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2022-04-01 | Noticias

ARBA. Régimen permanente de regularización de deudas.

ARBA estableció, a través de la Resolución Normativa 7/2022, a partir del 4 de abril de 2022, un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios -de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 y concordantes del Código Fiscal provenientes de los Impuestos Inmobiliario -en sus componentes básico y complementario-, a los Automotores -incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos de la norma bajo análisis.


El vencimiento para la cancelación de la deuda regularizada en un sólo pago se producirá a los 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento. El vencimiento para el pago del anticipo en los planes de pago en cuotas se producirá a los 5 días corridos contados desde la fecha de la formalización del acogimiento. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día diez de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.


Establece que, a partir de la entrada en vigencia de la presente, no podrán formalizarse nuevos acogimientos en el marco del régimen establecido en la Resolución Normativa N° 6/2016 y modificatorias.


  • Deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa. Normas Especiales.

    Pueden regularizarse de acuerdo a lo previsto en este Capítulo las deudas mencionadas en el artículo anterior, vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, hasta el 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior a aquel en el cual se formaliza el acogimiento; incluyendo las deudas consolidadas de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley Nº 12397 no alcanzada por lo establecido en el artículo 9° de la Ley Nº 13244; las provenientes de regímenes de regularización posteriores al 01/01/2000 caducos al 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior a aquel en el cual se formaliza el acogimiento; en todos los casos, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con estos conceptos, en tanto haya sido aplicada hasta la última de las fechas indicadas, o se refiera a períodos regularizables aun cuando hubiera sido aplicada con posterioridad.


  • Deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos en proceso de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa. Normas Especiales.

    Podrán regularizarse de acuerdo a las previsiones contenidas en este Capítulo las deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 y concordantes del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentren sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.


  • Deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, en proceso de ejecución judicial. Normas Especiales.

    Pueden regularizarse de acuerdo a lo previsto en este Capítulo: 1.- Las deudas comprendidas en el artículo anterior, aún las provenientes de regímenes de regularización caducos, en concepto de impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con estos conceptos, sometidas a juicio de apremio. 2.- Las deudas provenientes de planes de pago en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, siempre que la caducidad del plan se hubiese producido al 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior a aquel en el cual se formaliza el acogimiento.


Podrá acceder al texto de la norma haciendo clic aquí.



Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA


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