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2022-02-24 | Colaboraciones Técnicas

Derecho societario. Derecho de Receso en las Sociedades Anónimas


Dra. Verónica Claudia García García


El derecho de receso consiste en la facultad del accionista de retirarse de la sociedad cuando se encuentre disconforme con determinadas decisiones asamblearias que hayan alterado elementos esenciales del acto constitutivo, con derecho a ser reembolsado el valor de sus participación societaria.


El derecho de receso se podrá ejercer en los siguientes casos:


a) Transformación societaria, excepto en las sociedades que hacen oferta pública o cotización de sus acciones.


b) Prórroga del plazo de duración de la sociedad o reconducción, excepto en las sociedades que hacen oferta pública o cotización de sus acciones.


c) Disolución anticipada de la sociedad.


d) Transferencia del domicilio al extranjero.


e) Cambio fundamental del objeto.


f) Reintegración total o parcial del capital.


g) Fusión y escisión, salvo respecto de la sociedad incorporante que se regirá por las normas sobre aumento de capital.


h) Aumento de capital que competan a la asamblea extraordinaria y que impliquen desembolso para el accionista.


i) Otros acuerdos que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios.


En las sociedades que hacen ofertas públicas de sus acciones o se hallan autorizadas para la cotización de las mismas, los accionistas no podrán ejercer el derecho de receso en los casos de fusión o de escisión si las acciones que deben recibir en su consecuencia estuviesen admitidas a la oferta pública o para la cotización, según el caso. Podrán ejercerlo si la inscripción bajos dichos regímenes fuese desistida o denegada. 


Los accionistas que podrán ejercer el derecho de preferencia son los accionistas que votaron en contra de la decisión en el plazo de 5 días, y los accionistas ausentes que acrediten la calidad de accionistas al tiempo de la asamblea en el plazo de 15 días.  Estos plazos se deberán contar desde que la sociedad comunique la denegatoria o el desistimiento mediante avisos por 3 (tres) días en el diario de publicaciones legales y en uno de los que tenga mayor circulación en la República.


Las acciones que ejerzan el derecho de receso, se reembolsarán por el valor resultante del último balance realizado o que deba realizarse en cumplimiento de normas legales o reglamentarias. Su importe deberá ser pagado dentro del año de la clausura de la asamblea que originó el receso, salvo los casos de retiro voluntario, desistimiento o denegatoria de la oferta pública o cotización o de continuación de la sociedad en el supuesto del artículo 94, inciso 9), en los que deberá pagarse dentro de los sesenta (60) días desde la clausura de la asamblea o desde que se publique el desistimiento, la denegatoria o la aprobación del retiro voluntario. El valor de la deuda se ajustará a la fecha del efectivo de pago.  


Este derecho de receso tiene como finalidad proteger a la minoría de las resoluciones aprobadas por la mayoría, ya que ningún socio puede ser obligado a realizar nuevos aportes a la sociedad si no está de acuerdo y no se comprometió en el estatuto.  Los contratos son inmutables, y solo pueden ser modificados de común acuerdo de las partes que celebraron el mismo.

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