Por medio de la Resolución General (AFIP) 5163/2022, se establece que los empleadores de los trabajadores comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 27.203, a partir del 1 de febrero de 2022 y durante los 24 meses siguientes, podrán computar una base imponible máxima equivalente a 1,25 veces el valor de la remuneración máxima imponible para el cálculo de los aportes personales prevista en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 respecto de cada trabajador declarado, a los fines de la determinación e ingreso de las contribuciones patronales.
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Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA