La fecha de consolidación será la del plan original y no habrá pago a cuenta.
  • La primera cuota vencerá el día 16 del mes siguiente al de la rehabilitación y las siguientes el día 16 de los meses consecutivos.
  • La cancelación de las cuotas se realizará mediante débito directo en cuenta bancaria.
  • La presentación del plan se comunicará al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente.

 


La cantidad máxima de cuotas se determinará en función de las siguientes tablas:


PLANES CADUCOS DE LA LEY N° 27.541

SUJETO

TIPO DE DEUDA

CANTIDAD DE CUOTAS

RG 4.667 - Artículo 4° - Incisos a) y b)

Impuestos, Contribuciones de la Seguridad Social, Autónomos y Monotributo, Obligaciones Aduaneras. Derechos de Exportación de Servicios.

76

Aportes de la Seguridad Social, Retenciones y Percepciones Impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social.

26

Refinanciación de Planes Vigentes (RG 4.667, artículo 39)

76 (1)


(1)     La cantidad máxima de cuotas será de 26 en caso de incluir obligaciones de aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones


 impositivas y de los recursos de la seguridad social.


PLANES CADUCOS DE LA LEY N° 27.562

SUJETO

TIPO DE DEUDA

CANTIDAD
DE CUOTAS

RG 4.816 -Artículo 4° - Incisos a), b), c) y d)

Impuestos,Contribuciones
de la Seguridad Social, Autónomos y Monotributo,Obligaciones Aduaneras. Derechos de
Exportación de Servicios.

111

RG 4.816 - Artículo 4°
- Inciso e)

Impuestos, Contribuciones de la Seguridad Social, Autónomos y Monotributo, Obligaciones Aduaneras. Derechos de Exportación de Servicios.

87

RG 4.816 - Artículo 4°
- Incisos a), b) y d)

Aportes de la Seguridad Social, Retenciones y Percepciones Impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social.

51

RG 4.816 - Artículo 4°
- Inciso c)

Aportes de la Seguridad Social, Retenciones y Percepciones Impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social.

111

RG 4.816 - Artículo 4°
- Inciso e)

Aportes de la Seguridad Social, Retenciones y Percepciones Impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social.

39

RG 4.816 - Artículo 4°
- Incisos a), c) y d)

Refinanciación de
Planes Vigentes
(RG 4.816, artículo 41).

111 (1)

RG 4.816 - Artículo 4°
- Incisos b) y e)

Refinanciación de Planes Vigentes (RG 4.816, artículo 41).

87 (2)

RG 4.816 - Artículo 4°
- Incisos a), c) y d)

Reformulación de Planes Vigentes (RG 4.816, artículo 42).

111 (1)

RG 4.816 - Artículo 4°
- Incisos b) y e)

Reformulación de Planes Vigentes (RG 4.816, artículo 42).

87 (2)

RG 4.816 - Artículo 4°
- Inciso b)

Reformulación de Planes Condicionales (RG 4.816, artículo 43).

88 (3)

 

 


 
























































(1) La cantidad máxima de cuotas será de 51 en caso de incluir obligaciones de aportes de seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto entidades sin fines de lucro.


(2) La cantidad máxima de cuotas será de 39 en caso de incluir obligaciones de aportes de seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.


(3) La cantidad máxima de cuotas será de 40 en caso de incluir obligaciones de aportes de seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.



B - Ampliación de la moratoria para deudas posteriores y deudas no regularizadas


Se puede solicitar el beneficio por deudas de naturaleza impositiva, aduanera o relacionadas con recursos de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas, vencidas al 31 de agosto de 2021, inclusive.


Sujetos:


-       Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias,


-       Micro, pequeñas y medianas empresas – Tramos 1 y 2 - con certificado MiPyME vigente. Quienes no posean el certificado, deberán acreditar el inicio del trámite de inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES” y manifestar la voluntad de adherirse al régimen, con una antelación mínima de 15 días hábiles administrativos a la fecha de finalización del plazo para adherirse, a través del sistema “Mis Facilidades”, seleccionando la opción “Certificado MiPyME en trámite”.


Los sujetos que obtengan el “Certificado MiPyME” deberán realizar el acogimiento con las condiciones previstas para las MiPyMEs -Tramos 1 y 2. En tanto, aquellos contribuyentes y responsables que no obtengan el certificado, deberán efectuar la adhesión con las condiciones establecidas para la categoría “demás contribuyentes”.


-       Personas humanas y sucesiones indivisas considerados “Pequeños contribuyentes”. Para esto deberán:


ü  Haber revestido, durante el 2020, la condición de activo en el impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales y/o en el monotributo.


ü  Registrar, por el año 2020, ingresos iguales o inferiores a $2.609.240,69


ü  En caso de haber presentado la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2020, que el total de bienes no supere los $20.000.000


-       Demás contribuyentes que no posean activos financieros situados en el exterior, excepto que se verifique la repatriación de al menos el 30% del producido de su realización.


-       Para consultar la Guía Paso a Paso de Cómo realizar el trámite elaborada por AFIP ingresar al punto 6. B)


 


Repatriación de activos financieros en el exterior


Quienes deseen adherir al régimen de regularización encuadrando como “demás contribuyentes”, cuando tengan activos financieros en el exterior al 11 de noviembre de 2021, deberán repatriar, al menos, el 30% del producido de la realización de dichos activos.


Deberán realizar el procedimiento las personas humanas o jurídicas, y sus socios y accionistas, directos e indirectos, con una participación igual o superior al 30% del capital social de aquellas.


El plazo para cumplir con el procedimiento será hasta el 14 de mayo de 2022 y los fondos podrán:


Ser ingresados y liquidados en el Mercado Único y Libre de Cambios, o


permanecer depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades financieras, conforme a las condiciones determinadas por el Banco Central de la República Argentina


En este caso, una vez cumplida la repatriación y efectuado el mencionado depósito, esos fondos podrán afectarse, en forma parcial o total, a cualquiera de los siguientes destinos:


La adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), en carácter de fiduciario y bajo el contralor del Ministerio de Desarrollo Productivo


La suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, que cumplan con los requisitos exigidos por la Comisión Nacional de Valores


Las inversiones previstas en el inciso b) precedente deberán mantenerse bajo la titularidad del contribuyente durante un período de 24 meses, contado desde el 11 de noviembre de 2021.


La existencia y el valor de los activos financieros situados en el exterior se deberán considerar al 11 de noviembre de 2021, considerando el Anexo II de la RG 4.816.


Regímenes de información


Los sujetos que adhieran al presente régimen deberán informar los socios y accionistas titulares de, por lo menos, el 30% del capital social al 11 de noviembre de 2021, a través del servicio “Régimen de Información – Ley N° 27.562”.


Adicionalmente, quienes realicen la repatriación deberán informar el monto total de los activos financieros situados en el exterior que posean a la misma fecha.


Ambas manifestaciones tendrán carácter de declaración jurada.


Los contribuyentes que efectúen la adhesión deberán adjuntar en formato PDF, un informe especial extendido por contador público independiente matriculado (encargo de aseguramiento razonable) con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de los activos financieros situados en el exterior.


La información mencionada en este artículo deberá suministrarse hasta el 13 de junio de 2022, inclusive.



C – Contribuyentes cumplidores


Requisitos


  • Poseer constituido y actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico
  • Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal
  • Mantener actualizado el código de la actividad desarrollada según el clasificador de actividades económicas
  • Estar inscripto en el Monotributo o en el impuesto a las ganancias al 11 de noviembre de 2021 y al momento de la solicitud del beneficio
  • Haber presentado todas las declaraciones juradas determinativas e informativas de los períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2018 y hasta el 11 de noviembre de 2021
  • No tener deudas líquidas y exigibles al 11 de noviembre de 2021 por obligaciones impositivas, aduaneras o previsionales, correspondientes a los períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2018, inclusive
  • Tener la CUIT activa y sin limitaciones


Excluidos

  • Los declarados en quiebra sin continuidad de explotación
  • Los condenados por delitos tributarios o aduaneros, incluido el delito de evasión
  • Los condenados por delitos dolosos relacionados con el incumplimiento de obligaciones tributarias
  • Personas jurídicas cuyos directivos hubieran sido condenados por los delitos indicados en los puntos 2 y 3


La exclusión de los casos 2, 3 y 4 procederá siempre que existiese sentencia firme y que la condena no hubiera sido cumplida.


¿Cómo adherir a los beneficios?


La adhesión a alguno de los beneficios es excluyente y podrá realizarse hasta el 15 de marzo de 2022, inclusive.


Se realizará ingresando al “Sistema Registral” o, en caso de corresponder, al “Portal Monotributo” y seleccionando “Beneficio a cumplidores”. Esta opción estará disponible desde el 30 de diciembre de 2021, inclusive.


Luego el contribuyente, en función de su situación tributaria, deberá seleccionar uno de los siguientes beneficios:


  • Exención de monotributo
  • Deducción especial en el impuesto a las ganancias
  • Micro y pequeñas empresas – amortización acelerada


Denegatoria del beneficio


Si el beneficio no resulta exitosamente otorgado, el solicitante podrá, hasta el 15 de marzo de 2022, acreditar el cumplimiento de los requisitos a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Solicitud de revisión de denegatoria Beneficio Cumplidores Ley 27.653”.


Desistimiento


El contribuyente podrá solicitar voluntariamente el desistimiento del beneficio desde el servicio con clave fiscal “Sistema Registral” o, de corresponder, desde el “Portal Monotributo”, en la sección “Beneficio a cumplidores”, opción “Desistimiento del beneficio”.



4) NUEVO CICLO DE MORATORIA 


La Comisión de Estudios Tributarios organiza seis reuniones que componen el Ciclo sobre Moratoria. El mismo se desarrollará durante los meses de enero y febrero y su temario incluye: 


• Aspectos generales.

• Aspectos prácticos.

- Alivio fiscal.

- Deudas en proceso de fiscalización.

- Rehabilitación, reformulación y refinanciación.

• Ampliación.


Entre otros.


Las reuniones que integran el Ciclo de Moratoria se disponen de la siguiente manera:


1º Reunión: Llevada a cabo el Miércoles 19 de enero a las 9:30 hs.  


  • Tema: Aspectos Generales.
  • Coordinación: Dra. C.P. Patricia Lange T214 F182.
  • Exposición: Dr. C.P. Alberto Mastandrea T230 F17
  • Apertura: Palabras a cargo de la Dra. C.P. y L.A. Gabriela V. Russo T317 F248 / T47 F56 - Presidenta CPCECABA.
  • Reviví la conferencia: clic aquí para ver el video y clic aquí para desargar el material elaborado por el Dr. Alberto Mastandrea T230 F17 expositor en dicho ciclo.


2° Reunión: Llevada a  cabo el Miércoles 26 de enero a las 9:30 hs.


  • Tema: Aspectos prácticos - Alivio fiscal.
  • Expositoras: Dra. C.P. Gabriela R. Marzano T260 F235, Dra. C.P y L.A. María V. Fernández Guevara T232 F211/T41 F89
  • Apertura: Palabras a cargo de la Dra. C.P. y L.A. Gabriela V. Russo T317 F248 / T47 F56 - Presidenta CPCECABA.
  • Reviví la conferencia: clic aquí para ver el video y clic aquí para desargar el material elaborado por la Dra. C.P. Gabriela R. Marzano T26 F235 y la Dra. C.P. y L.A. María V. Fernández Guevara T232 F211/T41 F89 T230 F17. 


3° Reunión: Llevada a cabo el Miércoles 2 de febrero a las 9:30 hs.


  • Tema: Aspectos prácticos - Deudas en proceso de fiscalización.
  • Expositora: Dra. C.P. y Abog. Verónica Agüero T282 F165
  • Apertura: Palabras a cargo de la Dra. C.P. y L.A. Gabriela V. Russo T317 F248 / T47 F56 - Presidenta CPCECABA.
  • Reviví la conferencia: clic aquí para ver el video y clic aquí para descargar el material elaborado por la Dra. Dra. C.P. y Abog. Verónica Agüero T282 F165


4° Reunión: Llevada a cabo el Miércoles 9 de febrero a las 9:30 hs.


  • Tema: Aspectos prácticos - Rehabilitación, reformulación y refinanciación.
  • Expositoras: Dra. C.P. Karina Januszewski T215 F182, Dra. C.P. Daiana Polizzotto T356 F95
  • Apertura: Palabras a cargo del Dr. C.P. Gustavo Diez T145 F137
  • Reviví la conferencia: clic aquí para ver el video y clic aquí para descargar el material elaborado por la Dra. C.P. Karina Januszewski T215 F182 y la Dra. C.P. Daiana Polizzotto T356 F95


5° Reunión: Llevada a cabo el Miércoles 16 de febrero a las 9:30 hs.


  • Tema: Aspectos prácticos - Ampliación moratoria.
  • Expositores: Dr. C.P. Javier H. Lazcano T339 F72, Dr. C.P. Martín C. Usandivaras T287 F17
  • Apertura: Palabras a cargo de la Dra. C.P. y L.A. Gabriela V. Russo T317 F248 / T47 F56 - Presidenta CPCECABA.
  • Reviví la conferencia: clic aquí para ver el video y clic aquí para descargar el material elaborado por el Dr. C.P. Javier H. Lazcano T339 F72 y el  Dr. C.P. Martín C. Usandivaras T287 F17


6° Reunión: Miércoles 23 de febrero a las 9:30 hs.


  • Tema: Taller de preguntas y respuestas.
  • Apertura: Palabras a cargo de la Dra. C.P. y L.A. Gabriela V. Russo T317 F248 / T47 F56 - Presidenta CPCECABA.
  • Más información e inscripción, clic aquí.



5) NORMATIVA APLICABLE


  • Ley 27653 Medidas de alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia por coronavirus (COVID-19). 
  • Res. Gral. AFIP 5101 Reglamentación de la Ley 27653
  • Ley 27541 Solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social. (Para Planes Caducos)
  • Res. Gral. AFIP 4816  Requisitos y formalidades de la ley 27541


6) GUÍAS E INSTRUCTIVOS


A) ¿Cómo se genera una solicitud de condonación de deuda?  (Guía Paso a Paso elaborada por AFIP)


B) ¿Cómo se adhiere la deuda al plan de pago de la Ley 27.653? (Guía Paso a Paso elaborada por AFIP)

 

C) ¿Cómo se refinancia una deuda por la moratoria Ley 27.653? (Guía Paso a Paso elaborada por AFIP)


D) ¿Cómo solicitar la condonación de deuda? (Tutorial elaborado por AFIP)

 


7) CONFERENCIAS


  • Ciclo de Moratoria del 23 de Febrero de 2022 clic aquí para ver el video.

  • Ciclo de Moratoria del 16 de Febrero de 2022 clic aquí para ver el video y clic aquí para descargar el material elaborado por el Dr. C.P. Javier H. Lazcano T339 F72 y el  Dr. C.P. Martín C. Usandivaras T287 F17.
  • Ciclo de Moratoria del 9 de Febrero de 2022 clic aquí para ver el video y clic aquí para descargar el material elaborado por la Dra. C.P. Karina Januszewski T215 F182 y Dra. C.P. Daiana Polizzotto T356 F95.

  • Ciclo de Moratoria del 2 de Febrero de 2022 clic aquí para ver el video y clic aquí para descargar el material elaborado por la Dra. Dra. C.P. y Abog. Verónica Agüero T282 F165.

  • Ciclo de Moratoria del 26 de Enero de 2022 clic aquí para ver el video y clic aquí para desargar el material elaborado por la Dra. C.P. Gabriela R. Marzno T26 F235 y la Dra. C.P. y L.A. María V. Fernández Guevara T232 F211/T41 F89 T230 F17.

  • Ciclo de Moratoria del 19 de Enero de 2022 clic aquí para ver el video y clic aquí para desargar el material elaborado por el Dr. Alberto Mastandrea T230 F17 expositor en dicho ciclo.

  • Ciclo de Actualidad Tributaria del 1 de Diciembre de 2021 clic aquí para ver el video y clic aquí para desargar el material elaborado por el Dr. Alberto Mastandrea T230 F17 expositor en dicho ciclo. 

  • Ciclo de Actualidad Tributaria del 10 de Noviembre de 2021 clic aquí para ver el video y clic aquí para descargar el material elaborado por el Dr. Mario Volman T133 F87 expositor de dicho ciclo. 



8) PREGUNTAS FRECUENTES


BENEFICIO DE CONDONACIÓN  


1)   ¿Cómo debería actuar el contribuyente si cuando accede al servicio “Condonación de Deudas - Título I - Ley 27.653” aparecen deudas pertenecientes a períodos prescriptos?


Respuesta:

En ese caso el contribuyente deberá reclamar al organismo fiscal, accediendo con clave fiscal al trámite “Manifestación de disconformidad Beneficio condonación Ley 27.653” a fin de que se resuelva favorablemente y se eliminen las mismas.

 

2) En caso de un contribuyente  categorizado como Pyme que ha presentado la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias del Período Fiscal 2020 - que venció en el mes de agosto 2021 -, el día  15/09/2021, con un saldo de $ 50.000, puede acceder al beneficio de condonación de deudas del Título I  - Ley 27.653?


Respuesta:

En este sentido, interpretamos que no sería de aplicación  la condonación toda vez que al no estar presentada la DDDJJ al 31/08/2021 la deuda no resultaba líquida y exigible a esa fecha.

 

3) ¿Qué hacer si al momento de solicitar la condonación de deuda por la Ley 27653, no coincide la el detalle que trae el sistema en el servicio “Condonación de Deudas - Título I - Ley 27.653” con la deuda que realmente tiene el contribuyente?


Respuesta:

Dado que el sistema no admite la edición de la deuda propuesta por el mismo, la única acción posible a realizar, es interponer una manifestación de disconformidad mediante el servicio de Presentaciones digitales, utilizando el trámite “Manifestación de disconformidad beneficio de Condonación- Ley 27653”.

 

4) Un contribuyente jubilado, que sólo está inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales, presentó el 22/12/21 la Declaración Jurada correspondiente al período fiscal 2020 -que venció el 11/08/21- la cual arrojó un saldo a pagar de $ 15.000.  Se consulta si esa deuda queda condonada a la luz de las disposiciones del Título I de la Ley 27.653. Se aclara que este sujeto tiene bienes en el país por $ 2.800.000 y en el exterior por $ 4.000.000.


Respuesta:

Entendemos que esa deuda no será susceptible de condonación en el marco de la ley 27.653, puesto que la declaración jurada se presentó con posterioridad al 31/8/2021 (el 22/12/2021), por lo tanto, no se trataba de una deuda líquida y exigible al 31/8/2021.

 

 

 PRESCRIPCIÓN


1) La Ley de Alivio Fiscal – 27653, se interpreta que ¿trae aparejado una nueva suspensión del término de la prescripción?


Respuesta:

Atento a no estar expresamente dispuesto en la normativa se interpreta que la Ley de Alivio Fiscal no  genera una nueva suspensión del término de la prescripción.

 

 

COMPATIBILIDAD DE BENEFICIOS

 

1) Siempre que se cumplan la totalidad de los requisitos exigibles, respecto a los períodos requeridos por la norma,  en el caso de una Pyme ¿se puede acceder al Título I  - Beneficio de Condonación Ley 27653  por deudas inferiores a $ 100.000 y al Título II en forma simultánea, por una deuda por retenciones de $ 150.000, que no está comprendida en la condonación?


Respuesta:

Si se cumplen todos los requisitos, es posible acceder al régimen de condonación por la deuda que resulta incluida en dicho beneficio y por otro lado incluir los $ 150.000 en el Plan de Regularización del Título II de la norma.

 


CONCEPTOS A INCLUIR EN PLAN 



1) ¿Existe un plan de pago por el cual se pueda regularizar la deuda del componente de obra social de un monotributista?


Respuesta:

Podrá incluir en la moratoria de la Ley 27.639 las deudas por obras sociales devengadas al 30 de junio de 2021. El plazo para poder adherirse a la misma es hasta el día 15 de marzo de 2022. Para acceder a la moratoria se debe ingresar con Clave Fiscal al sistema “MIS FACILIDADES” o bien al portal “Monotributo”, opción “Estado de Cuenta”/“Mis Facilidades”.




REPATRIACIÓN


1) Persona humana que tiene dos inmuebles en el exterior y vende uno antes del 31/03/2022. En estos casos se aplica la repatriación del dinero recibido por la venta para que no tenga que pagar en la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2021 la alícuota diferencial sobre los bienes en el exterior?


Respuesta:

Los inmuebles en el exterior no participan de la naturaleza de “activos financieros”, y en línea con ello, el ingreso generado con motivo de su venta no es susceptible de “repatriación” a los fines de no estar alcanzado por la alícuota diferencial del impuesto sobre los Bienes Personales según lo dispuesto en el art. 2 del Decreto 912/2021.

 

2) ¿Para qué tipo de sujetos que posean bienes en el exterior, resulta exigible la obligación de repatriar?


Respuesta:

Entendemos que el requisito de repatriación de bienes en el exterior únicamente deberá ser cumplimentado por aquellos sujetos que encuadren como "demás contribuyentes" según el inciso e) del art. 12 de la RG AFIP 5101.

 



ASPECTOS GENERALES


1) ¿Cuando resulta exigible la obligación de cumplimentar el régimen de información de la RG AFIP 5.101?

Dicho de otro modo, la inquietud es si dicho requisito resulta aplicable a los fines de  acceder a los beneficios de: a) condonación de deudas, b) regularización de las mismas en la moratoria de la ley 27.653 y/o c) contribuyente cumplidor.


Respuesta:

Entendemos que el régimen de información aludido en el tercer párrafo del art. 48 de la RG AFIP 5101 deberá ser cumplimentado por aquellos sujetos que adhieran a la moratoria así como a los beneficios de condonación de intereses resarcitorios y multas previsto en el art. 6 inc. e) de la ley 27.653, entre otros. No así para los demás beneficios que surjan de la citada norma (y que han sido aludidos en su consulta).


9) PRÓRROGA

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