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2022-03-22 | Normativa

Resolución 287/22. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

RESOL-2022-27-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2022


VISTO: el Expte EX-2020-76673232- -APN-DGD#MT, la Ley 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, la Res. Conj. M.T. y D./M.T.E. y S.S. 1 del 19 de enero de 2022 y las Res. M.T.E. y S.S. 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, 201 del 19 de abril de 2021, 266 del 21 de mayo de 2021, 49 de 20 de enero de 2022 y 65 del 24 de enero de 2022, y


CONSIDERANDO:


Que por Res. M.T.E. y S.S. 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias se creó, en el ámbito de este Ministerio, el “Programa REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.


Que por la Res. M.T.E. y S.S. 201 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, se estableció el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente”.


Que a su vez, por la Res. M.T.E. y S.S. 266 del 21 de mayo de 2021 se modificó el Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” y se amplió a trabajadoras y trabajadores independientes en sectores críticos, cambiando su denominación por “Programa de asistencia de emergencia a trabajadores y trabajadoras independientes en sectores críticos”.


Que por Res. M.T.E. y S.S. 824 del 16 de diciembre de 2021 se realizaron modificaciones al Programa REPRO II a partir del periodo correspondiente a los salarios devengados en el mes de diciembre de 2021 y se extendió a dicho mes el “Programa de asistencia de emergencia a trabajadores y trabajadoras independientes en sectores críticos”.


Que asimismo, en virtud de las consecuencias provocadas por la situación de emergencia generada por la pandemia del COVID-19 que continúan afectando a ciertas actividades y sectores de la economía, resulta necesaria la adaptación del Programa REPRO II y la extensión al mes de marzo de 2022 del “Programa de asistencia de emergencia a trabajadoras y trabajadores independientes en sectores críticos”.


Que mediante Res. Conj. M.T. y D./M.T.E. y S.S 1 del 19 de enero de 2022 se creó el “Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas”, el cual consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al mismo, que cuenten con establecimientos emplazados en las zonas y localidades definidas en el Anexo de la mencionada Resolución Conjunta.


Que mediante Res. M.T.E. y S.S. 65 del 24 de enero de 2022 se creó el “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de General Roca, Avellaneda, Pichi Mahuida y El Cuy de la provincia de Río Negro”.


Que asimismo y mediante Res. M.T.E. y S.S. 110 del 11 de febrero de 2022 se incorporaron al “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de General Roca, Avellaneda, Pichi Mahuida y El Cuy de la provincia de Río Negro” ya citado, los Departamentos de Añelo y Confluencia de la provincia de Neuquén.


Que asimismo y por Res. M.T.E. y S.S. 228 del 7 de marzo de 2022 se establecieron nuevas pautas para el “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de General Roca, Avellaneda, Pichi Mahuida y El Cuy de la provincia de Río Negro y de los Departamentos de Añelo y Confluencia de la provincia de Neuquén”.


Que mediante Res. M.T.E. y S.S. 113 del 15 de febrero de 2022 se establecieron los plazos de inscripción y pautas para los Programas “REPRO II”, “Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas” y “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de General Roca, Avellaneda, Pichi Mahuida y El Cuy de la provincia de Río Negro y de los Departamentos de Añelo y Confluencia de la provincia de Neuquén”.


Que a los efectos de continuar con la implementación de los programas mencionados precedentemente deviene necesario el establecimiento de nuevos plazos de inscripción para el mes de marzo de 2022.


Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención de su competencia.


Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios 22.520 (Texto Ordenado por Dto. 438/92) y sus modificatorias y la Ley 24.013 y sus modificatorias y conforme lo dispuesto por las Res. M.T.E. y S.S. 938/2020 y sus normas modificatorias y complementarias y 201/2020 y sus modificatorias.


Por ello,


EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:


Art. 1 – Extiéndese al mes de marzo de 2022 el “Programa de asistencia de emergencia a trabajadoras y trabajadores independientes en sectores críticos”, creado por Res. M.T.E. y S.S. 201/2021 y sus modificatorias.


Art. 2 – Establécese el plazo para la inscripción al “Programa REPRO II”, creado por Res. M.T.E. y S.S. 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de marzo de 2022, el cual estará comprendido desde el 23 de marzo al 30 de marzo de 2022 inclusive.


Art. 3 – Establécense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:


a) Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.): febrero de 2019 y febrero de 2022.


b) Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.


c) Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: febrero de 2022.


d) Corte de actualización de bajas de nómina: 21 de marzo inclusive.


e) Corte de actualización CBU: 21 de marzo inclusive.


Art. 4 – Establécese el plazo para la inscripción al “Programa de asistencia de emergencia a trabajadores y trabajadoras independientes en sectores críticos”, creado por Res. M.T.E. y S.S. 201 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, para el período correspondiente al mes de marzo de 2022, el cual estará comprendido desde el 23 de marzo al 30 de marzo de 2022 inclusive.


Art. 5 – Establécense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto del “Programa de asistencia de emergencia a trabajadores y trabajadoras independientes en sectores críticos” de acuerdo al siguiente detalle:


a) Presentar una reducción de la facturación superior al treinta por ciento (30%) en términos reales, para el periodo comprendido entre febrero de 2019 y febrero de 2022.


b) Periodo de referencia de pagos a acreditar:


• Autónomos: de 7/21 hasta 1/22


• Monotributo: de 8/21 hasta 2/22


c) Corte de pago Monotributistas: pagos hasta el 21 de marzo inclusive.


Art. 6 – Establécese el plazo para la inscripción al “Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas”, creado por Res. Conj. M.T. y D./M.T.E. y S.S 1 del 19 de enero de 2022, para el período correspondiente al mes de marzo de 2022, el cual estará comprendido desde el 23 de marzo al 30 de marzo de 2022 inclusive.


Art. 7 – Establécense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del “Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas”, de acuerdo al siguiente detalle:


a) Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.): febrero de 2019 y febrero de 2022.


b) Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.


c) Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: febrero 2022.


d) Corte para la actualización en el Sistema Simplificación Registral (A.F.I.P.) del domicilio del sujeto empleador (domicilio de explotación) en el que la trabajadora o el trabajador desarrolla la actividad laboral: al 21 de marzo inclusive.


e) Corte de actualización CBU: 21 de marzo inclusive.


Art. 8 – Establécese el plazo para la inscripción al “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de General Roca, Avellaneda, Pichi Mahuida y El Cuy de la provincia de Río Negro y de los Departamentos de Añelo y Confluencia de la provincia de Neuquén”, creado por Res. M.T.E. y S.S. 65 del 24 de enero de 2022, y ampliado mediante Res. M.T.E. y S.S. 110 del 11 de febrero de 2022, para el período correspondiente al mes de marzo de 2022, el cual estará comprendido desde el 23 de marzo al 30 de marzo de 2022 inclusive.


Art. 9 – Establécense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de General Roca, Avellaneda, Pichi Mahuida y El Cuy de la provincia de Río Negro y de los Departamentos de Añelo y Confluencia de la provincia de Neuquén”, de acuerdo al siguiente detalle:


a) Meses seleccionados para la declaración de facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.): febrero de 2019 y febrero de 2022.


b) Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: febrero de 2022.


c) Corte de actualización de bajas de nómina: 21 de marzo inclusive.


d) Corte para la actualización en el Sistema Simplificación Registral (A.F.I.P.) del domicilio del sujeto empleador (domicilio de explotación) en el que la trabajadora o el trabajador desarrolla la actividad laboral: al 21 de marzo inclusive.


e) Corte de actualización CBU: 21 de marzo inclusive.


Art. 10 – La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.


Art. 11 – De forma.

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