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2022-02-25 | Noticias

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5158/2022. Emergencia por incendios forestales.

Establece plazos especiales para el cumplimiento de ciertas obligaciones fiscales por parte de aquellos contribuyentes y responsables que desarrollen su actividad principal en las localidades, departamentos, distritos o parajes que se indican en el micrositio “Emergencia - Incendios Forestales” (https://www.afip.gob.ar/emergencia-incendios-forestales/) y que hayan sido afectados por los incendios forestales acaecidos.


Establece un plazo especial para la presentación y/o el pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y -en su caso- anticipos de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, al valor agregado, del fondo para la educación y promoción cooperativa, así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y al Monotributo.


OBLIGACIONES CON VENCIMIENTO ORIGINAL

FECHA DE VENCIMIENTO

Del 1 de marzo al 30 de abril

23 de enero de 2023

Del 1de mayo al 30 de junio

22 de febrero de 2023

Del 1 de julio al 31 de agosto

21 de marzo de 2023

Del 1 septiembre al 31 de octubre

21 de abril de 2023

Del 1 de noviembre al 31 de diciembre

22 de mayo de 2023



Las obligaciones alcanzadas podrán cancelarse hasta la fecha fijada en el artículo precedente, con cualquiera de los medios de pago habilitados por esta Administración Federal, sin que ello implique la pérdida del incentivo a que se refiere el artículo 89 del Decreto N° 806 del 23 de junio de 2004 o el artículo 31 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010.


Los contribuyentes que hubieran optado por el pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito, podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito).


Suspende hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o de pago de obligaciones tributarias, así como la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para los contribuyentes que desarrollen su actividad principal en las localidades, departamentos, distritos o parajes a que se refiere el artículo 1° de esta resolución general.


Cuando se trate de ejecuciones fiscales iniciadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente, las mismas serán paralizadas y, en caso que se hubieren trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente arbitrará los medios para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.


Excluye a los planes de facilidades de pago de los procesos de caducidad por falta de pago que correspondiera ejecutar entre los días 15 de marzo y 31 de diciembre de 2022 en tanto los sujetos alcanzados por la presente se encuentren previamente caracterizados.


Por otro lado fija hasta el 31 de diciembre de 2022 un período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983.


Los contribuyentes comprendidos en la presente serán caracterizados en Sistema Registral con el código “534 - Emergencia y/o Desastre Ígneo - Pcia. de Corrientes” o “535 - Emergencia y/o Desastre Ígneo - Pcia. de Misiones”, según corresponda.


Dichas caracterizaciones podrán consultarse desde el 7 de marzo de 2022 inclusive, accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.


Podrá acceder a la norma haciendo clic aquí.



Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA

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