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2022-02-17 | Noticias

RESOLUCIÓN NORMATIVA 3/2022. Se reglamentan beneficios.

Por medio de la presente se reglamenta la aplicación de los beneficios establecidos en los artículos 19 y 48 de la Ley 15311 -Impositiva para el corriente ejercicio fiscal- y en la Resolución 61/2022 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires.


Los artículos 19 y 48 de la Ley 15311 -Impositiva para el ejercicio fiscal 2022- establecen que el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires se encuentra facultado para establecer diversas bonificaciones en los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores -respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-.


Mediante la Resolución 61/2022 del mencionado Ministerio se reguló el otorgamiento de las bonificaciones por cancelación del monto anual y por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas de los impuestos mencionados, para el corriente ejercicio fiscal.


La aplicación de la bonificación del 10 % por cancelación del monto anual del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana (Edificada o Baldía) -exclusivamente respecto de su componente básico- y en el Impuesto a los Automotores -tanto con relación a vehículos automotores como a embarcaciones deportivas o de recreación-, establecida en el artículo 1° de la Resolución 61/2022 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires estará sujeta únicamente a su pago en término hasta la fecha fijada para el vencimiento de la primera cuota del impuesto de que se trate, según el Calendario Fiscal vigente.


Por otro lado, dispone que las bonificaciones establecidas en los artículos 2°, primer párrafo, 3°, primer párrafo y 4°, primer párrafo, de la Resolución 61/2022 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a lo previsto en la misma, se aplicarán con relación a aquellos contribuyentes que abonen la cuota que corresponda del año 2022, hasta la fecha fijada para su vencimiento en el Calendario Fiscal vigente: a. 10 % del monto de cada cuota del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana (edificada y/o baldía, en sus componentes básico y complementario; b. 15 % del monto de cada cuota en el Impuesto Inmobiliario de la Planta Rural, en sus componentes básico y complementario; c. 10 % del monto de cada cuota del Impuesto a los Automotores (incluyendo embarcaciones deportivas o de recreación). Tratándose de vehículos automotores modelos año 2022, la bonificación prevista en este artículo se aplicará respecto de las cuotas que venzan con posterioridad al cumplimiento de la obligación a que se refiere el artículo 232 del Código Fiscal.  Las bonificaciones previstas en los incisos a) y c) de este artículo -con excepción de los incrementos dispuestos en el artículo 3° de esta Resolución- son adicionales a las previstas en el artículo 1° de la presente.


Podrá acceder al texto de la norma haciendo clic aquí.


Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA

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