ARBA estableció, a través de la Resolución Normativa 7/2022, a partir del 4 de abril de 2022, un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios -de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 y concordantes del Código Fiscal provenientes de los Impuestos Inmobiliario -en sus componentes básico y complementario-, a los Automotores -incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos de la norma bajo análisis.
El vencimiento para la cancelación de la deuda regularizada en un sólo pago se producirá a los 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento. El vencimiento para el pago del anticipo en los planes de pago en cuotas se producirá a los 5 días corridos contados desde la fecha de la formalización del acogimiento. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día diez de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.
Establece que, a partir de la entrada en vigencia de la presente, no podrán formalizarse nuevos acogimientos en el marco del régimen establecido en la Resolución Normativa N° 6/2016 y modificatorias.
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Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA
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