La Resolución General CA 1/2022, ratifica la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral 1/2022, la cual se anexa a la disposición.
La citada Disposición había considerado realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de diciembre (segunda quincena, presentación y pago-terminación 5 al 9) del período fiscal 2021 por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, con vencimiento el día 11/01/2022, registrado hasta el día 13/01/2022.
También, consideró realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de diciembre (segunda quincena, presentación y pago) del período fiscal 2021 por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra SIRTAC, con vencimiento de presentación el día 11 de enero de 2022 y de pago el día 12/01/2022, registrado hasta el día 13/01/2022.
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Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA
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